6.3 Processor modules
6.3.3 Event correlator (pm_evcorr)
la AR tomó según ese derecho. El predominio del derecho oficial sólo explica en parte la referencia recurrente a la forma jurídica del documento escrito del caso. En efecto, dicho predominio deja sin explicar la invocación de esta forma jurídica en la fase inicial del caso, cuando la discusión todavía estaba confinada dentro de los límites del derecho de Pasárgada. En la anterior sección sobre la prevención de los conflictos mostré las implicaciones que reviste la flexibilidad del derecho de Pasárgada en materia de formalismo. De hecho, en el Caso 6 se permitió que los testigos terminaran certificando la existencia de un contrato. De esta manera, el presente caso parecería contradecir mi predicción teórica según la cual, dado que el derecho de Pasárgada es flexible en formalismos, pero rígido en asuntos éticos, nadie llegaría a perder un caso por cuestiones técnicas. Quisiera sostener que este tipo de inconsistencias se encuentran en la superficie y desaparecen una vez que la estructura del razonamiento jurídico de este caso se analiza con profundidad. Una vez que las partes presentaron sus versiones, el presidente se dio cuenta de que resultaría bastante difícil saber que fue lo que realmente ocurrió. Se trataba de la palabra de una parte enfrentada con la de la otra: si la señora C. T. traía sus testigos, la señora S. N. haría llegar los suyos. Por lo tanto, el presidente buscó llegar a una solución que se basara en la información espontáneamente ofrecida por las partes. En primer lugar, parecía bastante sospechoso que la señora S. N. se hubiera negado a darle un recibo de pago. Ya que el precio total de la venta había sido pagado el mismo día de la transacción, no existía un motivo razonable por el cual la señora S. N. se rehusara a otorgar dicho recibo. Además, no parecía plausible que la señora C. T., quien parecía bastante celosa y coherente en la defensa de sus intereses, fuera a aceptar dicho rechazo sin hacer absolutamente nada al respecto. Entonces, acto seguido, el presidente puso en duda el hecho de que la señora S. N. hubiera vendido el cuarto trasero por los 100 cruzeiros que la señora C. T. alegaba haber pagado. En efecto, se trataba de un precio bastante bajo, considerando la ubicación de la chabola y el hecho de que su precio disminuiría como resultado de la venta de uno de sus cuartos. La señora S. N. sólo hubiera accedido a realizar dicha transacción por ignorancia o debido a un fraude, y ya que la evidencia sobre la existencia del negocio no era inequívoca, lo correcto era hacer prevalecer sus intereses. Por último, la señora C. T. no necesitaba realmente el cuarto, ni para ella misma, ni para su hermana. Quería venderlo y obtener un beneficio a expensas de la señora S. N. Por lo tanto, debía perder el caso.
Todo esto demuestra que el presidente falló en contra de la señora C. T. con base en consideraciones sustantivas, ayudándose con presunciones acerca de las conductas y los precios que resultaban razonables. La presentación de sus argumentos refleja, de manera invertida, el proceso a través del cual accedió a la decisión. En efecto, empleó tanto el formalismo jurídico de un documento escrito (retóricamente respaldado por detalles tales como el requerimiento de un sello oficial sobre el mismo) como el medio de persuasión para tomar una decisión que, en últimas, estaba basada en principios de equidad.
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3.2.2. El topos del residente razonable
Este topos es invocado cuando un residente reclama la preeminencia de sus intereses individuales en detrimento de los intereses de la comunidad (o del vecindario). Resulta mucho más difícil de aplicar en comparación con las normas que regulan los conflictos de intereses individuales (como ocurre en las controversias suscitadas entre arrendador y arrendatario) y, de hecho, su vigen- cia en Pasárgada es una cuestión incierta. En todos los casos recolectados sobre el topos del residente razonable, existen dos o más residentes que presentan su reclamo en contra de la misma persona. En algunos de ellos, la AR representa los intereses de la comunidad o del vecindario en una suerte de procedimiento administrativo.
Caso 11
Cuando estaba reparando su casa, el señor K. S. prolongó uno de sus muros de tal forma que la calle, de por sí bastante angosta, quedó virtualmente obstruida. Algunos de los residentes elevaron su queja a la Asociación de Residentes. El presidente y uno de los direc- tores inspeccionaron el lugar y concluyeron que la calle había sido prácticamente obstruida por la construcción. Fueron a ver al señor K. S. y le explicaron la situación. Se mostró bastante renuente a hacer algo al respecto, pero los funcionarios ejercieron una presión bastante fuerte para que cediera. El argumento era el siguiente: «Mire, si al- guien fallece, el ataúd no podrá pasar por la calle. Ni siquiera pasa la carretilla de los barrenderos».
Ante la negativa del señor K. S. a cooperar, el presidente in- sistió: «Mire, considero que su posición no es razonable. De cualquier forma, usted sabe que la Asociación cuenta con facultades para demo- ler las construcciones ilícitas en Pasárgada. Aquí tengo la normativi- dad y se la puedo mostrar. Y la policía se encuentra siempre dispuesta a ayudar a que las decisiones de la Asociación se cumplan».
El presidente y el director se fueron sin que el señor K. S. se comprometiera a nada. Pero poco tiempo después de la discusión, el señor K. S. decidió demoler el muro por sí mismo y reconstruirlo con- forme a sus dimensiones originales.
Los líderes de Pasárgada, incluyendo al presidente y los directores, con- cuerdan en afirmar que los habitantes de Pasárgada son individualistas. Como uno de los líderes lo expresó: «Pueden ver que alguien está haciendo algo perjudicial para la comunidad, pero si no se ven directamente afectados, no moverán ni un dedo». Sea o no cierto este hecho, de todos modos constituye una presunción para evaluar las conductas. Cuando algunos de los residentes se acercaron a la Asociación para quejarse acerca de la construcción del señor K. S., el presidente inmediatamente dedujo que debían estar siendo afectados de manera importante, pues de otra manera no hubieran ido. El estereotipo del individualismo egoísta
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