vigencia del seguro y renovaciones sucesivas, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
− Esta suma asegurada corresponde a los ciclos productivos que se estén llevando a cabo en el momento de la contratación del seguro.
− En el momento que algún ciclo productivo haya concluido, el asegurado deberá comunicar este hecho a la Compañía reflejando, además, los cambios que se realicen en caso de iniciarse un nuevo ciclo (número de aves que entran, estirpe, tipo de ciclo productivo al que serán sometidas y fecha de entrada de las mismas a la nave de puesta). De este modo podrá procederse, por parte de la Compañía, a la actualización de las sumas aseguradas y al correspondiente ajuste de prima. b) Recría y Gallinas reproductoras (destinadas a la puesta de huevo fértil):
La Suma Asegurada se establecerá en función del valor de mercado de las aves en el momento de la firma del Contrato de Seguro, fijándose asimismo el Valor Inicial y el Valor Final de dichos animales en el ciclo.
Estos valores deberán hacerse constar expresamente en el apartado III. de estas Condiciones Especiales.
Dado que el valor de las aves varía a lo largo del ciclo productivo, a los efectos de emisión, se reflejará una suma asegurada media que vendrá dada por el producto del valor medio del animal ((valor inicial + valor final)/2) por el número de aves totales que entran en cada nave de producción.
c) Pollos de engorde:
La Suma Asegurada se establecerá en función del valor de mercado de las aves en el momento de la firma del Contrato de Seguro.
El valor de mercado deberá hacerse constar expresamente en el apartado III. de estas Condiciones Especiales, en euros/kg. de peso vivo.
Dado que el valor de las aves varía a lo largo del ciclo productivo, a los efectos de emisión, se reflejará una suma asegurada media que vendrá dada por el producto del valor medio del pollo ((valor inicial + valor final) /2) por el número de aves totales que entran en cada nave de producción.
3. BASES DEL SEGURO
Se hace constar que la presente cobertura se concierta en base a:
− La existencia en la explotación objeto del seguro de alarma que detectan fallos y averías en los sistemas de ventilación de la nave y/o elevaciones anormales de la temperatura.
− La existencia de vigilancia permanente que implica el que cualquier alarma, avería en los sistemas de ventilación o fallo en los sistemas de suministro de fluido eléctrico, será inmediatamente atendido.
4. RIESGOS CUBIERTOS
Por la presente garantía se cubren los daños directos sufridos por los animales siempre que los mismos sean debidos a:
− Asfixia motivada por averías en los sistemas de ventilación y/o instalaciones eléctricas y electrónicas de la nave o naves aseguradas en que se encuentran. Esta garantía tendrá efecto únicamente cuando la avería causante del siniestro sea justificada mediante informe y factura de la reparación.
− Asfixia por fallos de ventilación motivados por interrupción en el suministro de energía eléctrica de la Red Pública, siempre y cuando se haya hecho constar de forma expresa en el apartado III. de estas Condiciones la existencia de un grupo electrógeno con capacidad suficiente para atender las necesidades de fluido eléctrico de la explotación, que entraría automáticamente en funcionamiento al detectarse un fallo en el suministro de corriente eléctrica. El mencionado grupo tendrá un mantenimiento regular que supone su correcto funcionamiento en el momento que fuera preciso.
− Asfixia motivada por daños en los sistemas de ventilación y/o instalaciones eléctricas y electrónicas de la explotación como consecuencia de robo o actos vandálicos, tal y como estos conceptos se definen en el apartado I. de estas Condiciones Especiales.
− Pánico en los animales originado por causas externas que originen la muerte o sacrificio necesario de los mismos por asfixia, aplastamiento o sofocación.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubrirá los daños sufridos por los animales a consecuencia de: − Enfermedades de cualquier tipo.
− Frío.
− Asfixia, cuando se origine sin mediar: averías demostrables en los sistemas de ventilación y/o instalaciones eléctricas y electrónicas de la nave o naves aseguradas, robo o actos vandálicos, o causas externas que produzcan pánico en los animales. − Asfixia por fallos de ventilación motivada por interrupción en el suministro de energía
eléctrica de la Red Pública, excepto cuando se haya hecho constar en el apartado III. de estas Condiciones, la existencia de grupo electrógeno de emergencia tal y como se describe en el punto 4 anterior, de Riesgos Cubiertos.
− Asfixia o intoxicaciones por humos u otros gases originados por incendios. 6. FRANQUICIA
Los siniestros que afecten a esta garantía tendrán una franquicia de:
(a) Gallinas ponedoras y gallinas reproductoras: Franquicia de 1% del número de animales existentes en la nave afectada, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
(b) Pollos de engorde y recría: Franquicia de 10% del número de animales existentes en la nave afectada, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
7. SINIESTROS
Una vez ocurrido el siniestro el Tomador del Seguro o Asegurado deberá:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro ocurrido, avisando, si es necesario, al veterinario más próximo.
b) Comunicar urgentemente la ocurrencia del siniestro a la Compañía por cualquier medio o llamando al teléfono 902 13 65 24, en esta comunicación se deberán indicar como mínimo los datos siguientes:
− Nombre y apellidos del Asegurado. − Número de póliza.
− Breve descripción del siniestro. − Lugar y fecha de ocurrencia.
c) Salvo autorización expresa en contrario por parte de la Compañía, el Asegurado deberá adoptar las medidas precisas para la conservación de los animales o sus restos, durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación, a fin de que puedan ser examinados por el perito designado por la Compañía, cuya intervención será preceptiva para el percibo de las indemnizaciones que pudieran corresponder bajo la póliza.
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