La Tropa profesional nació en el año 1992, incluso un poco antes si aceptamos el voluntariado especial como origen del soldado profesional. En aquellos tiempos existía otra ley de personal (Ley 17/1989) y el número de militares de reemplazo era en los pri- meros años de convivencia de los dos tipos de tropa relativamente alto, aunque más tarde disminuyera en beneficio de un mayor número de profesionales (Serres, 2005).
El cambio que supone pasar desde el soldado de remplazo, tras doscientos años de vigencia, al soldado profesional va a afectar en gran medida a toda la institución. Tendrá influencia sobre los militares y sobre la forma de entender la milicia (Echevarría, 2000).
El punto de partida de la profesionalización de las FAS se considera el discurso de Investidura como Presidente del Gobierno de D. José María Aznar, en mayo de 1996, que fijó el fin del año 2002 como fecha límite para lograr el objetivo.
Se creó una comisión mixta Congreso – Senado que estableció, en Dictamen apro- bado por el Pleno del Congreso en junio de 1998, el número de efectivos de tropa entre los 102 000 y los 120 000. Y también se establecieron, en relación con la selección (ya que en el discurso no se hizo referencia al modo de realizarse la selección), los rasgos básicos del reclutamiento y el periodo transitorio adecuado para la implantación.
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El Gobierno, siguiendo los criterios de la comisión mixta Congreso-
Senado, estableció un calendario para adoptar progresivamente el Ejérci-
to mixto al nuevo modelo de Ejército Profesional. En este calendario, en
el que figura como fecha última el 31 de diciembre de 2002, se prevén
las medidas necesarias para que no se vea turbado el normal funciona-
miento de las FAS. Para ello se determina un plan de que, atendiendo a
circunstancias presupuestarias, de organización, reclutamiento y forma-
ción permita lograr un crecimiento, a partir de 1999 y hasta el 2002, no
inferior a 17 500 personas/año (p. 12).
Según Robles (2000) es necesario señalar que durante los años 1997 y 1998, el rit- mo de incorporaciones fue menor del que hubiera sido necesario,unos 6000 en 1997 y 12 000 en 1998.
Una vez definido el marco político, el Ministerio de Defensa elaboró la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las FAS (Ley 17/99) para adaptar la legis- lación vigente a la nueva situación. Uno de sus objetivos fue establecer las normas para la integración del soldado como un profesional más de las FAS.
Según el Libro Blanco de la Defensa, esta Ley es la auténtica piedra angular del marco jurídico establecido para la regulación de las FAS de principios del siglo XXI.
En su Exposición de Motivos, la Ley 17/99 nos habla de un nuevo escenario más exigente con el factor humano y obliga a buscar soluciones compaginando el número de efectivos con su calidad y preparación.
En el Cuerpo de la Ley 17/99 destacan tres artículos:
- Artículo 2, donde se establece que pueden ser militares solo los españoles. La posterior presencia de extranjeros en las FAS españolas fue posible por la Ley 32/2002, de 5 de julio que modificó el régimen del personal militar y determinó los re-
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quisitos básicos exigibles. Su desarrollo reglamentario se aprobó por el Real Decreto 1244/2002 de 29 de noviembre.
- Artículo 68, establece la forma de acceso al militar profesional de tropa y mari- nería, advirtiendo que las vacantes que se produzcan se cubrirán con parámetros ob- jetivos de selección en un proceso continuo reglamentariamente determinado, donde las pruebas se podrán realizar de forma colectiva o individualizada.
- Artículo 63, determina los criterios generales de ingreso en los centros docentes militares de formación. Se efectuarán mediante sistemas de concurso, oposición o concurso – oposición libres debiendo garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
También se incluyen criterios generales de ingreso: nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena conducta ciudadana, carecer de ante- cedentes penales, no estar separado del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitado, no tener reconocida la objeción de conciencia ni haberla solicitado, tener cumplidos 18 años, no superar el límite máximo de edad que se determine, tener la titu- lación que se exija y no superar un número máximo de convocatorias.
El Real Decreto 1244/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamen- to de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, ya referencia que la Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, tendrá el objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería (Solana, 2007).
Según Echevarría (2000) las pruebas a superar serán adecuadas al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. Servirán para acreditar las aptitudes psi- cofísicas necesarias y permitir un margen suficiente para seleccionar en función de los puestos a ocupar. Al no distinguir el momento de realizar la selección, permite diferen- ciar entre admisión como aspirante y selección como soldado.
No podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distin- tas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condicio- nes exigibles para el ingreso. Ni se podrá declarar admitido un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
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Los artículos 63 y 68 permiten un amplio margen de desarrollo reglamentario del pro- ceso de selección ya que no establece un único sistema, ni especifica las pruebas a superar, ni el momento de su finalización o los centros específicos de formación. De este modo, permiten que reglamentariamente pueda variarse el proceso selectivo en función del nivel de fuerzas necesario.
Los criterios de selección sí pueden ser diferentes en función del puesto (Unidad, Centro u Organismo) que vaya a ocuparse, y la selección puede realizarse en diferentes circunstancias sin conculcar el principio de igualdad de oportunidades. La selección de- finitiva se realiza durante el periodo de formación inicial.
El Objetivo de Fuerza Conjunto que se derivó de la Directiva de Defensa Nacional 1/96 y de la Directiva de Defensa Militar, y que fue aprobado en febrero del año 2000, desarrolló los objetivos y directrices marcados por la Directiva de Defensa Nacional en cuanto a los efectivos necesarios para completar la profesionalización el 31 de diciem- bre de 2000. Establece la plantilla de fuerzas en 110 500 anuales como objetivo mínimo y marca la fecha de enero de 2002 como la desaparición de los soldados de reemplazo (antes incluso de lo previsto por el Gobierno). A partir de la aprobación del Objetivo de Fuerza conjunto, se desarrollan los planes que concretarán por funciones aquellos obje- tivos especificados en ese documento. En cuanto a la función de personal, el Ministerio aprueba el Plan Director de Personal que prevé la tendencia natural de la plantilla de tropa hasta el 2014.
En la mesa coloquio celebrada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa (CESEDEN) el 15 de febrero de 2005, los representantes de las respectivas direcciones de Personal, Tierra, Mar, Aire y Defensa, denominan la época en la que se encuentran como “etapa de corrección del modelo profesional”, que comenzó en el año 2002 con la supresión del Servicio Militar Obligatorio, y acabará en el 2014, fecha en la cual, se fija- ron los objetivos de fuerza en 110 500 soldados.
Por lo tanto, el nuevo diseño de las nuevas FAS se sustentó en tres pilares básicos:
- El dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado de 1988, en el que se estableció la fórmula y plazos para alcanzar la plena profesionalización de las FAS, basadas en la concurrencia de dos factores: Plena profesionalización y temporalidad.
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- La Ley 17/1999, de régimen de Personal de las FAS, que sustituyó a la anterior 17/1989 y dio lugar a un proceso encaminado a alcanzar el objetivo de la plena profe- sionalización de las FAS.
- La Ley de Medidas de apoyo a la Movilidad Geográfica de los miembros de las FAS.
En aquel momento, el nuevo modelo de FAS entendía la seguridad y defensa de una
forma diferente y tenía un diseño más acorde con las necesidades del momento, las
nuevas capacidades pretendidas por cada país a nivel internacional así como con las
responsabilidades asumidas. Este cambio se puede ver reflejado (Serres, 2005, p. 1) en
cuatro aspectos:
- La necesidad de una defensa compartida a través de organismos inter-
nacionales.
- El nuevo concepto de utilización de las FAS, principalmente enfocado al
exterior.
- La aceptación de las nuevas misiones: asistencia humanitaria, misiones
de paz, apoyo en catástrofes naturales, etc.
- El compromiso de unas FAS, totalmente profesionales, entendiendo es-
te término quizás, como menos numerosas, pero con una mayor profe-
sionalidad, si es que se pudiese medir la profesionalidad.
Según la conferencia impartida por la Subdirección General de Reclutamiento en el Centro Superior de Estudios de la Defensa el 15 de febrero de 2005, los principios gene- rales del nuevo modelo profesional estarán basados en (Serres, 2005, p. 9):
- Plena profesionalización y voluntariedad de sus componentes, sin dis-
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- El objetivo de fuerza será determinado por el gobierno de acuerdo con
las misiones, y habrá un número de efectivos entre 150 000 y 170 000
hombres.
- La formación del personal atenderá a las necesidades de la institución
militar, teniendo en cuenta la promoción interna y la reincorporación a la
vida civil.
- Un apoyo estable presupuestario y económico y la conveniencia de in-
corporar una cultura de defensa.
En el año 2006 la ley 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería, en su preámbulo, nos hablaba de que el modelo de profesionalización no había satisfecho las expectati- vas previstas ni alcanzado el contingente establecido por la Ley 17/1999, de 18 de ma- yo, de Régimen de Personal de las FAS. Condicionantes entre los que destaca la tem- poralidad, dieron lugar a una gran inestabilidad en cuanto a las entradas y salidas de tropas, que no permitieron alcanzar un mínimo de efectivos necesario. El objeto de esta ley es establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización. Esta ley pretende establecer un nuevo sistema cuyas piezas principales sean el compromiso de larga duración y la figura del reservista de especial disponibilidad, semejantes a las im- plantadas en los países vecinos donde han demostrado su eficacia. Con este nuevo modelo de tropa y marinería que ofrece una mayor permanencia, se pretende aportar más estabilidad y mayor grado de integración en la sociedad.
Comenzarían con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración y la opción de suscribir otro de larga duración hasta los 45 años. Si llegada esta edad hubie- ran adquirido la condición de permanentes, continuarían, y en caso contrario la relación de servicio activo en las FAS cesaría pero pudiendo acceder a la condición de reservista de especial disponibilidad si han cumplido al menos 18 años de servicio y percibiendo una asignación económica mensual. Si se resuelve el compromiso de larga duración, y no se accede a la condición de reservista de especial disponibilidad, se recibiría una prima en función de los años de servicio que se haya prestado. Para hacer atractivo y útil el servicio, incluso a quienes solo cumplan el compromiso inicial, también se les considerará como mérito este tiempo en la reserva de plazas en la Guardia Civil y en el
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Cuerpo Nacional de Policía, en el acceso a las Administraciones Públicas, e incluso en el acceso a la formación profesional y a programas de incorporación laboral en el mundo civil. A los ciudadanos extranjeros la ley les permite ampliar la duración de su relación de servicios con las FAS hasta seis años y una vez cumplidos si han solicitado la nacio- nalidad española podrán ampliarlo un máximo de tres años. Cuando adquieran la nacio- nalidad española podrán firmar el compromiso de larga duración.
Con respecto a la reincorporación a las FAS, la disposición transitoria primera cita textualmente que:
Los militares profesionales de tropa y marinería que hubieran finalizado
su relación de servicios con las FAS por aplicación del artículo 95.1 y la
disposición adicional cuarta, apartado 4, de la Ley 17/1999, de 18 de ma-
yo, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre, por
el que se amplían los compromisos de los militares profesionales que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las FAS,
podrán suscribir un compromiso de larga duración, en los términos pre-
vistos en el artículo 9, durante los seis meses siguientes a la entrada en
vigor de esta ley. La reincorporación se realizará, una vez apreciada la
idoneidad, al Ejército de procedencia y con el mismo tiempo de servicios,
empleo y especialidad que se poseían cuando se causó baja, así como a
su último destino, en los casos que haya sido solicitado y sea posible en
función de las necesidades del servicio (BOE nº 98, de 25 de abril de
2006, p. 15758).
Por último, la ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, será la encarga- da de regular el régimen del personal militar profesional y específicamente la carrera militar de sus componentes. Los militares de tropa y marinería podrán adquirir la condi- ción de militares de carrera cuando accedan a una relación de servicios de carácter permanente. A partir de los 45 años los que tengan esta condición, orientarán su trayec-
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toria al desempeño de funciones logísticas y administrativas preferentemente, y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos.