EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Covadonga Martínez de Bedoya Buxens, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 486/07, ejecución 138/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Izaskun Fernández Cobos contra la empresa Mundos Abiertos, S.A., sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente:
«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada, doña Cristina Isa- bel Padró Rodríguez.—En Bilbao, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 26 de octu- bre de 2007, a la empresa Mundos Abiertos, S.A., en favor de la demandante doña Izaskun Fernández Cobos y, previo a su reso- lución, se acuerda oír a las partes, en comparecencia que se cele- brará en este Juzgado de lo Social, sito en Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, el día 15 de enero de 2008, a las 10:15 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese- las en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acu- diese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a Mundos Abiertos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-11)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 14/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Esther Mendieta Ber- mejo contra las empresas Diladey, S.L.U., Escabosa y Asociados Auditores y Consultores, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Sentencia número 421/07.—En Bilbao, a veintiséis de octu- bre de dos mil siete.
«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Esther Mendieta Bermejo contra Diladey, S.L.U., (en con- curso), Escabosa y Asociados Auditores y Consultores, S.L. (administrador concursal), y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa Diladey, S.L.U., (en concurso), a que abone a la actora la cantidad de 2.587,21 euros.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito de las partes, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 477600000/65/14/07 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anun- ciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval ban- cario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diladey, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiuno de diciem- bre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-5140)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 663/07 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de María Carmen Ozka- riz Magallón contra la empresa Diladey, S.L., Francisco Javier Esco- bosa San Miguel y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Sentencia número 459/07.—En Bilbao, a catorce de noviem- bre de dos mil siete.
«Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Carmen Ozkariz Magallón contra Diladey, S.L. (en concurso), administrador concursal Francisco Javier Escobosa San Miguel y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa Diladey, S.L.U. (en concurso), a que abone a la actora la cantidad de 1.701,83 euros, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda al Fondo de Garantía Salarial en aplicación de lo normado en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito de las partes, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 477600000/65/663/07 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anun- ciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval ban- cario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diladey, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinte de diciem- bre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-5141)
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 486/07 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Izaskun Fernández Cobos contra la empresa Mundos Abiertos, S.L., sobre extinción de con- trato, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
No ha lugar a despachar la ejecución, sin perjuicio de que rei- tere su petición una vez firme el pronunciamiento.
Notifíquese a Ias partes esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mundos Abiertos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a once de diciembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-5148)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago Saber: Que en autos número 80/06, ejecución 28/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Sonia Moreno Moreno contra la empresa Organización Videográfica, S.L., San- turce Vídeo Digital, S.L., Portugalete Vídeo Digital, S.L., y Sestao Vídeo Digital, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
Se desestima el recurso de reposión interpuesto por la parte ejecutante, Sonia Moreno Moreno, frente a la providencia de fecha 15 de mayo de 2007, manteniéndose en todos sus términos.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Debiendo para hacerlo constituirse en la cuenta corriente número 477600000/69/080/06 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.» Y para que les sirva de notificación en legal forma a Organi- zación Videográfica, S.L., Santurce Vídeo Digital, S.L., Portugalete Vídeo Digital, S.L., y Sestao Vídeo Digital, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkia», en Bilbao, a doce de diciembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 413/07, ejecución 129/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Atta Ellahi contra la empresa Pasta Ocio, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Atta Ellahi.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Pasta Ocio, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.118,71 euros de principal y las de 211,87 euros y 211,87 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liqui- dación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pasta Ocio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de diciembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-5150)