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ETHICAL PROBLEMS DURING THE FIELDWORK

In document Strangers among kindred family (Page 32-35)

En el expediente número 089/2015 J2ES derivado de la causa Penal número 135/2014 que se siguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de ABEL SACRAMENTO GARCIA, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por PEDRO PABLO HAU NOH, e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 31 treinta y uno de marzo del año 2015 dos mil quince.---

VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante el cual informa que se recibió el oficio número 871/2015 de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2015 dos mil quince, suscrito por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remitió 01 una foja útil, en copia debidamente autorizada mediante el cual declaré ejecutoriada la Sentencia definitiva de Primera Instancia, pronunciada el día 26 veintiséis de diciembre del año 2014 dos mil catorce, en autos de la causa penal 135/2014, en la que se consideró a ABEL SACRAMENTO GARCÍA, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Pedro Pablo Hau Noh e imputado por la Representación Social; adjuntando 26 veintiséis fojas útiles, en copia debidamente certificada de la aludida sentencia, junto con sus constancias de notificación. Asimismo pone a disposición de este juzgado, en el almacén de los juzgados penales, un tanque de gas de 20 veinte kilos, color azul con verde, sin marca, remisión que efectúa a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la definitiva ejecutoriada de mérito, solicitando que una vez iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia, se le informe el número de expediente y juzgado al cual recayó. Finalmente comunicó que de conformidad con el acuerdo general número EX04-1503-09-01 en el cual establece la conclusión de funciones del Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por necesidad de servicio, procediendo el cambio de adscripción del personal que lo integra, quedó como Juez de dicho Juzgado Cuarto Penal, el licenciado Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la secretaría de acuerdos, licenciada en derecho Elisa Teresa Ortíz Cauich. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 89/2015, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia definitiva de Primera Instancia, pronunciada el día 26 veintiséis de diciembre del año 2014 dos mil catorce, en autos de la causa penal 135/2014, en la que se consideró a ABEL SACRAMENTO GARCÍA, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Pedro Pablo Hau Noh e imputado por la Representación Social; la cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce , 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado.---

Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción II, 30 treinta y 45 cuarenta y cinco, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, DESE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA SENTENCIA dictada al sentenciado ABEL SACRAMENTO GARCÍA; gírese oficio a la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, comunicándole el inicio de las sanciones y medidas de seguridad no privativas de libertad impuestas al citado sentenciado, así como también hágasele saber el numero que recayó al presente expediente.---

En ese orden de ideas, por cuanto en fecha 26 veintiséis de diciembre del año 2014 dos mil catorce, el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, dicto Sentencia definitiva de Primera Instancia en autos de la causa penal 135/2014; en la que aparece que consideró a ABEL SACRAMENTO GARCÍA, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Pedro Pablo Hau Noh e imputado por la Representación Social; y le impuso la sanción privativa de libertad de 9 NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO, EQUIVALENTE A LA SUMA DE $1,275.40 MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, CON CUARENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, que podrá ser sustituida por 10 diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad o 40 cuarenta días más de reclusión; sanción corporal y pecuniaria de multa, que se dan por compurgadas, toda vez que entre el día en que el sentenciado fue detenido y privado de su libertad con motivo de la causa penal 135/2014, (17 de febrero de 2014) hasta la fecha en la que se dictó la aludida sentencia, (26 de diciembre del año 2014); ha transcurrido un término equivalente al que se le impone como sanción privativa de libertad y la que equivale a la sustitución de la sanción pecuniaria impuesta; ordenándose la inmediata libertad del citado sentenciado; en ese sentido con fundamento en el numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se declara

la extinción por cumplimiento de las citadas sanciones privativa de libertad y pecuniaria consistente en multa, impuesta en el mandato judicial.---

Por otra parte, por cuanto al citado sentenciado ABEL SACRAMENTO GARCÍA, le queda pendiente por cumplir con la medida de seguridad consisten en la amonestación ordenada en el punto resolutivo CUARTO de la sentencia que nos ocupa; en consecuencia con fundamento en el numeral 4 cuarto fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se le concede al sentenciado ABEL SACRAMENTO GARCIA, un término de 10 diez días hábiles, contados a partir de su notificación a fin de que comparezca al local que ocupa este juzgado, situado en la Ex hacienda San José Tecoh, Centro de Reinserción Social del Estado, local que ocupa los Juzgados Penales del Estado, segundo piso, y se lleve a cabo la aludida amonestación, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándosele a la enmienda y advirtiéndosele que se le impondría una sanción mayor si reincidiere; esto con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.---

Finalmente, por cuanto el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, puso a disposición de este juzgado, en el almacén de los juzgados Penales, un tanque de gas de 20 veinte kilos, color azul con verde, sin marca; en consecuencia de conformidad con el punto resolutivo DÉCIMO, de la sentencia que nos ocupa, se ordena la entrega en definitiva a quien acredite tener derecho a un tanque de gas de 20 veinte kilos, color azul con verde, sin marca, descrito en la diligencia de fe ministerial que obra en autos de la causa penal, para lo cual de conformidad con el articulo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se concede a quien acredite tener derecho a ello, un término de 60 sesenta días naturales, contados a partir de su notificación, para que comparezca a este juzgado a que le sea entregado el citado objeto, ya que en caso de no comparecer vencido el plazo, se pondrá dicho objeto a disposición del Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para su venta o subasta de conformidad con las disposiciones legales aplicables; en ese orden de ideas y dado que no se sabe de quien es propiedad el objeto antes descrito, ya que se ordena su entrega a quien acredite tener derecho, con fundamento en el numeral 480-D cuatrocientos ochenta letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, comisiónese al actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique por medio de edictos que se publicarán por 2 dos días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la persona que considere tener derecho a ello.---

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Elbeth Jacqueline Novelo Novelo, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya acreditado la propiedad del objeto anteriormente descrito, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de Edictos que se publicarán por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480-D del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor.

Mérida, Yucatán a 03 tres de junio del año 2015 dos mil quince. EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE

SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 10 y 11 de junio de 2015.

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

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