CASE STUDY # 3 O
D. Examples of Innovations
de referencia
IV
El marco legal
A. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL:
1. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto regula tanto las autorizaciones administrativas para conducir como las autorizaciones que deben de obtener los vehículos para poder circular y en su Anexo I define los conceptos de con- ductor, conductor habitual y conductor profesional vinculado a la actividad laboral.
2. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Esta norma regula diversos aspectos que de-
ben tenerse en cuenta para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (transporte de personas y mercancías, condiciones psicofísicas de los conductores, condiciones me- teorológicas, actuación en caso de emergencias…).
3. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores. Regula las autorizaciones administrativas para conducir, así como la formación y las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de las autorizaciones.
4. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehícu- los que se empleen para circular por la vía pública.
5. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible entre las que se incluyen medidas relativas a la movilidad de los trabajadores..
6. Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incenti-
vos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas entre las que se encuentra la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabaja- dores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.
7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyos artículos 19.1 y 64 se refieren a la
Seguridad y salud en el Trabajo (obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales) y a los Derechos de información y consulta (participación de los representantes de los trabajadores).
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8. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones míni- mas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de traba- jo, de aplicación al vehículo de transporte como equipo de trabajo. Su artículo 2 define “Utilización de un equipo de trabajo” como cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
9. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, de aplicación respecto de las tareas de carga y descarga y estiba
desestiba entendiendo por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
10. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordi- nación de actividades empresariales.
11. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con el tráfico interior de puer- tos, aeropuertos y parques logísticos.
B. NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECIAL:
1. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al trans- porte por carretera. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del
certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehícu- los de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de determinados permisos de conducción.
2. Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Este Real decreto establece límites absolutos a la duración de la jornada de trabajo y a la duración media de la misma en períodos de referencia inferiores al año, en los supuestos de distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, límites hasta ahora inexistentes; la limitación de la duración máxima del trabajo nocturno; así como la inclusión dentro de los indicados límites del tiempo trabajado para más de un empresario.
3. Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obliga- toriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) n.º
3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
4. Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos refe- rentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores.
5. Reglamento CE 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del