U. S European K Australian/Asian Fuel/Heat Source Class A Class A Class A Class A Ordinary combustibles
A.10.4 Some examples of applicable standards include The International Fire Code (IFC), Chapter 57; NFPA 1 Chapter 66; and NFPA 30 These situations could include vehicles in and around a venue, generators, and other
LA dICoTomÍA LEgALIzACIÓN-PRohIbICIÓN dE
LA mARIguANA: LA ExPERIENCIA muNdIAL
Alejandro Sánchez guerrero
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lobalIzacIón y cohesIónJurídIcaL
a discusión sobre las implicaciones de la legalización de la mariguana no es un tema nuevo; sin embargo, el sigloXX se caracterizó por empatar el derecho al cultivo, uso, posesión y tráfico de la mariguana con el derecho de mantener un estilo de vida. El estilo de vida es en sí mismo un concep- to moderno que perfila la individualidad y define la singulari- dad en un entorno global, cuyo significado puede ayudar en mucho a comprender los rituales de nuestra sociedad, entre los que se encuentra el consumo de fármacos, por lo que algu- nos han llegado a considerar que el abuso de sustancias puede ser considerado como una manifestación más del hedonismo y consumismo contemporáneo.
Los diferentes mecanismos de orden jurídico que se pro- ponen para el control del fenómeno de las drogas, incluida su producción, distribución, comercialización, transportación, posesión y consumo, centran el debate en torno a diferentes conceptos que van de la prohibición a la legalización, pasan- do por la regulación y la despenalización1. En este sentido, la
1 Un interesante análisis sobre la terminología utilizada en este debate es la que pro-
pone Xabier Arana (2005), sobre lo cual indica: las mismas palabras tienen signifi- cados diferentes, según la concepción y los intereses que se quieran primar”.
declaración ministerial adoptada en el 46º periodo de sesio- nes de la Comisión de Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas subraya: “Estamos gravemente preocupados por las políticas y actividades a favor de la legalización de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas ilícitas que no están de acuerdo con las disposiciones de los tratados internaciona- les.” Esta posición fue expresada ante la eventual tendencia de algunos países, entre ellos Canadá y Reino Unido, por flexibi- lizar sus políticas respecto al control sobre el consumo de can- nabis, lo cual ha sido fuertemente criticado desde el Informe Anual de 2001 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Los descubrimientos científicos van estableciendo determi- nados parámetros de referencia jurídica respecto a la política de mariguana que adoptan los países; sin embargo, se cree que la restricción legal no necesariamente está acompañada de una disminución en las prevalencias de consumo. Esta fue una de las líneas por investigar derivadas de la Encuesta Mundial de Salud Mental (WMH, por sus siglas en inglés) aplicada por la Organiza- ción Mundial de la Salud (OMS) en 17 países, entre ellos México. En este estudio se identificó que “el consumo de cannabis alguna vez en la vida es mucho más alto en Estados Unidos y Nueva Zelanda (42% en ambos casos) que en los países europeos anali- zados (Holanda 19.8% y España 15.9% son los que tienen mayo- res tasas de consumo) y es prácticamente inexistente en los paí- ses asiáticos (...).” (Degenhardt, L. et al.)
En el plano internacional, como ya se expuso en el capí- tulo 2, la cannabis es la droga más consumida, su producción anual alcanza cifras muy elevadas, lo cual hace que se tenga un particular interés en su fiscalización2 y control de su oferta y demanda. La cannabis se encuentra incluido en la Lista I (“sus- tancias con características adictivas que presentan un serio riesgo de abuso y que están conforme a todas las medidas de
control aplicables a las drogas bajo la convención”) y en la lista
IV (“sustancias particularmente susceptibles de uso indebido y de producir efectos nocivos, y que tal susceptibilidad no esté compensada por las ventajas terapéuticas apreciables que no posean otras sustancias sino los estupefacientes de esta lista”). (Arana, X, 2005).
Las convenciones establecen obligaciones generales para el desarrollo de medidas legislativas por los países que se adhie- ren a ellas, incluso en el ámbito penal, ante determinadas acti- vidades. Sin embargo, por lo general la interpretación de los acuerdos internacionales no siempre resulta idéntica, lo que deriva en diferentes formas legislativas y mecanismos de apli- cación concreta en cada país: “(...) son crecientes y dispares las normativas, decretos y propuestas de reforma de la política de drogas en el ámbito comparado, tanto municipales, regio- nales, nacionales o supranacionales, especialmente en lo refe- rente a sustancias como la cannabis y sus derivados.” Gobier- no Vasco de Drogodependencias (2006).
2 Cfr. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Pro-
tocolo de 1972 de modificación de la misma), Convenio sobre Sustancias Psi- cotrópicas de 1971 y la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 (temas analizados ante- riormente en el capítulo 3). Los tres convenios y convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes limitan exclusivamente el consumo de drogas a un interés médico y científico: “si bien no consideran delito el consumo ilícito de drogas, la Convención de 1988, como paso adelante para hacer frente al tráfico internacional de drogas, señala que la posesión de drogas para consumo personal debería considerarse un delito” (OEDT, 2002). De tal forma que los países que se adscriben a estos tratados internacionales tienen la obligación de retomar el tema de la posesión ilegal de drogas, aun cuando se les permite decidir la legislación y ejecución de las medidas y políticas adoptadas.
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El Consejo de la Unión Europea publicó la Estrategia Euro- pea en Materia de Lucha contra la Droga (2005-2012): “Esta nueva estrategia en materia de droga está basada, en primer lugar y principalmente, en los principios fundamentales del Derecho Comunitario y, en cada uno de los aspectos, respe- ta los valores fundadores de la unión: respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidari- dad, el estado de derecho y los derechos humanos. Pretende proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las per- sonas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para el público en general y seguir un planteamien- to del problema de la droga equilibrado e integrado.” Consejo de la Unión Europeo (2004). Sin embargo, en la mayoría de los países de la UE (excepto Malta y Luxemburgo) se continúa apoyando una política destinada a la reducción de la oferta: entre 68% y 75% del presupuesto para drogas ha sido desti- nado a este rubro.
Al respecto, Tim Boekhout Van Solange, del Willem Pompe
Institute de la Universidad de Utrecht en los Países Bajos (RIOD,
2006), considera que las estrategias apoyadas en reducción de la oferta por lo general siguen la lógica de que las redes de dro- gas pueden ser desmanteladas desde abajo, subiendo desde los consumidores y pequeños traficantes para así llegar a los grandes distribuidores, lo que genera un importante daño en la población. Este criminólogo cita el caso de Francia, donde 90% de los arrestos ligados a la droga está relacionado con los consumidores y los distribuidores de drogas a pequeña escala, “muchas inculpaciones y pocas incautaciones”, afirma.
El Parlamento Europeo reconoció que el comercio y el con- sumo de drogas habían alcanzado niveles muy altos en todos los Estados miembros3 y que su solución de manera individual
no era factible, por lo que se debería considerar un esquema integral y global con todos los medios necesarios para preve- nir y solucionar los problemas sanitarios y de exclusión social que ocasiona a las personas. En este sentido, emitió una serie de recomendaciones4 para la revisión de la Estrategia Euro- pea, entre las que destacan:
a) Redefinir la cooperación europea en el ámbito de la polí- tica sobre la droga, basándose en un enfoque científico y en el respeto a los derechos civiles y políticos, en la protec- ción a la vida y la salud de las personas.
b) Centrar el interés en: la prevención del consumo y la depen- dencia; la reducción de la oferta y la demanda de drogas ilícitas; la delimitación del daño social (marginalización); la limitación de los daños a la salud; la reducción de la delin- cuencia a pequeña escala y de la delincuencia organizada relacionada con la droga.
c) Establecer normas mínimas para medidas de rehabilitación basadas en las mejores prácticas en los Estados miembros, en lugar de centrarse en exceso en el tratamiento a poste- riori con base en sustitutos de drogas, haciendo esfuer- zos adicionales para lograr los objetivos de la reinserción social.
3 La droga que más se consume en Europa es la cannabis. Según el Observatorio
Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, alrededor de 71 millones de perso- nas de 15 a 64 años de edad han probado la cannabis en algún momento de la vida y alrededor del 7% lo han usado durante el año anterior (JIFE, 2008).
4 Selección de algunas recomendaciones del Parlamento Europeo destinadas al
Consejo Europeo sobre la Estrategia Europea en Material de Lucha contra las Drogas (2005 - 2012) (2004/2221(INI)).
d) Incidir mucho más en aspectos de la reducción de los daños, la información, la prevención, el cuidado y la aten- ción a la protección de la vida y de la salud de las perso- nas con problemas derivados del consumo de sustancias ilícitas, así como definir medidas para evitar la margina- ción de las personas afectadas en lugar de aplicar estrate- gias represivas al límite de la vulneración de los derechos humanos fundamentales y que, con frecuencia, los han vulnerado.
e) Establecer programas de rehabilitación para los delin- cuentes/consumidores como alternativas a la cárcel, pues- to que este tipo de programas ha resultado ser eficaz en los países en los que se ha realizado.
f) Definir y reforzar de forma exponencial la participación e implicación de los drogodependientes y los consumido- res de sustancias ilícitas, de la sociedad civil, las ONG, el voluntariado y la opinión pública en la resolución de pro- blemas relacionados con las drogas.
g) Incrementar la investigación acerca del empleo de plantas que en la actualidad son legales o se encuentran en una zona gris, tales como la cannabis, el opio y la hoja de coca, para los ámbitos de las aplicaciones medicinales, la segu- ridad alimentaria, la agricultura sostenible, la generación de fuentes alternativas de energía, la sustitución de pro- ductos derivados de los árboles o del petróleo y otros fines benéficos.
h) Llevar a cabo un estudio científico sobre los costes y bene- ficios de las actuales políticas de control de las sustancias estupefacientes que incluya un análisis de la cannabis y sus derivados, lícitos e ilícitos, también con el objeto de eva- luar sus efectos y su potencial terapéutico, así como los resultados de las políticas de criminalización y de las posi- bles alternativas.
Asimismo, el Parlamento Europeo en su Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, relativa al establecimiento de dis- posiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, reconoce: “El tráfico ilícito de drogas representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de vida de los ciudada- nos de la Unión Europea, así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miembros.” (Diario Oficial de la Unión Europea, 2004) Por lo que haciendo refe- rencia al principio de subsidiariedad solicita que la actuación de la Unión Europea se centre en delitos graves, en la cual no incluye para el ámbito de aplicación de la Decisión Marco: “(...) determinados tipos de comportamientos relativos al consumo personal no constituyen una orientación del Consejo sobre el modo en el que los Estados miembros deben abordar estos casos en sus legislaciones nacionales.”(Idem) Dejando de la misma manera que cada Estado miembro adopte las medidas para garantizar la punibilidad del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis como conducta intencional.
Lo anterior está apoyado por informes del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) que parecen indicar que el consumo personal no se encuentra entre las prio- ridades de las autoridades europeas, las cuales están más enfocadas a la represión de delitos más graves referentes al tráfico. “Algunas nuevas medidas desarrollas por algunos Esta- dos miembros, Portugal, Bélgica, Luxemburgo5, que tienden a
5 Desde mayo de 2001 y según la Ley de 27 de abril de 2001, el consumo y la
posesión de cannabis en Luxemburgo, sólo se castiga con multas. Más recien- temente, el gobierno belga está trabajando en la publicación de un decreto para hacer no punible el “consumo no problemático” de cannabis.
despenalizar el consumo aunque en ocasiones mantienen la sanción administrativa, parecen confirmar esta tendencia.” 6
En algunos países de la UE la ley prohíbe la posesión de drogas para consumo personal y prevé penas de prisión en estos casos. Sin embargo, otros países imponen sanciones menos drásticas: aun cuando prohíben el consumo y la pose- sión de drogas, no consideran delito a esta última cuando está destinada al consumo personal.
Según el OEDT (2002), la evolución observada en los últi- mos cinco años muestra que los sistemas penales de los diver- sos estados miembros tienden a contar con leyes y directri- ces similares para hacer frente a este consumo de drogas y se aprecia una clara tendencia hacia la adopción de medidas más indulgentes ante el consumo personal. Este organismo euro- peo considera que algunos países legalizan ahora prácticas que se habían convertido en habituales. Sin embargo, el pano- rama europeo respecto a los procesamientos por posesión de drogas para uso personal puede trazarse de la siguiente forma (mapa 1): 7
6 “Un estudio reciente sobre el procesamiento por delitos relacionados con las
drogas, encargado por el OEDT en 2000, encontró que los procesos judicia- les relativos a la posesión o el consumo de pequeñas cantidades de drogas en privado normalmente se retiran antes de llegar a juicio, mientras que los con- sumos en lugares públicos, la venta por parte de consumidores y los delitos de adquisición suelen desembocar en medidas más duras por parte del aparato judicial.” OEDT (2002).
7 Tomada de OEDT (2002).. En una nota (N.B.) aclara que la “posesión de dro-
gas para uso personal” se refiere a la posesión de una pequeña cantidad de drogas, siempre que no esté asociada a delitos más graves (crímenes contra patrimonio, venta, etc.). Los datos relativos a Luxemburgo se refieren sólo a cannabis.
mapa 1. polítIcasantelaposesIóndedrogasparausopersonal
Fuentes: European legal database on drugs (ELDD), Country profiles (http://
eldd.emcdda.org) y núm. 5 de la publicación Insights del OEDT.
En España, Italia y Portugal no se aplican sanciones pena- les por posesión de cualquier tipo de droga para consumo personal, en lugar de ello, normalmente se aplican sanciones de orden administrativo: advertencia, multa o cancelación del permiso de conducir (particularmente en Italia). En caso de que se detecte la dependencia a una sustancia, se solicita que el caso sea turnado a servicios de tratamiento. Desde 2001 las leyes de Luxemburgo imponen sólo una multa al transporte, posesión y adquisición de cannabis cuando están destinados al consumo personal.
En Bélgica, Dinamarca, Alemania, Países Bajos y Austria no ejercen castigo a las personas acusadas por primera vez de posesión de drogas ilícitas, especialmente de cannabis. En lugar de ello se ejercen medidas disuasivas, “invitando” a las personas a abandonar su consumo mediante advertencias y medidas de libertad condicional. En el caso particular de los Países Bajos, la ley prohíbe la posesión para consumo para consumo personal, aun en pequeñas cantidades, sin embargo esta situación se tolera en determinadas circunstancias.
Por su parte, en Irlanda la posesión de cannabis se castiga con una multa en la primera o segunda falta, pero en la tercera puede generar una condena en prisión. Y en el Reino Unido la sugerencia realizada en 2001 por el ministro del interior para que la cannabis se incluya en la categoría “C” de drogas, en lugar de la “B”, podría haber hecho que en el futuro la posesión de cannabis para uso personal pudiera ser considerada una falta que no implica el arresto.
En Francia una directiva de 1999 recomendó realizar úni- camente una advertencia ante delitos relacionados con el uso de drogas. En Grecia, Noruega, Finlandia y Suecia la aplica- ción de la ley que prohíbe el consumo de sustancias se apli- ca sin ninguna excepción. En estos países se considera que la acción policial orientada conforme lo marca la ley constituye un importante elemento disuasivo.
En general, en los países miembros de la Unión Europea se procura, como anteriormente se había comentado, encontrar un equilibrio entre la sanción y el tratamiento. Una simple advertencia es la respuesta habitual al consumo y posesión de drogas para uso personal, sobre todo para aquellas personas que cometen estos delitos por primera vez o cuando se trata de pequeñas cantidades de cannabis. En los casos derivados a tratamiento, éste se considera un componente social y de rehabilitación, lo cual supone una importante coordinación
entre sistemas judiciales y sanitarios. “Las investigaciones muestran que esta colaboración puede resultar realmente efi- caz para reducir el riesgo de recaída en la delincuencia y en el consumo abusivo de drogas.” (Hough, M., 1996)
El OEDT (2002) estima que los siguientes puntos confor- man la base de las consideraciones en el futuro para la Unión Europea:
1. La filosofía que subyace a la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, solicitando a los países firman- tes que tipifiquen la posesión de drogas para consumo per- sonal como delito, es la potenciación de la lucha contra el tráfico internacional más que la criminalización de los con- sumidores de drogas.
2. Si bien la legislación varía según los diversos países de la UE, la tendencia actual es intentar establecer una relación coherente entre la ley y la práctica policial y judicial. Esto aumentará la credibilidad de las leyes.
3. La acción policial en materia de drogas debe estar dirigida en primer lugar a las situaciones más perjudiciales de deli- tos relacionados con éstas.
4. En el caso del consumo o posesión de drogas, la mayoría de los Estados miembros ha establecido mecanismos para que una gran parte de los consumidores de drogas detenidos no sean castigados con medidas penales.
5. En el caso de que los detenidos sean drogodependientes, las investigaciones demuestran que derivarlos a un trata- miento produce beneficios significativos tanto a nivel sani- tario y social como en lo que a la reducción de delitos se refiere.
6. Se recomienda establecer una estrecha colaboración entre las autoridades judiciales y sanitarias para asegurar la gestión
eficaz de las iniciativas que reconducen a las personas hacia la recepción de un tratamiento contra la drogodependencia.
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aJosEn la actualidad los problemas derivados del consumo de drogas requieren un frente común y articulado a nivel mundial; para que las políticas sobre drogas funcionen en un marco local, requieren que los demás engranes –los otros países, provin- cias, regiones, administraciones políticas, etcétera– funcionen de manara similar. En el caso de Holanda es obligado constatar el aislamiento en la escena internacional: “Si la política de tole- rancia de los Países Bajos no ha provocado un aumento en el consumo de Holanda, el país se ha convertido por el contrario en una plataforma giratoria de tráfico, y se ve ahora obligado a