6.2 Data and estimation procedure
6.3.1 Estimation results
“Entonces pasaron a quitarm e todas m is pertenencias y hasta la prótesis de mis anteojos y me m etieron en la celda con todos los presos, donde me acosté en el frío suelo sin ninguna condición hum ana”; así expone los hechos un ju b ila d o de 74 años para dar a conocer el trato que recibió de la policía de un m unicipio ubicado al norte del N icaragua (A JU PIN , 2012).
¿Q ue nos sucede frente a esta afirm ación?, ¿por qué de m anera casi instintiva ligam os su lectura a un quebrantam iento de derechos hum anos? Lynn H unt (2009) escribe que es difícil precisar qué son los derechos hum anos porque su definición, su m ism a existencia, depende tanto de las em ociones com o de la razón. L a pretensión de evidencia se basa en últim a instancia en una cualidad em ocional: es convincente si toca la fibra sensible de toda persona. A dem ás, estam os casi seguros de que se trata de un derecho hum ano cuando nos sentim os horrorizados ante su violación. E n la práctica — agrega citando a D enis D iderot— , el uso del térm ino “derecho” es tan frecuente que casi no hay nadie que no esté convencido en su fuero interno de que la cosa le es obviam ente conocida. H unt concluye que los derechos hum anos no son sim plem ente una doctrina form ulada en docum entos, sino que descansan sobre una determ inada disposición hacia los dem ás, sobre un conjunto de
14 Sobre el nivel de vida y los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, véanse en este libro los artículos de Rosa Icela Rodríguez, Norma Licona y Leonardo Guimaraes.
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convicciones acerca de cóm o som os las personas y cóm o distinguir el bien del m al en el m undo secular.
C uando se abordan los derechos de las personas m ayores sucede exactam ente lo que describe esta autora. En ocasiones, m ás allá de las evidencias expresadas en cifras o experiencias, lo que realm ente es útil para convencer a los encargados de adoptar decisiones de políticas es exhibir, por m edio de im ágenes, los sufrim ientos de este colectivo cuando ven vulnerados sus derechos. En estos casos, com o en el del jubilado nicaragüense, hay un sentim iento com ún que puede ser m ás efectivo que referir la ley o el m andato constitucional que nos im pone obligaciones.
He aquí otra com plejidad de los derechos hum anos de las personas m ayores. El hecho de ser percibidas com o un grupo con una especial vulnerabilidad a la incertidum bre (Hurd, 1989) no se traduce de m anera espontánea en que se les reconozca com o titulares de derechos. En este sentido, en los países con am plios sistem as de bienestar, si bien pueden disfrutar de las dim ensiones m ás receptivas de la ciudadanía — que garantizan la satisfacción de necesidades básicas en terrenos com o la seguridad social y la salud— , aquellas de orden m ás activo, ligadas a la autonom ía y la participación, les están vedadas (Etxeberría, 2008).
Esta es una de las razones por la que la discusión sobre sus derechos suele ser tan intrincada. Lo que ocurre es que generalm ente estam os hablando de cuestiones distintas a partir de experiencias diferentes. En A m érica Latina, las personas m ayores no siem pre cuentan con la predisposición y preferencia del sistem a político para am pliar los recursos y program as destinados a increm entar sus niveles de protección social. Por ello es usual que las instituciones nacionales que trabajan con personas m ayores tengan estrechas relaciones de colaboración con sus organizaciones con la finalidad de lograr determ inados objetivos, y existe a la vez una apertura significativa para que este grupo social participe en instancias que tienen incidencia en la adopción de decisiones. L a actitud de estos funcionarios no se basa en la sencilla buena voluntad para con sus “beneficiarios” . M uy por el contrario, son alianzas decisivas para la existencia de las m ism as instituciones y sus program as. La participación de las personas m ayores en el proceso de política pública las habilita, a su vez, para plantear nuevas exigencias y dem andas que de lo contrario no serían tom adas en consideración sino pasando por las distintas y em brolladas etapas del ciclo de elaboración de las políticas.
E sta conjunción de intereses no siem pre es asim ilable a lo que ocurre en los países desarrollados. E ider y C obb (1993), por ejem plo, analizan cóm o la legitim idad especial que tienen las personas m ayores en los Estados U nidos fue la base de la aprobación del program a de A tención M édica (M edicare) y el
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program a de Ingreso Suplem entario (Suplem ental Security Incom e, SSI) en 1965. A dvierten que la apertura del sistem a político hacia las dem andas de este grupo com o m erecedoras de toda la atención tiene varios orígenes; el m ás evidente se encuentra en el hecho de que se trata de un segm ento grande y creciente de la población, que adem ás tiene una tasa m edia de votación m uy alta, lo que aum enta sustancialm ente la probabilidad de que las autoridades presten atención a sus reclam os: “Es tan grande su fuerza electoral que sus problem as tienen m uchos abogados en la arena política”, ex p lican 15.
U na condición distinta es la que tienen las personas m ayores en Europa. Allí, el reforzam iento generalizado de la dependencia de los flujos protectores que provienen del Estado contribuyó, en opinión de algunos autores, a agravar el problem a que plantea la gestión de la vejez en una sociedad que está envejeciendo. A nne G uillem ard (1992) es tajante en sus afirm aciones al respecto: “D efenderem os la idea de que las políticas de jubilación y de la vejez desarrolladas en los distintos países europeos han procurado efectivam ente el bienestar y tam bién han generado costes. A hora bien, han om itido la base de los recursos; de sentido capaces de m otivar a la acción y preparar a nuestras sociedades para el inevitable envejecim iento dem ográfico al que están abocadas. H an construido am pliam ente la vejez com o si fuera un tiem po de vida definido p o r un estatuto de la dependencia, al m argen de la sociedad, com o un período de la existencia que la sociedad ya solo considera un coste y sin ninguna contrapartida” .
Frente a este am plio abanico de posibilidades en tom o a los asuntos de las personas m ayores y sus derechos, no es extraño que el m ayor consenso en la arena internacional se produzca en el ám bito del m altrato. Es quizás ante esta problem ática donde la com unidad internacional m ás acuerdo ha logrado en relación a qué prácticas son justas o injustas, incluso m ás allá de las experiencias, creencias y valores de cada sociedad, y a nuestro juicio es u n a de las que m ás ha evolucionado en su reconocim iento durante el últim o p e río d o 16. El m ism o G m po de trabajo de com posición abierta sobre el envejecim iento de las N aciones U nidas, p o r m edio del inform e de su presidente fechado en agosto de 2011, reconoce que la violencia y el abuso hacia las personas m ayores en las instituciones de atención y la fam ilia representan un fenóm eno global. Sim ilar observación hace el CDDH (2012b) cuando reafirm a que entre las lagunas
15 Este hecho no es solo parte de las prácticas del siglo pasado. Uno de los puntos clave en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de noviembre de 2012 es el relativo al seguro médico público para las personas mayores, llamado Medicare. Ambos candidatos a la presidencia han dicho que lo quieren preservar, en una clara apelación al voto de los jubilados, decisivo en estados como Florida.
16 No obstante este progreso, aún queda mucho por hacer en el campo del maltrato. Al respecto, véanse los artículos de Nony Ardill, Tania Mora y Ana Gamble en este mismo libro.
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identificadas por el G rupo de trabajo de com posición abierta sobre el envejecim iento, una cuestión especialm ente urgente es probablem ente la violencia y el abuso contra las personas m ayores.
L a cuestión de fondo, sin em bargo, sigue expectante y radica, a nuestro m odo de ver, en cóm o lograr una aprobación unánim e en tom o a los derechos de las personas m ayores cuando estos se m ueven en un orden tan heterogéneo. Esta discusión nuevam ente nos conduce a la universalidad de los derechos hum anos y su aplicación en contexto de envejecim iento. N o cabe duda que, com o ocurre con cualquier declaración de derechos hum anos, la positivización de los derechos de las personas m ayores desencadenará una tensión e incluso contradicciones entre la contingencia histórica en que se en m arca su elaboración y las dem andas m orales que se busca afirm ar (López C aldera, 2000).
Lo im portante, en consecuencia, es avanzar y continuar insistiendo en que los derechos de las personas m ayores requieren de una legitim ación m ás firm e que el sentim iento de piedad que despierta ante situaciones de injusticia. Com o todos los derechos hum anos, los de las personas m ayores requieren tam bién de una legitim ación política, de una expresión ju ríd ica que incluya todos los ám bitos de la ciudadanía, el pasivo para v ivir con tranquilidad y seguridad, y el activo para poder controlar en últim a instancia el propio destino. En definitiva, por m uy loable que sea, a las personas m ayores no les basta la convicción m oral de que tienen un derecho.