Flood incident management (FIM) descriptors and/or numbers
3.4 The use of performance indicators as a Tier 1 risk assessment screening tool
3.4.13 The Analytic Hierarchy Process
3.4.13.1 Example of risk screening using the Analytic Hierarchy Process
§ 59
Mediante la toma de posesión, la cosa recibe el predicado de ser mía y la voluntad tiene una relación positiva con ella. En esta identidad, la cosa es puesta asimismo como algo negativo y mi voluntad es en esta determinación una voluntad particular, como necesidad vital, gusto, etc. Pero mi necesidad en cuanto particularidad de una voluntad
[singular] es lo positivo que encuentra satisfacción y la cosa, como lo negativo en sí (an sich) sólo es para la necesidad y la sirve. El uso es esa realización de mi necesidad mediante la alteración, aniquilación y consumo de la cosa, cuya naturaleza impersonal70 se manifiesta en esto y cumple así su destino.
El hecho de que el uso es el aspecto real y la realidad efectiva de la propiedad fluctúa en la representación cuando ésta contempla a la propiedad de la que no se hace ningún uso como algo muerto y sin dueño, induciendo a la ocupación ilegítima de la misma sobre la base de que no ha sido utilizada por el propietario. Pero la voluntad del propietario, según la cual una cosa es suya, es el primer fundamento sustancial del cual la siguiente determinación, el uso, es sólo la manifestación y el modo particular que depende de aquel fundamento general.
§ 60
La utilización de una cosa en aprehensión inmediata es de por sí una toma de posesión individual. Pero en tanto que la utilización se funda en una necesidad duradera y es utilización reiterada de un producto que se renueva, incluso si se limita a mantener esta renovación, esta y otras circunstancias convierten a aquella aprehensión inmediata individual en un signo que debe tener el significado de una toma de posesión universal, por lo tanto de la toma de posesión de la base elemental u orgánica o de las restantes condiciones de tales productos.
§ 61
Como la sustancia de la cosa de mi propiedad es de por sí su exterioridad, es decir, es su no-sustancialidad —con respecto a mí no es un fin último en sí misma (§ 42)—, y como esta exterioridad realizada es el uso o la utilización que yo hago de ella, todo el uso o utilización es la cosa en todo su alcance, de modo que si aquello me corresponde yo soy el propietario de la cosa, de la cual más allá del alcance del uso no queda nada que pudiera ser propiedad de otro.
§ 62
Sólo un uso parcial o temporal, así como una posesión parcial o temporal (una posesión que es la misma posibilidad parcial o temporal de usar la cosa) que me corresponda es por tanto distinto de la propiedad de la cosa misma. Si el uso fuera mío en toda su extensión, pero la propiedad abstracta debiera ser de otro, entonces la cosa en cuanto mía estaría completamente penetrada por mi voluntad (vid. §§ 52 y 61) y a la vez sería algo impenetrable para mí, precisamente la voluntad vacía de otro: como voluntad
positiva yo sería para mí en la cosa a la vez objetivo y no objetivo, la relación de una contradicción absoluta. La propiedad es por tanto esencialmente propiedad libre, plena.
La distinción entre el derecho de uso en toda su extensión y la propiedad abstracta pertenece al entendimiento vacío, para el cual la Idea, aquí como unidad de la propiedad —o también de la voluntad personal en general— y su realidad [de la propiedad] no es lo verdadero, sino que para él cada uno de ambos momentos en su separación del otro vale como algo verdadero. Esta distinción, por lo tanto, en cuanto relación efectivamente real es la de una dominación vacía que podría llamarse una locura de la personalidad (si la locura se dijera no sólo de la mera representación del sujeto y su realidad efectiva que están en inmediata contradicción), porque lo mío en un objeto debería ser sin mediación mi voluntad individual excluyente y la voluntad excluyente de otro.
En las Instituciones, libro II, título IV, se dice: «el usufructo es el derecho de
usar y disfrutar de las cosas de otro, salvo la sustancia de las cosas».71 Y en el mismo lugar, más adelante: «sin embargo, para que las propiedades no fueran universalmente inútiles, si el usufructo es abandonado para siempre: se convino [placuit] que en ciertas circunstancias el usufructo fuera extinguido y revertido a la propiedad».72 —«Se convino»— como si sólo fuese un capricho o una decisión dar un sentido a una distinción vacía mediante esta determinación. Una proprietas «semper» abscedente usufructu no sería inutilis, sino ninguna propiedad. No corresponde discutir aquí otras distinciones de la propiedad misma, como in res mancipi y nec mancipi, el dominium quiritarium y el bonitarium y semejantes, porque no se refieren a ninguna determinación conceptual de la propiedad y son meras exquisiteces históricas de este derecho. Pero las relaciones de los dominii directi y de los dominii utilis, del contrato enfiteútico y las relaciones subsiguientes de bienes feudales con sus tributos hereditarios y otros cánones, censos, pagos de vasallaje, etc., en sus variadas determinaciones, cuando tales cargas son irredimibles contienen, por una parte, la distinción antes mencionada y, por otra parte, no la contienen precisamente en cuanto las cargas están ligadas al dominium utile, por lo que el dominium directum viene a ser a la vez un dominium utile.73 Si tales relaciones no contuvieran nada más que tan sólo aquella distinción en su rígida abstracción, en ellas no tendríamos uno frente a otro propiamente a dos señores (domini), sino a un propietario y un señor de nada. Pero en razón de las cargas son dos propietarios los que entran en relación. Y sin embargo no están en una relación de propiedad común. El paso de aquella relación a ésta es el más próximo, un paso que ya ha comenzado allí, en el dominium directum, cuando se calcula la renta y se la considera como lo esencial, con lo que lo incalculable del dominio sobre una propiedad, dominio que ha venido a ser considerado como lo más noble, queda subordinado a lo útil, que es aquí lo racional.
Hace ya un millar y medio de años que la libertad de la persona ha comenzado a florecer gracias al cristianismo y ha llegado a ser principio universal para una parte por lo demás pequeña del género humano. Sin embargo, la libertad de la propiedad
ha sido reconocida como principio aquí y allá, puede decirse que desde ayer. Un ejemplo tomado de la historia del mundo sobre el mucho tiempo que necesita el espíritu para progresar en su autoconciencia, y contra la impaciencia de la opinión.
§ 63
La cosa en el uso es una cosa singular determinada según la cualidad y la cantidad y en relación con una necesidad específica. Pero su específica utilidad, estando determinada cuantitativamente, es a la vez comparable con otras cosas de la misma utilidad, así como la necesidad específica a la que sirve es a la vez necesidad en general y según su particularidad es igualmente comparable con otras necesidades. Esta universalidad suya, cuya determinidad simple proviene de la particularidad de la cosa —de modo que se abstrae a la vez de esta cualidad específica— es el valor de la cosa, en el cual su verdadera sustancialidad está determinada y es objeto de la conciencia.74 En cuanto propietario pleno de la cosa, lo soy asimismo de su valor, así como de su uso.
El feudatario tiene en su propiedad la diferencia de que sólo debe ser propietario del uso, no del valor de la cosa.
§ 64
La forma dada a la posesión y el signo son circunstancias externas, sin la presencia subjetiva de la voluntad, que es lo que únicamente constituye su significado y valor. Pero esta presencia, que es el uso, la utilización o cualquier otra exteriorización de la voluntad, cae en el tiempo, con respecto al cual la objetividad es la continuidad de esta exteriorización. Sin ella, la cosa queda sin dueño, en cuanto abandonada de la realidad efectiva de la voluntad y de la posesión: yo pierdo o adquiero por tanto una propiedad por prescripción.
La prescripción, pues, no ha sido introducida en el derecho meramente desde una consideración extrínseca que va en contra del derecho en sentido estricto, la consideración de resolver las disputas y confusiones que mediante viejas pretensiones pudieran afectar a la seguridad de la propiedad, etc., sino que la prescripción se funda en la determinación de la realidad de la propiedad, la necesidad de que la voluntad de tener algo se exteriorice. Los monumentos conmemorativos públicos son propiedad nacional, o más propiamente, como las obras de arte en general con respecto a su utilización, valen como fines vivientes y autónomos, gracias al alma del recuerdo y de la honra que habita en ellos; pero si son abandonados por esta alma, se convierten bajo ese aspecto en cosas sin dueño para la nación y en propiedad privada contingente, como por ejemplo las obras de arte griegas y egipcias en Turquía. El derecho de propiedad privada de la familia de un escritor sobre sus producciones prescribe por razones semejantes; pasan a
quedar sin dueño en el sentido de que (de un modo opuesto al de aquellos monumentos) pasan a ser propiedad en general y, respecto a la utilización particular de la cosa, pasan a ser posesión privada accidental. Una tierra desnuda, consagrada a enterramientos o a quedar sin uso a perpetuidad, contiene un arbitrio vacío que no está presente, con cuyo perjuicio nada efectivamente real se perjudica y por lo tanto su respeto tampoco se puede garantizar.