EN PAISES DE LA C.A.N. 4.1.OBJETO
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 134 CBo.- I. “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte
de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”. Artículo 64° CPC-B.- (Objeto).- “La Acción de
Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.
Artículo 87 CCo..- “Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”.
Artículo 1° Ley 393.- Objeto. - “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos”.
Declarado EXEQUIBLE Sentencia Corte Constitucional 157 de 1998
Artículo 8° Ley 393. Procedibilidad. - “La
Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley…
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho”.
Artículo 93 C.R.E- “La acción por incumplimiento tendrá por
objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible”.
Artículo 436 Nº 5C.R.E – “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: …
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias”.
Artículo 52 LOGJCC.- Objeto y ámbito. – “La acción por
incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”.
Artículo 200° CPe.-
Acciones de Garantía
Constitucional Son garantías constitucionales: …
6. La Acción de
Cumplimiento, que
procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Artículo 66 CPC-P.- Objeto
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1. Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un
acto administrativo
firme; o
2. Se pronuncie
expresamente cuando las
normas legales le
ordenan emitir una
resolución
administrativa o dictar un reglamento”.
4.2. LEGITIMACIÓNACTIVA
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
SECCIÓN V
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Artículo 134 CBo.-
II. “La acción se interpondrá por la
persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”.
Artículo 65° CPC-B.- “(Legitimación
activa) La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por:
1. Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente.
2. El Ministerio Público. 3. La Defensoría del Pueblo. 4. La Procuraduría General del
Estado.
5. La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia”.
Artículo- 87 CCo.- “Toda persona
podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”.
Artículo 4º Ley 393.- “Titulares de la
Acción. Cualquier persona podrá ejercer Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. a. Los Servidores Públicos; en
especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales Distritales y Municipales. b. Las Organizaciones Sociales. c. Las Organizaciones No
Gubernamentales”.
(Subrayado declarado EXEQUIBLE Sentencia C-158 de 1998. Corte Constitucional. Ver Fallo Consejo de Estado 05 de 2000
Artículo 86 C.R.E.- “Las garantías
jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: … 1. Cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la
Constitución”.
Artículo 439 C.R.E.- “Las acciones
constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente”.
Artículo 9 LOGJCC. - Legitimación
activa. – “Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos
constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de
representante o apoderado; y,
b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño”.
Artículo 67 CPC-P.- “Legitimación y representación…
Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser
interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación
corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos de
4.3. LEGITIMACIÓN PASIVA
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 134 CBo.- I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Artículo 64 CPC-B.- “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o
Servidores Públicos u Órganos del Estado”.
Artículo 87 CCo.- “…En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Artículo 5º Ley 393.- Autoridad Pública contra quien se dirige. La
Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la
autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. Nota:La expresión “administrativa” declarada inexequible Sentencia Corte Constitucional 157 de 1998)
Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
Artículo 6º.- Acción de Cumplimiento contra particulares. - “La
Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
En el evento contemplado en este Artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular”. Artículo 53 LOGJCC.- “Legitimación pasiva. - La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable”.
Artículo 200 Nº 6 CPe.- Acciones de
Garantía Constitucional Son garantías constitucionales:…
6. La Acción de Cumplimiento, que procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
Artículo 68 CPC-P.- “Legitimación pasiva.
–“La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto
administrativo. Si el demandado no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido”.
4.4. REMISIÓN
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 134 CBo
II. “La acción se interpondrá
por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”.
Artículo 30º Ley 393.-Remisión.
– “En los aspectos no contemplados en
esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento”.
Artículo 74 CPC-P.- “Normas
aplicables El procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso”.
4.5. JUEZ COMPETENTE
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 134 CBo
II. “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.
Artículo 32° CPC-B.- (Competencia de juezas, jueces y tribunales). -” La Acción de Libertad podrá interponerse
ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en Materia Penal.
1. El resto de las acciones de defensa se
interpondrán ante cualquiera de los siguientes
Artículo 87 CCo “…Toda
persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Artículo 3º Ley
393.- Competencia. “De las
acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En
SECCIÓN 6ª.
Acción por incumplimiento
Artículo 93 C.R.E.- “…La acción
se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Artículo 436 C.R.E.- “La Corte
Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: …
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por
incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
Artículo 51 CPC-P.- “Juez Competente y plazo de resolución en Corte. Es
competente para reconocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de
cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
Juzgados: En las capitales de Departamento, ante la Sala de turno de los Tribunales
Departamentales de Justicia o ante los Juzgados Públicos de Materia.
2. Fuera de las capitales de Departamento, ante los Juzgados Públicos o Juzgados Públicos Mixtos. 3. El juzgado o tribunal competente será el del lugar
en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.
segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado…
Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio”.
4.6. REQUERIMIENTO PREVIO
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 66 CPC-B.-
(IMPROCEDENCIA). “La Acción de Cumplimiento no procederá: …
2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”.
Artículo 8 Ley 393.- “…Con el propósito de constituir
la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda”.
Artículo 54 LOGJCC. - Reclamo previo. – “Con el
propósito de que se
configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la
Artículo 69 CPC-P.- Requisito especial de la demanda. –“Para
la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya
ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los
Nota: La expresión “para el accionante” fue declarada inexequible por la sentencia C-1194-01
autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se
considerará configurado el incumplimiento”.
diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía
administrativa que pudiera existir”.
4.7. CONTENIDO DE LA DEMANDA
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 33. CPC-B.- (REQUISITOS PARA LA ACCIÓN). “La acción deberá contener al
menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige
la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando
corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.
4. Relación de los hechos.
Artículo 10 Ley 393.- Contenido de la Solicitud. “La solicitud deberá contener:
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con
fuerza material de Ley o Acto
Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia. 3. Una narración de los hechos
constitutivos del incumplimiento. 4. Determinación de la autoridad o
particular incumplido.
5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del Artículo 8º de la presente Ley, y que consistirá en la
demostración de haberle pedido
Artículo 55 LOGJCC. - Demanda. - “La demanda
deberá contener: … 1. Nombre completo de la
persona accionante. 2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.
3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento.
4. Prueba del reclamo previo.
5. Declaración de no haber presentado otra demanda
Artículo 42 CPC-P.- Demanda. -
“La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: …
1) La designación del Juez ante quien se interpone.
2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.
3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 7 del presente Código;
4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional 5) Los derechos que se
consideran violados o amenazados
5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
8. Petición.
directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.
6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. 7. La manifestación, que se entiende
presentada bajo gravedad del
juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra
autoridad.
en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión. 6. Lugar en el que se ha de
notificar a la persona requerida.
6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala
4.8. SUBSIDIARIEDAD
BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ
Artículo 54 CPC-B
I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
derechos y garantías
restringidos, suprimidos o
amenazados de serlo.
II. Excepcionalmente, previa
justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño
irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”. Artículo 9 Ley 393.- Improcedibilidad. - La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.
Tampoco procederá cuando el
afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que, de no proceder el Juez, se siga un perjuicio
grave e inminente para el
accionante”.
Párrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el
cumplimiento de normas que
establezcan gastos.
Artículo 436 Nº 5 C.R.E.- “La Corte
Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
3. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.”
Artículo 56 Nº 3 LOGJCC.- Causales de inadmisión.– “La acción por incumplimiento
no procede en los siguientes casos: …
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la