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3.4 Evaluation

3.4.1 Evaluation Setup

Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea; y, b) Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miembros del sindicato y será la máxima autoridad de la organización sindical.

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es ne- cesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día once de mayo de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

Las convocatorias a Asamblea ordinaria y extraordinarias, se ha- rán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miem-

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bros del Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:

a) Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones un periodo de un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos o diferentes cargos;

b) Aprobar la reforma de los presentes estatutos;

c) Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo dictamen de la comisión de honor y justicia;

d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del sindicato de conformidad a lo prescrito en los estatutos; e) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta

Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u otra causa;

f) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias para el mejor funcionamiento del sindicato;

g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos contemplados en los presentes estatutos;

h) Aprobar la memoria anual que de sus actividades rendirá la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda;

i) Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del mismo;

j) Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordina- rias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto pueda cobrarse de las mismas;

k) Acordar la afi liación o retiro cuando así lo convenga a los intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a tres representantes ante la federación a la cual esté afi liado; l) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la

Junta Directiva para benefi cio del sindicato;

m) Aprobar los gastos del sindicato que excedan de mil dóla- res;

n) Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución del sindicato, de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los estatutos; y,

o) Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Re- glamento interno del Sindicato.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi- narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1. El Secretario General una vez comprobado el quórum, de- clarará abierta la sesión.

2. Seguidamente el Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá:

a) Comprobación de quórum;

b) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior; y,

c) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.

3. Puesto a discusión un punto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso de ser negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate. 4. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores para verdaderas mociones de orden. 5. La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra de alguno de los miembros de la Organización; y, b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad- ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes serán electos para los cargos siguientes:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística; c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos; e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Finanzas;

g) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos; h) Secretaría de Prensa y Propaganda;

i) Secretaría de Educación y Cultura;

j) Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y, k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

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La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer- cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primero de Confl ictos; quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de los Secretarios nomi- nados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean justifi cados.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia o impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fi n de que ésta elija al sustituto para ocupar la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo que faltare el secretario sustituido, para cumplir el mandato por el cual fue electo. La sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario, la Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la concesión de este permiso.

Art. 18.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones y tomará posesión de su cargo el día once de mayo de cada año. La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que no cumplan con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser miembro activo y solvente del sindicato; d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del sindicato;

f) Ser empleado de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque; y, g) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos

directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confi dencial.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de cinco direc- tivos.

Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesa- rio que concurran o estén representados, la mayoría de sus miembros.

Los directivos están en la obligación de asistir a todas las sesio- nes, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su deber sin causa justifi cada.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competen-

cia;

b) Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asam- blea;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos; e) Convocar a Asambleas Ordinaria o Extraordinarias en la forma

y en los casos establecidos en los presentes estatutos; f) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea, para su aprobación;

g) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;

h) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados;

j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de trescientos dólares en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi- nistrativos y urgentes;

k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

l) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva, así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros, cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,

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en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber efectuado el acto;

m) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la nómina actualizada de los miembros del sindicato;

n) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de expulsión y de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

o) Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo relativo al voto individual y secreto;

p) Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afi liados, por lo menos una vez al año;

q) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres- cientos dólares;

r) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que emanen de los órganos de gobierno del Sindicato; s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen- dados a otro Órgano del mismo; y,

t) Las demás que determinen sus Estatutos.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES