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EVALUATION OF GROWTH EQUATIONS AND STRATEGIES FOR PREDICTING GROWTH PERFORMANCE AND WITHIN-PEN VARIATION IN LIVE PREDICTING GROWTH PERFORMANCE AND WITHIN-PEN VARIATION IN LIVE

3.1 "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento de selección,

contratación y capacitación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales; los procesos de primera y segunda insaculación; la impresión de cartas-notificación y nombramientos; así como la integración y capacitación de los

funcionarios de mesas directivas de casilla se realizará de conformidad con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral aprobada por el Consejo General de "EL INSTITUTO" y con las disposiciones legales correspondientes.

La Convocatoria para reclutar, seleccionar y contratar a los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales se emitirá de manera conjunta, con ambos logotipos institucionales, de acuerdo con el modelo, los requisitos y plazos aprobados por el Consejo General de "EL INSTITUTO" y con los requisitos adicionales que determine el Consejo General de "EL IEE".

Los salarios, gastos de campo y prestaciones sociales que "LAS

PARTES" otorguen a los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales serán proporcionados en un 50% por cada una de "LAS PARTES", y no se les otorgará alguna otra cantidad adicional por concepto de terminación de contrato o finiquito. Dichas cantidades resultantes, se suministrarán a través del mecanismo que cada organismo establezca, el porcentaje de referencia no surtirá efectos en el rubro de incentivos que en su oportunidad determine "EL INSTITUTO". Así mismo, los gastos que se generen para la organización e instrumentación de la capacitación a los Supervisores Electorales y Capacitadores- Asistentes Electorales y funcionarios de las mesas directivas de casilla será sufragada en un 50% por cada una de "LAS

PARTES". El número de Supervisores Electorales y

Capacitadores-Asistentes Electorales a contratar, será el que resulte de duplicar el que se determine por "EL INSTITUTO" para la entidad.

3.3 "LAS PARTES" convienen en que el reclutamiento, la

selección y contratación de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales se realice preferentemente por ámbito municipal, en los tiempos y formas, que para el efecto ha diseñado "EL INSTITUTO". De esta forma "EL INSTITUTO" dará a conocer a "EL IEE", en su momento, el mecanismo aprobado por su Consejo General para el reclutamiento, selección y contratación de este personal eventual. En dicho mecanismo se incluirá lo correspondiente al examen de conocimientos en materia electoral local.

Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de coordinación para acordar las sedes en donde se realizará esta selección, así como los responsables por parte de ambos Institutos para efectuarla. Además se establecerán los mecanismos por los cuales las partes contarán con la información respecto del personal contratado. Ambos institutos se comprometen a aplicar de manera conjunta los mecanismos de selección del personal, por lo que se establecerá una adecuada coordinación entre las partes para que se realicen de acuerdo a la programación de estas actividades.

3.4 "LAS PARTES" contarán en todo momento con la misma

información que se genere y se encuentre en su poder, respecto al procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los Supervisores Electorales y Capacitadores- Asistentes Electorales, al final de cada una de estas etapas, de

conformidad con las disposiciones normativas que al efecto aprueben "EL INSTITUTO" y "EL IEE".

3.5 "LAS PARTES" acuerdan que la capacitación a los

ciudadanos insaculados que participarán como funcionarios de mesa directiva de casilla única se realice por un solo grupo de Supervisores Electorales y Capacitadores- Asistentes Electorales, contratados de manera conjunta para las elecciones tanto federal como local.

3.6 "LAS PARTES" convienen en definir de manera conjunta los

ámbitos en que los Capacitadores-Asistentes Electorales desarrollarán sus actividades, denominada Área de Responsabilidad Electoral (ARE), consistente en un conjunto de secciones electorales colindantes. De igual manera, ambos organismos determinarán el ámbito de las Zonas de Responsabilidad (ZORE) de los Supervisores Electorales, las cuales estarán integradas por el número de AREs que se determinen en función del número de Capacitadores-Asistentes Electorales bajo su responsabilidad. En ambos casos la delimitación se realizará preferentemente por municipio.

[...]

Como se advierte de la anterior transcripción, en el Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral con el fin de apoyar el desarrollo de los comicios federales y locales que se celebrarán en forma coincidente, suscrito por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, se estableció, entre otras cuestiones, que se instalarían mesas directivas de casilla únicas para ambas elecciones y que la convocatoria para reclutar, seleccionar y contratar a los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales se emitiría de manera conjunta, con ambos logotipos institucionales, de acuerdo con el modelo, los requisitos y plazos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con los requisitos adicionales que determinaría el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Igualmente, se convino que los salarios, gastos de campo y prestaciones sociales de los capacitadores-asistentes electorales, así como los gastos que se generaran por la instrumentación de la

capacitación a quienes ocupen dichos cargos, serían proporcionados en un cincuenta por ciento por el Instituto Federal Electoral y en un cincuenta por ciento por el Instituto Electoral del Estado de Colima.

También se estipuló en el citado Convenio de Apoyo y Colaboración que el reclutamiento, la selección y contratación de los capacitadores-asistentes electorales se realizaría preferentemente por ámbito municipal, en los tiempos y formas que para el efecto diseñara el Instituto Federal Electoral y que dicha autoridad federal le daría a conocer al Instituto Electoral del Estado de Colima el mecanismo aprobado para el reclutamiento, selección y contratación de ese personal eventual, en el cual se incluiría el correspondiente examen de conocimientos en materia electoral local. Asimismo, que se llevarían a cabo reuniones de coordinación para acordar las sedes en donde se realizaría la selección de capacitadores-asistentes electorales y los responsables por parte de ambos institutos electorales para efectuarla, así como los mecanismos por los cuales contarían con la información respecto del personal contratado.

Ambos institutos, por virtud del Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral con el fin de apoyar el desarrollo de los comicios federales y locales que se celebrarán en forma coincidente, se comprometieron a aplicar de manera conjunta los mecanismos de selección del personal y a actuar de manera coordinada para programar las actividades necesarias para ello, así como a compartir en todo momento la información que se encontrara en su poder respecto del procedimiento de reclutamiento, selección y capacitación de los capacitadores- asistentes electorales, al final de cada etapa del procedimiento de selección atinente, de acuerdo a la normatividad que el Instituto

Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima aprobarían, puntualizando que la capacitación a los ciudadanos insaculados que participarían como funcionarios de mesa directiva de casilla única se realizaría por un solo grupo de Capacitadores- Asistentes Electorales, contratados de manera conjunta para las elecciones tanto federal como local.

Con base en el Convenio de Apoyo y Colaboración, que en lo que interesa se ha descrito, el uno de diciembre de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, emitieron conjuntamente la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos a participar durante el Proceso Electoral Federal y Local 2011-2012 como supervisores electorales o capacitadores-asistentes electorales.

De conformidad con la citada convocatoria, del dos al diecisiete de enero de dos mil doce, en los consejos municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima se recibió la documentación que debían presentar los aspirantes a ocupar esos cargos para participar en el proceso de selección respectivo.

En el caso concreto, el seis de enero de dos mil doce, la parte actora presentó la documentación atinente para participar en el proceso de selección de capacitadores-asistentes electorales, ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, como se advierte del acuse de recibo de la citada documentación, que obra a foja 103 del cuaderno principal de este expediente.

Posteriormente, el dieciocho de febrero de dos mil doce, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima emitió el acuerdo por el que se designó a los ciudadanos

que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes, mediante el cual designó a la parte actora como capacitadora-asistente electoral.

En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el “Acuerdo relativo a la contratación de los ciudadanos que habrán de desempeñarse como capacitadores-asistentes electorales durante el proceso electoral local 2011-2012, en coincidencia con el proceso electoral federal” en el que se designó a Casandra Artemisa Ortiz Benítez como capacitadora-asistente electoral.

Luego, el veintiuno de febrero de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional presentó recurso de apelación local en contra del citado acuerdo de designación de capacitadores electorales emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por estimar que algunos de los ciudadanos designados como capacitadores-asistentes electorales, entre ellos la parte actora, eran militantes activos del Partido Acción Nacional y por ello no cumplían con los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos. Asimismo, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil doce, el citado instituto político promovió recurso de revisión para controvertir el acuerdo emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima mediante el cual se designó, entre otros, a la parte actora como capacitadora electoral solicitando la revocación de su nombramiento, por el mismo motivo.

El referido recurso de revisión fue radicado bajo el número de expediente RCL-004/2012, y resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral el cinco de marzo de dos mil doce, en el

que se determinó modificar el acuerdo de designación de capacitadores-asistentes electorales y rescindir el contrato, entre otros, de Casandra Artemisa Ortiz Benítez al tener por demostrado que era miembro activo del Partido Acción Nacional y por ello incumplía con los términos de la convocatoria con base en la cual había sido designada como capacitador-asistente electoral y con lo establecido en el artículo 289, párrafo 3, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la citada resolución, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima expuso, sustancialmente, lo siguiente:

- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultaba aplicable la suplencia en la expresión de los agravios y que en términos de la jurisprudencia 2/98 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los agravios podían desprenderse de cualquier capítulo de la demanda.

- Que de las treinta y cuatro copias certificadas que el recurrente aportó como documentales públicas para acreditar que ese número de ciudadanos eran militantes del Partido Acción Nacional, sólo ocho fueron propuestos como capacitadores- asistentes electorales: Ahumada Aguayo Luis Ramón, Martínez García Karla Iraís, Ortíz Benitez Casandra Artemisa, López Martínez María Guadalupe, Bracamontes Vidrio José Antonio, Escobar Rodríguez José Javier, Espitia Camberos Gustavo y Cisneros Sánchez Rubén, y el resto se encuentran en la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes como capacitador- asistente electoral y seis ciudadanos estaban repetidos en ambas

listas.

- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 289, párrafo 3, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veinticinco de julio de dos mil once, era requisito para ser capacitador-asistente electoral, no militar en ningún partido u organización política.

- Que en atención a que el entonces partido actor anexó a su demanda treinta y cuatro documentos relativos al registro de los ciudadanos impugnados como afiliados del Partido Acción Nacional, mediante diligencia de veintiséis de febrero de dos mil doce, el Secretario General del propio Consejo Local, levantó acta circunstanciada con motivo de la consulta a la página de Internet: “http:/www1.pan.org.mx/PADRONAN/” del Partido Acción Nacional a efecto de verificar si los treinta y cuatro ciudadanos impugnados por el Partido Revolucionario Institucional eran o no militantes de ese partido político y, en consecuencia, se encontraban o no impedidos para desempeñar el cargo de capacitadores-asistentes para el Proceso Electoral Federal 2011- 2012; entre ellos, la parte actora.

- Que como resultado de lo anterior, al buscar por apellidos a cada una de los ciudadanos cuestionados por el partido recurrente, entre ellos, la parte hoy actora, se verificó la existencia de su registro como militante del Partido Acción Nacional.

- Que la referida acta circunstanciada revestía el carácter de prueba técnica y documental privada, en términos de lo dispuesto

en el artículo 14, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la cual, dada su naturaleza, le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas en la legislación electoral al no requerirse ser un experto en materia de computación para ingresar a dicha información que se dirige a todos los usuarios de la red; por lo que si bien no tenían una regulación especial en la legislación debían considerarse como documentos y valorarse como tales, ya que estos se definen como todo aquel instrumento mediante el cual se representan gráficamente hechos relevantes, susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos.

- Que a dicha información se le otorgaba valor probatorio idóneo y suficiente para evidenciar la existencia de los hechos que constituían el fundamento de las alegaciones del partido recurrente.

- Que resultaban aplicables en el caso, por igualdad de razón, las tesis de los Tribunales Colegiados de rubros: “INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO”, “PRUEBAS. PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR” e “INFORMACIÓN OBTENIDA DE UN PÁGINA DE INTERNET. AL EQUIPARARSE SU IMPRESIÓN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL, LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, DESAHOGO, OBJECIONES, ALCANCE Y VALOR PROBATORIO”.

Nacional refiere que la incorporación como militante al partido comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente y concluye cuando queda asentada en el Padrón del Registro Nacional de Miembros adquiriendo validez jurídica para todos los efectos legales y de la consulta que se realizó a la página oficial del Partido Acción Nacional si bien no se había acreditado la existencia de la solicitud de afiliación de los ciudadanos impugnados, lo cierto es que la información que se sube a la página web es información que el partido valida indirectamente, por lo que si los impugnados aparecían en la misma, entonces existía convicción de que era un hecho notorio que eran afiliados o militantes del Partido Acción Nacional.

- Que con base a lo anterior, los ciudadanos cuestionados por el partido recurrente en el recurso de revisión, entre ellos, la parte actora, no cumplían con el requisito estipulado en el artículo 289, párrafo 3, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a no ser militante de un partido político.

- Que en el caso de Casandra Artemisa Ortiz Benítez al haberse actualizado la causal de militar en un partido político, entonces no resultaba procedente su designación como capacitadora-asistente electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

- En consecuencia, lo procedente era modificar el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12 de dieciocho de febrero de dos mil doce, emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, por el que designó a los ciudadanos que se desempeñarían como capacitadores-asistentes electorales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como la correspondiente lista de reserva para cubrir eventuales vacantes.

- Que la actualización de la causal de militar en un partido político originaba la rescisión de la relación laboral precisada en el capítulo 4, del punto 4.4 del Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales del Instituto Federal Electoral.

En igual sentido se pronunció el Tribunal Electoral del Estado de Colima al resolver el recurso de apelación RA-02/2012 a través de la sentencia que emitió el quince de marzo de dos mil doce, al considerar que los ciudadanos cuyo nombramiento como capacitadores-asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal y Local 2011-2012 fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional, eran miembros activos o adherentes del Partido Acción Nacional, por lo que se encontraban dentro de la prohibición establecida en el artículo 289, párrafo 3, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en el punto 3. 3. 1. del Manual de Contratación de los Supervisores y Capacitadores-asistentes electorales, que contiene los requisitos legales que deben cubrir los aspirantes. Con base en lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de Colima estimó procedente modificar el “Acuerdo relativo a la contratación de los ciudadanos que habrán de desempeñarse como capacitadores-asistentes electorales durante el proceso electoral local 2011-2012, en coincidencia con el proceso electoral federal” y rescindir el contrato de quienes habían sido designados e incumplieron con el mencionado requisito, entre ellos la hoy parte actora, ordenando se les requiriera la entrega inmediata de los materiales que se les habían entregado para el desempeño de su función. Asimismo, instruyó que se diera viste al agente del Ministerio Público del fuero común por la posible existencia de algún delito.

Como se advierte en ambas resoluciones, se dejó sin efectos el nombramiento de la parte actora como capacitadora-asistente electoral para el Proceso Electora Federal y Local 2011-2012, porque se consideró que era militante del Partido Acción Nacional.

En contra de la determinación de la resolución al recurso de revisión emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, a la cual se ha hecho referencia con antelación, Casandra Artemisa Ortiz Benítez promovió el medio de impugnación que ahora se resuelve con la pretensión de que dicha determinación sea revocada y, en consecuencia, se le restablezca en el desempeño de su función como capacitador- asistente para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Precisados los antecedentes del presente asunto, a continuación se procede a puntualizar los agravios planteados en el medio de impugnación que se resuelve y a su análisis.

En la demanda del presente recurso de apelación, la parte actora manifiesta como agravios, sustancialmente, lo siguiente:

1. Que es falso el razonamiento del Considerando CUARTO de