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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-072-2012 Hilos de Norteamérica S. A.” ACUERDO Nº 072-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—Que de conformidad con los oficios G.A.F. 106-09 de 12 de mayo de 2009 y G.A.F. 280-09 de 22 de julio de 2009 remitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el cual fue dispuesto mediante resolución DMR-00100-09 de las once horas del 5 de setiembre de 2009.

3º—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la empresa beneficiaria incurrió en una serie de incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen al amparo del Régimen de Zonas Francas.

4º—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-00072-11 de las doce horas del 3 de octubre de 2011, resolvió revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g); y 32 inciso f) de la Ley del Régimen de Zonas Francas y el artículo 62 inciso g); y artículo 39 del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

5º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por

tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. con cédula jurídica número 3-101-155525.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32181.—C-93060.—(IN2012059236).

Pág 94 La Gaceta Nº 132 — Lunes 9 de julio del 2012

le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2012.—Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.— (IN2012061493).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Servicios Corpal S. A, número patronal 2-03101253561-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de Salarios ¢30.000,00, Total de Cuotas ¢6.602,00, Banco Popular Obrero ¢300,00, Fondo Capitalización Laboral ¢900,00, Fondo Pensión Complementaria ¢150,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢76,00, Instituto Nacional de Seguros ¢300,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012061496).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Orica Centroamérica S.A., número patronal 2-03101187389-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios ¢466.667,00, Total de Cuotas ¢102.668,00, Banco Popular Obrero ¢4.667,00, Fondo Capitalización Laboral ¢14.000,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.333,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.157,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢4.667,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas ¢810.442,00; Fondo Pensión Complementaria ¢135.072,00; Aporte

Patronal Banco Popular ¢67.541,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢270.117,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de mayo del 2012.—Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012061486).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maga Desarrollos Inmobiliarios, cédula jurídica número 3101381101, número patronal 2-03101381101-001-001 y número patronal anterior 293,236-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Javier Ignacio González, con número de asegurado 18517556, por el mes de enero 2008. El detalle del mes y salario omitido consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total de salarios ¢115,000.00, Total de cuotas obreras y patronales ¢25,301.00, Banco Popular Obrero. ¢1,150.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3,450.00, Fondo Pensión Complementaria ¢575.00, Aporte Patronal Banco Popular ¢288.00, INS ¢1,150.00. Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522- 3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012061491).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inoa Pilier Julia, número patronal 0-0800850660-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber subdeclarado salarios ante la Caja de la trabajadora Diana Cambronero Solís, asegurada número 0-112660541, en el periodo comprendido entre agosto y octubre 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢858.260,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢188.819,00; Banco Popular Obrero ¢8.582,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢25.749,00; Fondo Pensión Complementaria ¢4.292,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢2.145,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢8.582,00. Se

expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 5 de junio del 2012.—Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.— (IN2012061502).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Yuan Min Tai Liao, cédula de identidad 8-073-101, apoderado de la sociedad TLG Tecnologies S. A., número patronal 2-03101285088-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transportes, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento la presunta aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por cuanto de la investigación realizada, se presume la existencia de una unidad económica, según el ligamen entre las empresas: Salduba S. A., número patronal 2-03101336848-001-001, TLG Tecnologies S. A., número patronal 2-03101285088-001-001 y TCH Promotores S. A., cédula jurídica 3-101-254556. Consulta expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en la Dirección de Inspección, Subárea de Servicios de Transporte, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el 2° piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2012.—Dirección de Inspección.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe, Subárea Servicios de Transporte.—1 vez.—(IN2012061503).

FE DE ERRATAS