La Suspensión Condicional de la Pena, siendo este un requisito fundamental para que una persona sentenciada en primera instancia, requiera este beneficio el misma podrá suspenderla siempre que la pena privativa de libertad no supere los cinco años y no tenga otro proceso en curso o haya sido beneficiado por alguna salida alternativa en otra causa penal, ya que cumplido con estos requisitos indispensables le impide al sentenciado que los Antecedentes Familiares sea parte de los requisitos para requerir la Suspensión Condicional de la Pena.
Suprimiendo el numeral 3 del Art. 630 del COIP, en el que indica los Antecedentes Sociales y Familiares se podrá reducir el número de causas penales en los juzgados ya que la Suspensión Condicional de la Pena es sujeta a
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este requisito y eliminando el mismo se podrá evitar el hacinamiento de personas en los centros de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley.
El análisis y de las encuestas realizadas por los Jueces de Garantías Penales, Fiscales, Defensores Públicos y Abogados en el libre ejercicio, se puede concluir que la Suspensión Condicional de la pena es una figura nueva en el Código Orgánico Integral Penal, siendo este un beneficio tan importante para el sentenciado; y, es necesario reformar el art. 630 numeral 3 en el que indica los antecedentes sociales y familiares que no está a acordes con las necesidades legales y sociales del país ya que al momento de requerir la suspensión de la pena, le impide al sentenciado requerir la misma, ya que debe demostrar los antecedentes familiares y sociales para requerir este beneficio por lo tanto es necesario reforma el artículo del mencionado numeral.
Validación por experto en la materia
Ab. Dina Murillo Soto, Fiscal de la Unidad de Fedoti N°. 2 de Babahoyo, ex catedrática universitaria manifiesta. Siendo objeto de reforma, la normativa penal ecuatoriana en los últimos años y cuya vigencia se originó el 10 de agosto del 2014, en la que no solamente se dejó sin efecto ciertas instituciones jurídicas, sino que surgieron unas nuevas Instituciones Jurídicas, y así también se modificaron otras ya existentes, entre ellas surge la modificación de la suspensión condicional de la pena, la que se constituye como un beneficio para el sentenciado, siempre que reúna una serie de requisitos, que entre ellos se destaca, justificar los antecedentes sociales y familiares, antecedentes que aún no se encuentra clarificados a qué tipo de antecedentes familiares se refiere, pero que sin embargo de aquello, esta apreciación va más allá del contenido del mismo, esta engloba a, la actividad, actitud, comportamiento, estado de salud, situación de riesgo o enfermedad catastrófica de un tercero, lo que implica una situación de dependencia por parte del sentenciado para obtener un beneficio de un acto antijurídico que únicamente recae sobre él, por ello resulta contraproducente justificar tal antecedente para la procedebilidad de la suspensión Condicional.
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Es por ello que se considera idónea la reforma del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la derogatoria parcial del numeral tercero de la disposición antes invocada, esto es el requisito de justificar los antecedentes sociales y familiares, para el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Ab. Julio Cesar Vargas Machuca Ramírez, secretario de Fiscales, manifiesta que la propuesta de tesis sobre el Art. 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en que unos de sus requisitos manifiesta sobre los antecedentes sociales y familiares del sentenciado, para probar su arraigo social y que su presencia dentro de la sociedad, no implica peligrosidad alguna. Siendo la misma injusta inconstitucional e ilegal ya que el sentenciado depende de estos requisitos para requerir la suspensión condicional de la pena, la que ha sido claramente puntualizada en el marco jurídico de esta investigación, como en la realización de las encuestas llevadas a cabo a diferentes profesionales como son: Jueces de Garantías Penales, Fiscales, Defensores Públicos y Abogados en el libre Ejercicio, debido a este problema jurídico es necesario la eliminación de tal numeral en nuestra legislación penal.
Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es necesario que se eliminen el numeral 3 del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal las palabras “sociales y familiares”, el mismo para que no vulnere los derechos de la persona que ha sido sentenciada.
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CONCLUSIONES
Las conclusiones a las que se llega en el siguiente trabajo son las siguientes: Uno de los principales problemas que tienen las personas que han sido sentenciados por primera ocasión, es que depende exclusivamente de los actos realizados por cada uno de sus amigos o familiares, siendo estos indispensables al requerimiento de la Suspensión de la Pena.
Siendo la Suspensión Condicional de la Pena, un beneficio indispensable para las personas que han sido sentenciadas en primera instancia y por primera vez a requerir esta petición, dejando claro que la responsabilidad penal de sus amigos o familiares no depende del sentenciado, y el mismo no debe responder por tales actos en la que no tenga participación alguna, en donde el Juez de Garantías Penales acepta tal petición y encontrándose con esa agravante no acepta la Suspensión de la Pena.
La Suspensión Condicional de la Pena, siendo una pieza importante para la persona sentenciada, ésta petición ayuda a la misma a establecer una resocialización en el ámbito social de tal manera que el mismo no vuelva a cometer delitos.
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RECOMENDACIONES
Las recomendaciones necesarias para que los sentenciados no dependa de los antecedentes familiares son:
Reformar el numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal en el sentido de suprimir Los Antecedentes Familiares del antes mencionado numeral.
Siendo la Suspensión Condicional de la Pena, una figura nueva del Código Orgánico Integral Penal ya que en unos de sus requisitos indispensables vulneras los derechos de las personas sentenciadas en primera instancia del proceso penal, en virtud que se establece como requisitos los antecedentes familiares ya que el mismo debe eliminarse por ser inconstitucional e ilegal ya que el sentenciado depende de la conducta penalmente relevante de sus familiares para requerir la Suspensión de la Pena.
En virtud que los antecedentes de cada uno de los familiares del sentenciado, al mismo le afecta directamente ya que debe demostrar la conducta típica de cada uno de ellos, siendo esto injusto ya que el sentenciado va a depender de los antecedentes de su familia para poder beneficiarse de la Suspensión Condicional de la Pena.
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