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Evaluation goal/questions

SUELO.

Leyes de protección al ambiente.

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Entre los principales ordenamientos legales relacionados con la protección del

ambiente, la preservación y uso racional de los recursos naturales, se encuentran los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Artículo 32 Bis)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Ley General de Vida Silvestre

Ley Federal de Derechos 2005

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Bienes Nacionales

Ley de Pesca

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley de Aguas Nacionales

Ley General de Bienes Nacionales Ley Agraria

Ley General de Asentamientos Humanos Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley Federal del Mar

Ley Minera

Ley de Planeación

Ley Federal de Derechos

Leyes de Ecología en los Estados

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ley de Protección Civil para el Estado de Durango, D.O.F. 17-NOV-96

En específico la LGEEPA, presenta los preceptos constitucionales para reglamentar los principios ambientales; esta compuesta de 194 artículos divididos en seis títulos:

Disposiciones generales Biodiversidad

Aprovechamiento sustentable de elementos naturales Protección al ambiente

Participación social e información ambiental

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Medidas de control, seguridad y sanciones.

La Evaluación del Impacto Ambiental se rige conforme a las disposiciones de la LGEEPA; de acuerdo los artículos 17 y 28.

Reglamentos Federales en materia ambiental.

La LGEEPA, contempla los siguientes reglamentos:

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Publicado en el D.O.F. el 30 de Mayo de 2000.

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos. Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido.

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Reglamento de la Ley Forestal.

Reglamento de Áreas Naturales Protegidas.

Reglamento Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Normatividad en Materia Ambiental.

La Legislación y Reglamentos Ambientales, establece el control de las emisiones al ambiente, así como el riesgo ambiental y la seguridad e higiene en el trabajo, dentro de aspectos como:

Normas de calidad del aire ambiental en base a criterios internacionales para la protección de la salud.

Criterios de calidad del agua en base al uso.

Limites de emisiones o controles en base a la tecnología para las emisiones ala atmósfera.

Definición de residuos peligrosos y requerimientos de manejo.

Requerimientos de reportes para derrames y accidentes por sustancias químicas. Revisión de la evaluación de impacto ambiental.

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Principio de desarrollo sustentable y zonificación ambiental, para lo cual se formularon Normas Oficiales Mexicanas para la Protección Ambiental; Normas Emergentes y Normas Voluntarias y Normas Oficiales Mexicanas en Materia de

Agua, Pesca y Recursos Naturales.

Normas Oficiales Mexicanas.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT/1994. Esta norma establece los límites máximos permisibles (l.m.p.) de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT/1999. Esta norma establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT/1993. Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT/1996. Esta norma establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como

combustible.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT/1993. Esta norma establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT/1993. Esta norma establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos

considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT /1993.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT/2001. Referente a la protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT/1994 Esta norma establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de

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agua por el aprovechamiento forestal. Esta norma es evidentemente de aplicación en caso de aprovechamiento forestal, sin embargo se considero de interés mencionarla ya

que establece algunas especificaciones que pueden ser tomadas en cuenta. El apartado 4.8 se hace referencia aspectos que pueden considerarse e incorporarse al presente proyecto, tales como:

4.8.4. La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción de obras tales como vados, alcantarillas y puentes;

4.8.6. Que la estabilidad de los taludes no sea alterada

4.8.7. El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la construcción de obras para el funcionamiento eficiente del drenaje;

4.8.8. Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas, ni sobre las pendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de estos;

4.8.9. Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo necesario. Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT/1994. Contaminación atmosférica-

Fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógenos y los requisitos y condiciones para la operación de los

equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT/1994. Contaminación atmosférica- Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS/2000. Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999.Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1999. Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transportan o almacenan sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993. Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-1993. Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994. Relativa a los extintores contra incendio a base de P.Q.S. con presión contenida.

Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994. Relativa al calzado y protección.

Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994. Relativa a los cascos de protección, especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT2-1994. Listado de sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2000. Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2-1994. Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos.

Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) decretados.

No se cuenta con Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) para el área de influencia del proyecto, por lo que se optó por analizar otros instrumentos de planeación

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que permitieran entender el desarrollo regional y su vinculación con la construcción de esta obra.

El proyecto no se ubica en zonas con programas de recuperación y restauración ecológica o de protección especial como son: parques nacionales, zonas de veda, zonas protectoras o reservas ecológicas, que pudieran limitar la construcción de los caminos de acceso y operación de los mismos, por lo que solamente la Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las autoridades competentes indicarán

lo procedente para la ejecución de los trabajos.

El estado de Durango, así como el municipio involucrado en el proyecto cuentan con instrumentos de planeación para el desarrollo estatal, municipal y urbano. En el caso del municipio de Súchil, en su Programa de Desarrollo Municipal no establece regulaciones más allá del área urbana, por lo cual los terrenos por donde cruza la línea no están sujetos a condicionantes de uso del suelo para actividades específicas, ya que esta es una propiedad privada.

El uso de suelo en el área de influencia del proyecto se especifica como zona de actividad forestal, pecuaria, vida silvestre, vías de comunicación, así como de asentamientos humanos. El uso que se tendrá en las áreas a ocupar por el proyecto será el de derecho de vía de la infraestructura eléctrica.

El proyecto bajo estudio no se contrapone con las normas y regulaciones sobre uso de

suelo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y sus respectivos reglamentos por lo que en lo sucesivo solo las disposiciones de las

autoridades competentes indicarán lo procedente para la ejecución de los trabajos. Se elabora conjuntamente con la presente Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, el Estudio Técnico Justificativo para cambio de Uso de Suelo.

Por lo que respecta al ámbito estatal, en el Plan Estatal de Desarrollo la dotación de energía

eléctrica a las comunidades indígenas de la zona del Mezquital, Vicente Guerrero y Súchil, han sido temas prioritarios en la Estrategia Estatal de Desarrollo para la generación de empleo y creación de infraestructura que apoye la economía de las comunidades con grandes carencias económicas y de servicios.

Plan Nacional de Desarrollo.

El plan propone impulsar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las potencialidades de las ciudades y de las regiones que todavía

ofrecen condiciones propicias para ello. Así mismo dicho programa recomienda inducir el crecimiento de las ciudades en forma ordenada de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población.

Programa Nacional de Desarrollo Urbano.

En congruencia con el Plan Nacional, el programa debe propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población, aprovechando las

potencialidades de las ciudades y regiones; así mismo inducir el crecimiento ordenado de las ciudades, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes de desarrollo urbano, con apego a la autonomía estatal y a la libertad municipal.

Plan Estatal de Desarrollo.

El plan propone promover, fortalecer y reactivar la concurrencia y coordinación de los tres ordenes de gobierno en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros de población respetando sus ámbitos y competencia; la formulación,

aprobación y administración de los programas de desarrollo urbano de centros de población y zonas conurbadas; fortalecer mecanismos para la cobertura de los servicios públicos urbanos, equipamiento e infraestructura en centros de población,

con especial énfasis en aquellas que presentan mayores rezagos; la constitución de reservas territoriales; mecanismos viables de financiamiento, rehabilitación y

conservación del patrimonio histórico, rehabilitación y conservación del patrimonio

histórico y cultural de los centros de población; ampliar la participación estatal en las medidas de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico en las áreas urbanas y rurales.

Política de Desarrollo Municipal.

La política general de desarrollo urbano del centro de población, será de impulso con prioridad a fortalecer el carácter de centro político, comercial y de servicios que la

entidad ostenta en la región, sin dejar de lado el rubro agropecuario y forestal, en

concordancia con los lineamientos del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2006- 2012.

Plan Municipal de Súchil, Dgo.

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El Plan Municipal pretende propiciar el desarrollo económico del municipio; actualizar el Programa de Desarrollo Urbano de Súchil; respetar los recursos naturales renovables

y no renovables existentes, con base en una adecuada y oportuna planeación; instrumentar y operar adecuadamente el proyecto de desarrollo urbano, que obedezca a los criterios de planeación; promover el desarrollo ordenado de la reserva territorial de suelo social con la participación coordinada de los sectores público y privado. Su capacidad de integración y los resultados positivos que se deriven de ella dependerán de la acertada planeación con que se cuente.

Programa de Desarrollo Urbano de Súchil, Dgo.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Súchil, Dgo.; contando con el apoyo y la asistencia técnica de la Dirección de Planeación y Urbanismo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Durango y conforme a la normativa de la Secretaria de Desarrollo Social, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Urbano de la población de Súchil, Dgo.

La fundamentación jurídica del Programa de Desarrollo Urbano de Súchil, Durango; parte de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Articulo 27, párrafo 3, 73, fracción XXIX-c; y 115, fracciones II, III, y V, reformados el 3 de febrero de 1983, en los cuales se establece la participación del estado en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la

concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia y la facultad de los Estados para expedir las leyes relativas al desarrollo urbano de los municipios y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que se requieran. Estos preceptos se ratifican en el Articulo 110 de la Constitución Política para el estado de Durango.

De conformidad con dichos mandatos, la Ley General de Asentamientos Humanos, aprobada el 26 de mayo de 1976, y actualizada el 9 de julio de 1993, fija las normas básicas para planear los centros de población y define los principios para determinar las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.

Por su parte, el Código de Desarrollo Urbano para el estado de Durango, aprobado el 17 de julio de 1994, declara que es de orden público e interés social la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, señalando en su Articulo 60, que esto se lleve a cabo a través de los programas básicos y sus derivados,

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los cuales estarán sometidos a un proceso permanente de análisis y evaluación, confiriéndoles a los ayuntamientos en el Articulo 23, fracciones I y II del propio código, la facultad para elaborar, revisar, aprobar y ejecutar dichos programas.

Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica.

De acuerdo a lo marcado en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Durango la ciudad de Súchil queda integrada al sistema Urbano Norte Centro, como centro de servicios rurales concentrados y con una política de impulso moderado, debido al

potencial existente, así como el crecimiento presentado en estos últimos años. Las políticas de desarrollo intraurbano se dividen en tres aspectos: de conservación, mejoramiento y de crecimiento. A través de las cuales se marcan los lineamientos que servirán para orientar y definir las acciones.

Se aplican estas políticas fundamentalmente a las zonas y/o elementos que poseen el acervo histórico cultural y que ofrecen las condiciones ecológicas favorables para

preservar la imagen urbana de la ciudad.

La preservación ecológica se refiere a aquellas áreas que dadas sus características

topográficas, naturales y/o su alto potencial agrícola, deben ser conservadas en su estado natural o para su uso rústico o agropecuario actual, con el fin de mantener el equilibrio ambiental y proteger las fuentes de recursos naturales. Se requiere preservar

las zonas que cuentan con vegetación actualmente; como las especies arbóreas que dan una imagen urbana agradable.

El mejoramiento se refiere a las áreas que por sus carencias requieren de programas

integrales para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios, mejoramiento de la vivienda y regularización de la tenencia de la tierra.

Áreas de protección los cauces y cuerpos de agua, estas son las áreas requeridas para la

regulación y control de los cauces, así como de aquellas necesarias para la recarga de mantos acuíferos. Las áreas para la protección de escurrimientos y cuerpos de agua, consisten en franjas de 30 m, de ancho, 15 m a cada lado a partir del eje del cauce excepto cuando la anchura de éste sea mayor de 10 m, en cuyo caso las áreas de

protección se integrarán por el ancho del cauce mas 10 m a partir de la cota máxima.

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Esta política se aplica a todos los cauces y cuerpos de agua existentes dentro del área de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano.

Conjuntamente a este estudio, se está realizando el Estudio Técnico Justificativo para Cambio de Uso de Suelo (ETJ), el cual se ingresará para su evaluación y autorización conjuntamente con este estudio.

Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas.

El proyecto “Línea de Distribución 34.5 kV Rancho Las Margaritas”, no está ubicado dentro de ninguna zona que contenga algún Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio, tampoco se encuentra dentro de un Área Natural Protegida o decretada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), ni por la Comisión de la Biodiversidad

(CONABIO) como región terrestre prioritaria, o como zona de conservación de aves, sin embargo “La Michilía”, que es un área Natural Protegida, se localiza a 7.5 Km, encontrándose dentro de esta, un área de importancia para la conservación de las aves (AICA).

En el estado de Durango, existen dos reservas de la biosfera: Mapimí con 20, 000 Has. de superficie y la Michilía con 35,000 Has., las cuales fueron decretadas en julio de 1979, cuya

respectiva ubicación es la que se muestra en la Fig. 8. Así mismo, a nivel estatal se decretó el Cañón de Fernández a aproximadamente 40 Km. de la ciudad de Gómez Palacio.

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ORO, EL DURANGO ArePro by COOR_EXTRE 23 30' y 23 25' Lat. N;104 21' y 104 15' Long. W (1) 26° 58? 51.6" y 26° 13? 15.6" lat. N; 103° 25? 26.4" y 104° 02? 38.4" long. W (1) ArePro by NOM_ANP LA MICHILIA (1) MAPIMI (1)

Fig. 8. Áreas Naturales Protegidas

Sin embargo, por la magnitud de la obra bajo estudio, se puede observar que ninguna de ellas se encuentra en la zona de influencia del proyecto.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y

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