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The Evolution of Scribes during the Eastern Zhou Period

In document Scribes in Early Imperial China (Page 55-67)

ARTICULOS DE

LIMPIEZA

(JARCIERIA)

26/06/2013

UN AÑO

4055

Datos personales:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla P.O. 31 de diciembre de 2011

H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla

De las Autorizaciones

Licencias de Funcionamiento

Debido a que el portal de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Martin Texmelucan, Puebla, no cuenta con la estructura necesaria para tener en línea los archivos digitales de las autorizaciones otorgadas, se proporciona una guía simple de las mismas, y las versiones originales se encuentran a disposición por la vía de acceso a la información pública, con las prevenciones dispuestas en el Capítulo IV.- De la Información de Acceso Restringido; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

NOTA IMPORTANTE: EN LOS ARCHIVOS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO NO SE TIENE CONSENTIMIENTO EXPRESO, POR ESCRITO DE LAS PERSONAS QUE ENTREGAN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA REALIZAR UN TRÁMITE O PROCEDIMIENTO ANTE ESTA AUTORIDAD.

Fecha de actualización: Noviembre 2013

Responsables de la Información Responsables de la publicación Área: Jefatura de Departamento Normatividad y Regulación

Comercial

Funcionario: Lic. Arturo Muñoz Hernández.

Área: Unidad de Transparencia Funcionario: Lic. Ingried Rojas Rocha

V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones religiosas y filosóficas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; el componente genómico de ácido desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas;

X. Información confidencial: aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;

XI. Información de acceso restringido: todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial;

ARTÍCULO 38.- Se considera información confidencial: I. Los datos personales;

II. La información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; III. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor y propiedad intelectual;

IV. La relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado; y V. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla

De las Autorizaciones

Licencias de Funcionamiento

Debido a que el portal de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Martin Texmelucan, Puebla, no cuenta con la estructura necesaria para tener en línea los archivos digitales de las autorizaciones otorgadas, se proporciona una guía simple de las mismas, y las versiones originales se encuentran a disposición por la vía de acceso a la información pública, con las prevenciones dispuestas en el Capítulo IV.- De la Información de Acceso Restringido; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

NOTA IMPORTANTE: EN LOS ARCHIVOS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO NO SE TIENE CONSENTIMIENTO EXPRESO, POR ESCRITO DE LAS PERSONAS QUE ENTREGAN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA REALIZAR UN TRÁMITE O PROCEDIMIENTO ANTE ESTA AUTORIDAD.

Fecha de actualización: Noviembre 2013

Responsables de la Información Responsables de la publicación Área: Jefatura de Departamento Normatividad y Regulación

Comercial

Funcionario: Lic. Arturo Muñoz Hernández.

Área: Unidad de Transparencia Funcionario: Lic. Ingried Rojas Rocha

ARTÍCULO 39.- Los datos personales son información irrenunciable, intransferible e indelegable y mantendrán el carácter de confidencial de manera indefinida.

La información confidencial no requerirá de acuerdos que la clasifiquen como tal.

ARTÍCULO 40.- Sólo podrán tener acceso a la información confidencial los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de la información, o que alguna disposición o autoridad competente así lo determine.

ARTÍCULO 41. Cuando las personas entreguen a los Sujetos Obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los Sujetos Obligados podrán entregarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información. De lo contrario y de ser procedente, se elaborarán versiones públicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aquélla clasificada como confidencial.

In document Scribes in Early Imperial China (Page 55-67)