3. COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y
LA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. En el ejercicio 2010 se han celebrado 3 sesiones del Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria (CTDGT) en Galicia. Los temas abordados en dichas reuniones fueron:
• Colaboración entre la Xunta de Galicia y la AEAT en la Campaña de Renta
2009.
• Seguimiento del Convenio de Colaboración entre AEAT y la Xunta de Galicia
en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (vid. 3.6.).
• Seguimiento de cumplimiento de Objetivos 2010 por parte de la AEAT.
• Análisis del funcionamiento de la ventanilla única tributaria que ya opera en
Cataluña.
Independientemente de la colaboración por ambas administraciones prestada en dichos ámbitos, que se aborda en los indicados apartados específicos, cabe reseñar el mutuo esfuerzo de intercambio de información. Por la CAG se ha solicitado información a la AEAT sobre el estado de la tramitación de los ingresos correspondientes a tributos cedidos de la CAG e ingresados indebidamente en cuenta restringida de la AEAT, proceso en vía de solución. También se recibió una petición de información formulada por el Delegado Especial de la AEAT sobre las viviendas adheridas al “Programa Aluguer de Vivienda de la Xunta” y percepciones por arrendamientos.
Con fecha 24 de septiembre de 2010 se aprobaron las normas de funcionamiento del CTDGT. Ya en las primeras reuniones celebradas en 2011 la CAG informa a la AEAT del cumplimiento de objetivos e indicadores de los mismos.
2. La DGT de la Xunta remitió, en febrero de 2011, a la AEAT el modelo 993 de deducciones autonómicas respecto a IRPF e IP. No ha planteado problemas a la CAG el calendario fijado por el Departamento de Informática Tributaria (DIT). Se informó por el Delegado Especial de la AEAT a la representación autonómica que en la Dependencia Regional de Informática habían detectado un número muy elevado de “no identificados” por lo que se veían limitadas las verificaciones.
3. Respecto a intercambios de información entre los responsables de la CAG y la Delegación Especial de la AEAT de Galicia que no se hayan efectuado expresamente en el Consejo Territorial se tramitan bien por diligencias de colaboración bien bajo petición expresa. Cabe destacar a petición de la AEAT la remisión de información sobre deducciones en viviendas protegidas y gratificaciones de la LOGSE a jubilados
anticipadamente, de 2006 a 2010 inclusive, y por parte de la CAG a la AEAT la solicitud de estadísticas de Renta por Municipios y simulaciones por aplicación de diferentes tipos de gravamen. También destaca en el año 2010 el intercambio de información sobre cuentas abiertas por contribuyentes en entidades en el extranjero que posiblemente permita la incoacción de 16 actas.
No se han habilitado por la CAG accesos a sus bases de datos a usuarios de la AEAT porque no ha sido solicitado.
4. En el año 2010 se ha cumplido tanto por la AEAT como por la CAG con el calendario establecido por el DIT para los intercambios de información en materia tributaria.
La Referencia Catastral (RC) en las declaraciones que se presentan de ITP e ISD no se está incorporando con carácter general debido a que se trata de una casilla de los impresos que no requiere cumplimentación obligatoria. No obstante en valoraciones previas en Urbana se exige que se grabe la RC como requisito para su obtención. En estos casos la RC se valida y se incorpora a los expedientes.
Los datos principales de los registros recibidos y validados por el DIT en relación con las autoliquidaciones presentadas en 2009 relativas al concepto ISD son las siguientes:
1. Expedientes registrados de entrada por la CAG
1.1. Expedientes duplicados, todos por incompetencia 1.2. Expedientes no sujetos. Se graban como documentos
internos y no se envían por la CAG.
Expedientes prescritos. Se remiten por la CAG 1.3. Expedientes no grabados: cuota cero
1.4. Expedientes no grabados: OOLL No hay 1.5. Otros. No hay 40.237 1.745 13.385 1.600 0
2. Expedientes recibidos por el DIT (total de 2002 a 2009)
Expedientes recibidos por el DIT correspondientes a 2009 2.1. Rechazados por el DIT correspondientes a 2009 Rechazados por el DIT (totales de 2002 a 2009)
38.892 7.350 126 1.304
Las causas del apartado 2.1., expedientes rechazados por el DIT, se deben a errónea identificación del sujeto pasivo principalmente por tratarse de menores de edad o extranjeros.
Las causas de no remisión al DIT de expedientes no sujetos son que sólo reciben escrituras de aceptación de herencias, dónde ya se había liquidado previamente el Impuesto o renuncias a herencias o escrituras de otorgamiento de testamentos. En general se trata de actos relacionados con el Impuesto declarados con posterioridad a su liquidación que no afectan a la misma. Los prescritos se remiten en cualquier caso.
Los sistemas de remisión de información son los mismos para OOGG y para OOLL y no se utilizan servicios de la AEAT.
5. En cumplimiento de la Resolución de 31 de julio de 2006, la Gerencia Regional del Catastro de Galicia ha remitido a la CAG los ficheros de bases de datos de rústica, de urbana y de BICE’s, correspondientes al año 2009. La remisión se efectuó, no obstante, superado el plazo señalado en la Resolución arriba aludida, (antes del 1 de mayo de cada año), el 1 de junio. Según datos de la Gerencia Regional de Galicia, de registro de salida, la remisión consta como efectuada el 25 de mayo.
El acceso por parte de los técnicos a los datos catastrales se realiza mediante la Sede Electrónica del Catastro.
No se ha suscrito, por el momento, convenio alguno con la Dirección General del Catastro.
Tampoco se han instalado hasta el momento Puntos de Información Catastral en las dependencias de la CAG.
La colaboración de las Gerencias Territoriales con los SSTT de la CAG es altamente satisfactoria remitiéndoles todos los datos que solicitan, fundamentalmente cambios de titularidad.
6. La colaboración en materia inspectora entre la CAG y la AEAT desarrollada en 2010 puede resumirse en los siguientes puntos esenciales de acuerdo con la Resolución de 12 de enero de 2010 (BOE 19.01.10), por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 que marca las líneas de ésta en el referido ejercicio:
a) En cuanto al control del IP la colaboración se ha centrado en la utilización, por parte de la CA, del cruce IP puesto a su disposición por parte de la AEAT como ya se ha expuesto (vid. 2.1.1.5. y 2.3.6.). Desde el punto de vista inspector y también de gestión, la eficacia del mismo en cuanto a la detección de bienes y derechos e identificación de contribuyentes no declarantes es escasa.
b) No se han realizado actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas.
c) No se ha avanzado en 2010 en la realización de inspecciones coordinadas en
relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas del concepto “Operaciones Societarias” del ITPAJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades. Aunque sí se ha solicitado por parte de la CA determinada información respecto de ITP / IVA. En concreto la renuncia a exención de IVA, vivienda habitual para tipos bonificados, y familias numerosas.
d) No se ha avanzado en la realización de inspecciones coordinadas para el control y
comprobación del régimen fiscal de las cooperativas.
e) No se ha avanzado en la coordinación de actuaciones de comprobación de valor en
relación con las operaciones inmobiliarias. En ocasiones la AEAT solicita valoraciones de inmuebles cuando se han liquidado el ISD y luego se producen ventas.
f) No se han planteado actuaciones en materia de control de domicilios de acuerdo
con el artículo 152 del RD 1065/2007.
g) Particularmente intenso, ha sido, no obstante, como ya se ha expuesto, el
intercambio mutuo de información con fines inspectores y la colaboración con dicho fin, tal como se expone en el apartado 3.3. de este Informe.
Las actas incoadas por la Inspección del Estado relativas al IP han sido 19, por un importe de 6.483,45 €. La remisión de dichas actas a los correspondientes órganos de la Comunidad no ha planteado problemas. Por otra parte, la remisión mutua de diligencias de colaboración ya se ha abordado en el apartado 2.3.7 anterior.
h) No se han desarrollado actuaciones coordinadas de inspección de exenciones a la
importación de medios de transporte y embarcaciones a efectos del IEDMT.
7. Firmado en 2002 el Convenio de colaboración entre la AEAT y la CAG para el suministro de información para finalidades no tributarias, al objeto de establecer un sistema estable y periódico de suministro de certificaciones tributarias por medios telemáticos por parte de la AEAT a otras administraciones, su utilización en la Comunidad registra un importante impulso.
En el ámbito de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, la emisión de certificados telemáticos arroja las siguientes cifras: en 2009 se emitieron 1.435.690 certificaciones telemáticas, 37,29% de incremento respecto a 2008, y en 2010, 1.299.901, lo que supuso una reducción del 9,45% respecto a 2009.
Al respecto cabe señalar que la evaluación de los resultados de la colaboración es positiva dado el elevado porcentaje de certificados que se emiten telemáticamente. No obstante, debe resaltarse el número de contribuyentes no identificados, 122.341, en dichas solicitudes posiblemente por tratarse de colectivos no censados (estudiantes) o errores de NIF.
Por otra parte, es destacable que, al igual que en anteriores ejercicios se mantiene el problema en dicho suministro de información, y es que a pesar del gran incremento de peticiones por vía telemática, continúan las peticiones en soporte papel. Desde la DGT de la Xunta se ha comunicado en reiteradas ocasiones, la última en diciembre de 2009, a todas las Consellerías la conveniencia de solicitar los certificados por vía telemática. Los organismos que solicitan certificados en soporte papel son los dependientes de la Consellería de Educación y de Bienestar (Ayudas Sociales y Dependencia).
No se ha convocado en 2010 la prevista Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio, reuniéndose sus representantes en el seno del CTDGT por lo que se han abordado en el mismo los asuntos a tratar relativos al Convenio.
8. No se han firmado otros convenios de colaboración entre la Comunidad y la Administración del Estado, que afecten a tributos cedidos, distintos de los expuestos.
9. Entre los grupos de trabajo constituidos en el seno del CTDGT deben destacarse esencialmente el de la Comisión IVA/ITP de la que se informa en el punto siguiente.
10. La Comisión Técnica de Relación para evitar la doble imposición por los conceptos IVA/ITP funciona con regularidad en el ámbito de la CAG, siendo destacables los siguientes aspectos:
• La Comisión Técnica de Relación IVA-ITP, constituida en fecha 1 de febrero
de 2007, está formada por dos representantes de la administración estatal y otros dos de la administración autonómica, traduciéndose sus actuaciones en la emisión de propuestas de coordinación que se someten al CTDGT. El acuerdo de Comisión Mixta de 17 de abril de 2008 regula sus procedimientos de actuación, incluyendo la tramitación abreviada prevista en el apartado undécimo del referido documento aprobado por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria en los supuestos que concurran razones de urgencia. En Galicia se han dictado Instrucciones particulares, cuya última versión tiene fecha de 15 de octubre de 2009. En la práctica dichas instrucciones se han adaptado al documento señalado con el fin de tener en cuenta determinados aspectos, especialmente en lo relativo a los pasos a seguir tras alcanzar el acuerdo en sede de la Comisión Técnica. La Delegación de la AEAT valora positivamente el documento de aplicación, por cuanto sistematiza las actuaciones y contempla en general todos los
supuestos que suelen darse en la práctica. En 2010 no se han dictado otras Instrucciones Particulares.
• Durante el año 2010, la Comisión ha celebrado 1 reunión en el seno del
CTDGT, en las que se han resuelto con pleno consenso un total de 27 consultas (había 15 expedientes pendientes de años anteriores y 23 entrados en 2010). No obstante, en las distintas Delegaciones se plantearon 23 expedientes (19 por la Comunidad y 4 por la AEAT), se resolvieron con modificación de la tributación inicial 24 y sin variar la misma 3, restaban pendientes de resolver a fin de ejercicio 11 expedientes.
• Los principales casos analizados por dicha Comisión en 2010, donde se
plantearon conflictos conflictos han sido los siguientes:
Dos expediente de Transmisiones de naves industriales afectas a la actividad empresarial de los transmitentes. Las operaciones habían tributado por IVA por renuncia a la exención realizada por los transmitentes. Se aceptan los argumentos de la AEAT en el sentido de haber quedado acreditada la condición empresarial de los sujetos intervinientes y se mantiene la tributación por IVA.
Venta de fincas urbanas con tributación inicial por IVA y dónde se acredita finalmente la condición de empresarios de los intervinientes por lo que se mantiene la tributación por IVA.
A continuación se refleja la estadística de casos resueltos en el año con su tributación inicial, la comprobada, las BI declarados y las cuotas ingresadas.
Tributación inicial Tributación comprobada Nº expedientes BI declarada Cuota ingresada IVA TPO 21 4581389,73 692956,46 TPO IVA 3 314724 50355,6 IVA IVA 3 2585700,33 413711 TPO TPO TOTAL 27 7481814,06 1157023,06
• No se han planteado supuestos pendientes de unificación de criterio.
• No se han formulado consultas a la DGT del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Por tratarse de una Comunidad pluriprovincial y debido a la especial configuración del procedimiento de coordinación, en el ámbito de Galicia, forman parte de la Comisión
Técnica de Relación como Vocales los Delegados de la AEAT en cada una de las provincias, así como también los Delegados de la Comunidad Autónoma, de modo que si las propuestas de coordinación se alcanzan en su sede, no llega a elevarse el caso concreto a la Comisión Técnica, sin perjuicio de que ésta conozca en todo momento los acuerdos de coordinación desde su fase inicial de requerimiento por parte de una de las administraciones implicadas y de su posterior ratificación por el Consejo Territorial.
11. En la CAG no está siendo utilizada la aplicación de altas y consulta del Censo Único Compartido (CUC) en su portal web de Intranet, si bien la puesta en producción de dicha aplicación tiene fecha de 16 de abril de 2009.
Las causas que aducen es que la vía web service no está preparada por la AEAT. Utilizan la aplicación web en el portal para las CCAA.
Los datos son extraídos y analizados directamente por SSCC a través del CIXTEC, no habiendo en SSTT ningún funcionario autorizado para su obtención.
Manifiestan que hasta la fecha tampoco están comunicando altas de contribuyentes desde SSTT. Lo hacen directamente a través del CIXTEC, desde SSCC.
En la CAG disponen de certificado electrónico de sello, que han habilitado para el borrador de IRPF de empleados públicos.