Self Assessed
SECTION 6: EVALUATION
La indagación sobre los hechos tendrá como fuente principal la Resolución 1475 de 2009 promulgada por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla que recopila toda la información del caso y, como fuente alterna, los boletines de prensa que mostraron lo que estaba pasando desde el lugar de los hechos.
98 Los vecinos de este sector de Montería se mostraron seriamente preocupados porque en la zona vive un gran número de niños que podrían inocentemente manipular estos elementos y contagiarse de alguna enfermedad. CARACOL RADIO, En Montería también hayan desechos hospitalarios arrojados en el espacio público. [Articulo en línea] Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/en-monteria-tambien-hallan-desechos-hospitalarios-arrojados-en-el- espacio-publico/20080804/nota/645554.aspx
99 SECRETARIA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Minprotección exige
responsabilidad en el manejo de residuos hospitalarios. [Articulo en línea] Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/agosto/04/02042008.html
58 HECHOS
Los días 22, 23 y 24 de Julio de 2008 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico fueron encontradas 10 toneladas de residuos hospitalarios en el suroccidente de la ciudad, específicamente en dos lotes baldíos ubicados en el barrio Las Malvinas y en el margen izquierdo, sentido norte-sur, del barrio el Pueblito. Estos residuos fueron hallados por habitantes del sector, entre ellos el presidente de la junta de acción comunal del barrio Las Malvinas, el Edil de la localidad de Sur-Occidente y el Sub-comandante CAI móvil No. 6 del mismo sector, quienes dieron información a las autoridades ambientales.
Se hallaron aproximadamente 25 sacos de polietileno, los cuales contenían bolsas de transfusión de sangre, equipos de mascarilla, catéteres, agujas, jeringas, equipos de venoclip y bolsas de solución salina. Este material se encontraba rotulado con nombres de varias entidades relacionadas con el sector de la salud, que inmediatamente fueron identificados como generadores, estos fueron: en Medellín: Clínica Las Américas, IPS Universitaria Clínica León XIII, Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, Clínica Medellín, Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María y la Empresa Social del Estado Metrosalud. En Barranquilla: la Fundación Clínica Campbell, la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Corporación IPS Saludcoop.
Partiendo de estos hechos, y luego de tener en cuenta algunas de las entidades señaladas como actores en la cadena de gestión, se implicaron también en el proceso a cuatro gestores externos, a saber: Asesorías, Servicios Ecológicos e Industriales Ltda (ASEI), quien tenía como función la de tratar y disponer finalmente los desechos hospitalarios de las IPS de Medellín; Biológicos y contaminados (A.M.), quienes fueron contratados para la recolección y transporte en la ciudad de Medellín; Administradora de Servicios Especiales Ambientales Residuales (ASEAR S.A. E.S.P) encargados de realizar la desactivación y disposición final de los residuos tanto de la Ciudad de Barranquilla como los de Medellín, en consecuencia de los planes de contingencia que tenía ASEI LTDA en aquel momento;
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finalmente, Nutibara de Transportes quienes movilizaron los desechos del departamento de Antioquia al departamento del Atlántico.
Por estos mismos hechos se hizo necesaria la intervención de la Corporación Regional del Atlántico (CRA), que decidió formular cargos a la empresa ASEAR S.A., ordenando el cierre transitorio de las instalaciones para una mejor investigación, hasta que se decidieran los correctivos pertinentes y/o sanciones si hubiera lugar.
A continuación haremos un breve recorrido por las tesis presentadas en defensa de cada uno de los actores en el problema.
POSICIÓN DE LOS GENERADORES
Ante la formulación de cargos que realizó el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (DAMAB) fueron presentados varios argumentos que trataban, entre otras cosas, de delimitar el alcance de las responsabilidades adquiridas en la gestión de residuos. En este sentido se alegó, respecto de las obligaciones de los generadores, que “la vigilancia no puede entenderse como la realización misma del proceso delegado, o de un seguimiento desproporcionado de las actividades que realiza el delegado, pues si de esto se tratara, la delegación que permite la misma ley sería completamente inoperante, al estar el delegante sumergido en la obligación de realizar precisamente la tarea que esta encomendado”100
En este mismo sentido, algunos generados trajeron como prueba al proceso la constatación de que los gestores externos contratados por ellos, como es el caso de Biológicos y Contaminados A.M. y ASEAR S.A., certificaron que la totalidad de los residuos hospitalarios habían sido tratados finalmente de forma correcta. Lo que demostraba que las clínicas involucradas en la ciudad de Medellín no tenían conocimiento de que los residuos
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generados por ellas, habían sido enviados a Barranquilla para el tratamiento que normalmente se realiza en el departamento de Antioquia.
Por otra parte, las generadoras de la ciudad de Medellín decían haber obrado de buena fe, pues recibieron información de Biológicos y Contaminados A.M. que daba cuenta de la incineración y disposición final de los residuos, de acuerdo a las exigencias de la autoridad ambiental. En ningún momento se les comunicó de los planes de contingencia que debían tener en el departamento de Antioquia para que se le obligaran a gestores externos llevar sus residuos a la ciudad de Barranquilla.
Finalmente, alegaron que los desechos encontrados ya habían recibido tratamiento requerido y, desde esta perspectiva, no representaban peligro para la salud, ni para el medio ambiente.
POSICIÓN DE LOS GESTORES EXTERNOS
Las pruebas presentadas por ASEAR S.A. E.S.P. a los gestores externos de la ciudad de Medellín, pudieron constatar que no hubo falta de evidencia técnica que indujera a establecer que se hubiesen alterado tales cantidades de desechos, concentraciones o niveles, al punto de generar peligro para el medio ambiente y la salud humana.
Por otro lado, en cuanto al tema de la responsabilidad, la posición de ASEAR S.A E.S.P. estuvo orientada hacia lo siguiente “sin daño no existe probabilidad alguna de condena bajo los supuestos de solidaridad o integralidad de la responsabilidad, […] lo anterior ante la prueba fehaciente de la diligencia en el transporte y la ausencia total de demostración del daño o la inminencia del daño; ante la presunción de inocencia como garantía constitucional no puede endilgarse responsabilidad objetiva”101. Esto muestra claramente que su enfoque estaba en la supuesta cesación de la responsabilidad solidaria o integral.
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También fue presentada una justificación basada en los malos manejos que se le dan a los residuos luego de ser llevados a los rellenos sanitarios de Barranquilla que, entre otras cosas, son a cielo abierto, pues, como afirma la defensa, es conocido por el DAMAB que algunos residuos son usados por recicladores después de ser manipulados y dispuestos por las empresas de aseo y esto obliga a concluir que la infracción se cometió por la falta de vigilancia al relleno sanitario.
Al fin, y de acuerdo a los testimonios dados por los residentes del sector, no se pudo constatar que fuese ASEAR S.A. E.S.P. quien dispusiera los residuos hospitalarios en el sector, pues el registro presentado por el Relleno Sanitario El Henequén mostró que la cantidad de desechos hospitalarios provenientes de la ciudad de Medellín y algunos de la ciudad de Barranquilla fueron dispuestos adecuadamente.
DECISIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
De acuerdo a la Ley 99 de 1993 se le confieren facultades de control y vigilancia a las autoridades ambientales y sanitarias para resolver problemas que se originen en lo atinente al medio ambiente, por lo que será necesario analizar en quién recae la función de vigilancia y control que se debía tener con respecto a los residuos encontrados en el barrio las Malvinas en la ciudad de Barranquilla102.
102 SECRETARIA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Minprotección exige
responsabilidad en el manejo de residuos hospitalarios. [Articulo en línea] Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/agosto/04/02042008.html
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Figura 5. Autoridades Ambientales Barranquilla, Atlántico Fuente: Presidencia de la Republica, 2008.
Corporación Regional Del Atlántico (CRA)
El día 28 Julio de 2008 por medio del Auto No. 00894 la Corporación Regional del Atlántico inició la investigación a la empresa ASEAR S.A. E.S.P. por la aparición de 10 toneladas de residuos peligrosos hospitalarios en el suroccidente de Barranquilla.
Con la Resolución No. 000196 de fecha 12 de Mayo de 2009 esta misma, como entidad competente para velar por el cumplimiento de las normas y funciones de los gestores externos, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, decide declarar y ordenar la cesación de investigación a la empresa ASEAR S.A. E.S.P por considerar que no existían elementos probatorios que pudieran determinar que las 10 toneladas de residuos
¿Quién responde por la vigilancia y el control de los Residuos Hospitalarios en Baranquilla? Ministerio de la Protección Social
Elabora políticas y normas técnicas de obligatorio cumplimiento que deben
cumplir las IPS.
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
Reglamenta normas para la disposición final de estos residuos a cargo de las empresas
transportadoras especializadas.
Secretaría de Salud Distrital
Vigilan y controlan la gestión interna de los residuos
hospitalarios. Corporación Regional del Atlántico (CRA) Inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos
hospitalarios. Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (DAMAB)
Esta entidad ejercerá las funciones de las CRA dentro del perímetro
urbano de la cabecera distrital. Llevana cabo la vigilancia y el control a generadores y gestores
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peligrosos hospitalarios encontradas por los residentes del barrio las Malvinas fueran puestos allí por orden de la empresa investigada. Por lo que la dirección general de la CRA decide archivar el proceso; y en su defecto librar de toda responsabilidad a la gestora externa implicada.
Departamento Administrativo Del Medio Ambiente De Barranquilla (DAMAB)
En calidad de entidad competente en el área urbana de la ciudad de Barranquilla, inició una investigación administrativa por los desechos hospitalarios encontrados. En la Resolución 1475 de fecha 2 de diciembre de 2009, decide sancionar por un valor de $44.721.000 a seis clínicas de Medellín (IPS Universitaria, Fundación Promotora Médica Las Américas, Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, Clínica Medellín, Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María y Empresa Social del Estado Metrosalud) y tres de Barranquilla (Fundación Clínica Campbell, Corporación IPS Saludcoop Costa Atlántica, Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla), por la inadecuada disposición de los desechos, teniendo en cuenta que por los elementos probatorios entregados, daban pie para la formulación de cargos, pues el DAMAB consideró que no solo por el hecho de elaborar planes de gestión interna o contratar gestores externos se cumple con la obligación del generador que consagra el Decreto 2676 de 2000 de custodiar los residuos hasta la disposición final apropiada.
El DAMAB estipuló, además, que las clínicas y hospitales sancionados no desvirtuaron el cargo formulado a cada uno de ellos y reconocieron no tener control posterior sobre los residuos hospitalarios, pues si garantizaran la vigilancia al componente externo en la forma como lo exige la normatividad nacional, podrían haber identificado e informado a esta autoridad sobre la ruta que tomaron los desechos, una vez salieron de las instalaciones de los generadores.
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Ante la decisión de la entidad estatal las instituciones de salud sancionadas agotaron la vía gubernativa, con el recurso de reposición, en subsidio el recurso de apelación, sin embargo este último fue señalado improcedente. Estos generadores consideraron la decisión establecida en la Resolución 1475 de 2009 infundada, puesto que los elementos encontrados no eran plena prueba para determinar la responsabilidad en los hechos.
El 9 de Junio de 2010, mediante la Resolución 0864, el DAMAB ratificó la sanción impuesta a las nueve instituciones de salud, al considerar que la decisión se fundamentó en la responsabilidad que tienen este tipo de instituciones en el manejo y tratamiento de los desechos peligrosos hospitalarios y en los controles que deben implementar, con el fin de asegurarse de que los mismos sean incinerados o desactivados por los gestores externos, quienes tienen la labor final. Por lo cual se dejó claro que la responsabilidad del generador subsiste hasta la disposición final del residuo, de acuerdo al Decreto 2676 del año 2000.
3.3 ¿LA DECISIÓN RATIFICADA POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES