C. Multiple Event Dates of Interest
2. How should events be grouped together to adjust for
Las normas para la aplicación de las estrategias de evaluación de los aprendizajes, en los niveles de Educación General Básica y Educación Diversificada, están establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, aprobado por el Ministerio de Educación Pública.
El tema de la evaluación, se referencia en el marco de la legalidad, es decir, en relación con la posibilidad de habilitar la educación a distancia en un colegio académico nocturno. Es importante observar algunas disposiciones del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que regula también, la educación pública nocturna:
Artículo 22.-De los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura para cada período, excepto en el primer año de la Educación General Básica, se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones obtenidas por los estudiantes en los siguientes componentes: Tabla 2: Componentes de la evaluación
a) Trabajo cotidiano b) Trabajo extraclase c) Pruebas
d) Proyecto (según corresponda) e) Concepto
f) Asistencia.
Nota: Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38273 del 11 de febrero del 2014. Tomado de Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2015, p.11).
Artículo 30.-Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la
calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
(…) g. En el sétimo año del III Ciclo de la Educación General Básica y el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y Lengua Indígena.
Tabla 3: Componentes de evaluación Educación General Básica. Componente
Estudios Sociales
Porcentaje Componente Educación Cívica
Porcentaje
Trabajo Cotidiano 25% Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10% Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 55% Una Prueba Un proyecto 30% 35% Concepto 5% Concepto 5% Asistencia 5% Asistencia 5%
Nota: Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009. Tomado de Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2015, p.16).
h) En el octavo y noveno año de III Ciclo de la Educación General Básica, como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Lengua Indígena.
Tabla 4: Componentes de evaluación Educación General Básica. Estudios Sociales y Cívica Octavo y Noveno
Componente Estudios Sociales
Porcentaje Componente Educación Cívica
Porcentaje
Trabajo Cotidiano 15% Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10% Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 65% Una Prueba Un proyecto 30% 35% Concepto 5% Concepto 5% Asistencia 5% Asistencia 5%
Nota: Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009. Tomado de Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2015, p.17).
k) Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía,
Psicología y Lengua Indígena:
Tabla 5: Componentes de evaluación Educación Diversificada Componente
Estudios Sociales
Porcentaje Componente Educación Cívica
Porcentaje
Trabajo Cotidiano 10% Trabajo Cotidiano 10%
Trabajo Extraclase 10% Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 70% Una Prueba Un proyecto 35% 35% Concepto 5% Concepto 5% Asistencia 5% Asistencia 5%
Nota: Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009. Tomado de Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2015, p. 19).
Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso k).
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia,
reconocimiento de estudios, educación abierta o tutorías. Así lo especifican los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente en el país para el año 2016 (p.31, 32):
Artículo 42.-De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas nocturnas, en los colegios
nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este Capítulo.
Artículo 43.-De las Opciones Adicionales para la Aprobación de Asignaturas en los Colegios Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas. Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios, educación abierta o tutorías.
Artículo 44.-De las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que consideran que tienen el dominio suficiente de los objetivos y la temática de determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala este Reglamento. (2009, p. 32) La promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, es
independiente en cada asignatura, por lo que el estudiante reprobado, solo deberá matricular y aprobar las asignaturas en que haya reprobado y no todas las correspondientes a la malla curricular del nivel en que se encuentra matriculado, además, el estudiante tiene la opción de adelantar asignaturas del siguiente nivel.
Después de la lectura de los citados artículos del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se observa la existencia de un marco legal que permite, impartir y regular la implementación de cursos por tutoría. Espacios que se han habilitado para los estudiantes que presentan materias en condición de “arrastre”, y que deseen promoverse al siguiente nivel con el bloque completo de materias. Las tutorías, también son de provecho para aquellos estudiantes que no pueden asistir regularmente a lecciones. Analógicamente, se pueden impartir cursos a distancia con el fin de preparar a los estudiantes para exámenes por suficiencia.
Tanto las tutorías como los exámenes por suficiencia podrían convertirse en la solución para los estudiantes que se han quedado rezagados en algunas materias con el sistema de adelantamiento que ha implementado el MEP en los últimos años.