CHAPTER FOUR: RESEARCH METHODOLOGY
4.3 Ethical consideration
La codificación de la fuente de financiamiento de un determinado gasto se realiza por la naturaleza del recurso que financia el mismo.
La fuente de financiamiento está asociada a la naturaleza legal del recurso, esto es, se clasifica como "Tesoro Provincial" si el recurso es de libre disponibilidad o como "propio" o "afectado", si el recurso es captado por un organismo descentralizado o un organismo de la Administración Central, respectivamente, o sea, es un recurso de disponibilidad restringida.
En el caso especial de aquellos gastos que están financiados con endeudamiento o con donaciones o con transferencias efectuadas por instituciones o individuos fuera de la Administración Provincial, la fuente de financiamiento no está determinada por la naturaleza legal del recurso, sino queestá especificada por el tipo de transacción que origina el recurso, esto es, "crédito interno o externo" o "transferencias internas o externas". Ello es necesario para posibilitar el control de que dichos recursos efectivamente sean destinados a los propósitos que originaron la deuda o la donación.
Otra característica importante que debe respetarse en la clasificación de la fuente de financiamiento es que la misma siempre debe mantenerse. Aun cuando el recurso fuera transferido de una institución a otra, el organismo receptor deberá clasificar sus gastos utilizando la fuente de financiamiento original. Esta regla tiene dos excepciones:
a) cuando un organismo descentralizado efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza otro organismo descentralizado. En este caso, el organismo receptor del ingreso figurativo debe imputar el gasto a la fuente "transferencias internas". La transformación de la fuente obedece a
la necesidad de diferenciar el gasto de un organismo descentralizado financiado con recursos propios respecto del financiado por recursos transferidos de otro organismo. Si no se efectuara esta distinción se estaría sobrestimando el gasto realizado con recursos propios. Para simplificar y uniformar los procedimientos, este mismo tratamiento se brinda a los organismos de la Administración Central, que reciben contribuciones de Organismos Descentralizados.
b) cuando el Tesoro efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza un organismo centralizado de la Administración Central o un organismo descentralizado. En este caso, el Tesoro realiza su gasto final con la clasificación "Tesoro Provincial" dado que por haberse dispuesto la afectación a favor del Tesoro, dichos recursos pierden la caracterización original de la fuente y se convierten en recursos de libre disponibilidad, esto es, de rentas generales.
Para conocer la fuente financiera de los gastos se requiere, en una instancia previa, ordenar los recursos constitutivos de cada fuente de financiamiento. Por ejemplo, de acuerdo a su origen, el recurso se asocia a las fuentes de financiamiento internas o externas; de acuerdo a la naturaleza legal, el recurso se asocia a las fuentes "Tesoro Provincial", "Recursos Propios" o "Fondos con afectación específica"; de acuerdo al tipo de transacción que origina, el recurso se asocia al crédito (interno o externo), a las transferencias (internas o externas). En el caso de que existan remanentes de ejercicios anteriores, dichos remanentes son constitutivos de la fuente a la cual el recurso original fue asociado en oportunidad de su ejecución. De este modo, el gasto se financia conservando la fuente original.
4. Catálogo de cuentas (versión sintética)
Fuentes de financiamiento internas 1000 Tesoro Provincial 2000 Recursos propios
3000 Recursos con afectación específica por ley provincial 4000 Recursos con afectación específica por ley nacional 5000 Transferencias internas
6000 Crédito interno Fuentes de financiamiento externas
7000 Transferencias externas 8000 Crédito externo
5. Descripción de las cuentas
1000 - Tesoro Provincial
Financiamiento que tiene origen en gravámenes impositivos fijados unilateralmente por el Estado Provincial, en participación en regímenes federales de distribución de impuestos y en otros recursos de orden no impositivo con el objeto de financiar sus gastos sin asignación predeterminada, de acuerdo a la legislación provincial o nacional. Incluye también Contraparte Provincial, que constituye fondos del Tesoro Provincial asignados de acuerdo a lo dispuesto en los convenios de préstamo suscriptos. Comprende además Contraparte Provincial con fondos del Tesoro Provincial establecidos para el cumplimiento de otros convenios de financiamiento en los que la Provincia compromete aportes.
2000 - Recursos propios
Son elementos componentes de esta categoría los ingresos que perciben los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros. Cuando la Administración Central genera recursos, por alguno de estos conceptos se los clasificará como parte de la fuente Tesoro Provincial.
3000 - Recursos con afectación específica de origen provincial
Financiamiento que tiene su origen en recursos provinciales cuya afectación se encuentra establecido por ley. Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
4000 - Recursos con afectación específica de origen federal
Financiamiento que tiene su origen en regímenes federales de coparticipación de impuestos con destino específico según norma legal federal. Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
5000 - Transferencias internas
Son transferencias de recursos que provienen de personas y/o instituciones que desarrollan sus actividades en el territorio provincial. Las transferencias internas tienen por fin procurar inversiones o financiar programas operativos o de funcionamiento. Se incluyen aquí aportes nacionales discrecionales como el Fondo A.T.N. así como de las transferencias (no automáticas) provenientes del Presupuesto Nacional.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento. 6000 - Crédito interno
Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito; puede adoptar la forma de títulos de deuda, pasivos con proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno. Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
7000 - Transferencias externas
Recursos que tienen su origen en gobiernos y organismos internacionales, destinados a la formación de capital, o para financiar gastos de operación o consumo.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento. 8000 - Crédito externo
Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras del exterior. Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.