STATES OF KNOWLEDGE AND PRACTICE Recruiting
3.7.15 Expanded Use of Contractor-Performed Quality Control Processes for Acceptance of Highway Projects
nández
1, Ing. Sandra E. Vargas Rodríguez
11
Instituto de Investigaciones del Tabaco. Carretera Tumbadero, km 8 ½, San Anto-
nio de los Baños, Artemisa, Cuba. [email protected]
2
Departamento de Biología Vegetal. Facultadde Biología. Universidad de la Habana.
Calle 25 No. 455 e/ J e I, La Habana, Cuba.
ReSUMen
La presente investigación se refiere al análisis efectuado a los registros internacionales de las denominaciones de origen tabacaleras; dentro de ellas, las cubanas. En 1967 se registraron dieciocho denominaciones de origen tabacaleras cubanas y su titular es CUBA- TABACO, mediante Decretos del Poder Ejecutivo del Consejo de Ministros (Decretos #3597 al #3614). Años más tarde, se estipuló el Decreto-Ley 228 de 2002, publicado en la Ga- ceta Oficial de la República el 22 de febrero de ese año, y en él se encuentra registrada la denominación tabacalera Pinar del Río. Finalmente, todas las denominaciones de origen cubanas de tabaco están protegidas internacionalmente por el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. Se realizó una búsqueda de denominaciones de origen registradas en la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual, y se demostró que Cuba, México y Nicaragua pertenecen al arreglo de Lisboa, mientras que República Dominicana y Honduras, no. También se demostró que en la Ofi- cina Mundial de Propiedad Industrial se hallan registradas un total de 34 denominaciones de origen, y de ellas, 19 son tabacaleras cubanas. El resto son provenientes de Bulgaria. Además, se concluye que están registradas en la Oficina Cubana de Propiedad Industrial un total de 25 denominaciones de origen y de ellas, 19 son tabacaleras cubanas.
Palabras clave: denominación de origen protegida, tabaco
ABSTRACT
AnALYSiS OF The inTeRnATiOnAL PROTeCTiOn OF TOBACCO
denOMinATiOnS OF ORiGin And CUBAn OneS
This research is based on the analysis carried out for the international protection of Cuban tobacco denominations of Origin. In 1967, eighteen Cuban tobacco denominations of origin were registered, with CUBATABACO holder, by means of Decrees of the Executive Power of the Council of Ministers (Decrees # 3597 to # 3614). Some years later, Decree-Law 228 of 2002 was stipulated and published in the Official Gazette of the Republic on February 22 of the same year, being registered the tobacco denomination of origin Pinar del Río. Finally all Cuban tobacco denominations of origin are internationally protected by the Lis- bon Agreement concerning to the protection of denominations of origin and its internatio- nal registration. A research for denominations of origin registered at the World Industrial Property Office was carried out. Results showed that Cuba, Mexico and Nicaragua belong to the Lisbon Agreement, while the Dominican Republic and Honduras do not. Also, it was demonstrated that there are 34 denominations of origin registered at the World Industrial Property Office; among them there are 19 Cuban tobacco denominations of origin. The other ones are from Bulgaria. There are 25 denominations of origin registered in the Cuban Industrial Property Office and among them there are 19 Cuban tobacco denominations of origin.
inTROdUCCión
Las denominaciones de origen (DO) cons- tituyen una modalidad de la Propiedad In- dustrial que tiene como objetivo señalar el origen de los productos de acuerdo al país, localidad o zona. Estas se distinguen por reunir determinadas propiedades que se asocian fundamentalmente a las caracte- rísticas geográficas del lugar en cuestión: la composición del suelo, el agua, el clima, la flora, la fauna, entre otras, además del factor humano, que interviene en la pro- ducción mediante la tradición, la forma de elaboración y la mano de obra, entre otros aspectos. Las DO proporcionan protección a las tradiciones productivas, impulsan el comercio exterior y proporcionan ventaja competitiva al indicar cualidades de deter- minados productos. Asimismo, añaden al producto autenticidad y prestigio, lo que posibilita la adquisición de valores econó- micos elevados y forman parte del patri- monio del estado y geográfico (Duquesne y Pupo, 2012).
El documento legal que regula internacio- nalmente las DO es el Arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen. Fue suscrito el 31 de octubre de 1958, entró en vigor el 25 de septiembre de 1966, y desde ese mismo año Cuba es signataria. Posteriormente es revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y modi- ficado el 28 de septiembre de 1979 (OMPI, 2006).
En 1967 se registraron dieciocho DO taba- caleras cubanas y su titular es CUBATABA- CO, mediante decretos del Poder Ejecutivo del Consejo de Ministros (Decretos #3597 al #3614). Estos aparecieron publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria # 8 del 28 de no- viembre de 1967 (Marsans y García, 2001). En 1983 se promulgó el Decreto-Ley 68 “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denomina- ciones de Origen”, actualmente derogado. Años más tarde, se estipuló el Decreto-Ley 228 de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República el 22 de febrero de ese año. Este último regula la protección de las In- dicaciones Geográficas (DO e Indicaciones
de Procedencia) como objeto de derecho de Propiedad Industrial, donde se encuen- tra registrada la denominación tabacalera Pinar del Río. Finalmente, todas las DO cu- banas de tabaco están, a su vez, protegidas internacionalmente por el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las DO y su re- gistro internacional (Marsans, 2005). El ob- jetivo propuesto para esta investigación es realizar un análisis de los registros interna- cionales de las denominaciones de origen tabacaleras y las cubanas.
MATeRiALeS Y MÉTOdOS
Se realizó una búsqueda de resultados para denominaciones de origen en el sitio http:/ www.wipo.nt/. El Sistema de Lisboa para el Registro Internacional de las denominacio- nes de origen ofrece un medio de obtener protección para una denominación de ori- gen en las Partes Contratantes del Arreglo de Lisboa mediante un trámite único de re- gistro. Los registros se publican en el Bo- letín oficial y pueden consultarse mediante la base de datos Lisboa Express. Esta base de datos contiene informaciones relativas a las denominaciones de origen inscritas, en virtud del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las denominaciones de origen y su Registro Internacional (OMPI, 2017). Como parte de la investigación, se consul- taron los 19 expedientes de DO tabacale- ras registradas en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). Las primeras 18 denominaciones de tabaco se protegie- ron mediante la legislación nacional y por medio de convenios internacionales como el Arreglo de Lisboa en 1967; la denomina- ción Pinar del Río se protegió por el Decre- to-Ley 228 de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República el 22 de febrero de ese año. En los documentos o expedien- tes se describe el número de registro in- ternacional, número de solicitud, copia del decreto a que corresponde cada DO, entre otros documentos específicos de cada DO tabacalera cubana registrada en la oficina (Hernández, 2014).
ReSULTAdOS Y diSCUSión
nización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está la publicación del boletín titu- lado: “Les Appellations d’Origine”, que se complementa con el Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las de- nominaciones de origen. Su Registro Inter- nacional constituye un arreglo particular en virtud del Artículo 19 del Convenio de París (1883) para la Protección de la Propiedad Industrial. Asimismo, todo Estado parte del Convenio de París puede ser miembro en el Arreglo de Lisboa. El total de países contra- tantes de este arreglo es de veintiocho a la fecha de elaboración de esta investigación;
se encuentran entre ellos: Francia, Cuba, Perú, Portugal, Italia y México, entre otros. Este acuerdo rige el denominado “Sistema de Lisboa de Registro Internacional de De- nominaciones de Origen” (OMPI, 2017). A partir de los países contratantes de este arreglo, se determinó realizar la investiga- ción en la página web de la OMPI de bús- queda avanzada sobre denominaciones de origen registradas, para conocer el esta- do de los posibles registros de los mayo- res competidores del tabaco cubano, como son: República Dominicana, Honduras, Ni- caragua y México.
Tabla 1. Resultados de la búsqueda en Lisboa Express sobre posibles registros de DO de
los países República Dominicana, Honduras, Nicaragua y México
Se comprobó que de los cuatro países an- tes mencionados, pertenecen al Arreglo de Lisboa Nicaragua y México. El primero no tiene registrada denominación de origen; mientras que el segundo presenta un total de 15, pero ninguna es para tabaco, como se observa en la tabla 1. Se realizó una búsqueda más avanzada, especificando el tipo de clase según la Clasificación Interna- cional de Productos y Servicios registrada en el Arreglo de Niza. Específicamente para la clase 34 referida a tabaco, artículos para fumadores y cerillas, se obtuvo un total de
34 documentos: 19 denominaciones de ori- gen son de Cuba y 15 de Bulgaria (OMPI, 2017).
República Dominicana y Honduras no per- tenecen al Arreglo de Lisboa, lo cual no quiere decir que tengan registro Vía Directa Nacional. Por ejemplo, la República Domi- nicana cuenta con las indicaciones geográ- ficas Cacao Dominicano y Cigarro Domini- cano y las denominaciones de origen Café Valdesia, Bejucos y El Ramonal para cacao (ONAPI, 2015). Cigarro Dominicano es la
primera identificación de origen que otorga la Oficina Nacional de la Propiedad Indus- trial. El Instituto de Tabaco de ese país es la entidad encargada de administrar la de- nominación de origen.
En la tabla 2 se representan las DO cuba- nas tabacaleras registradas en Base de da- tos (Lisboa Express) en orden cronológico y con el número de registro en la OMPI.
Tabla 2. DO cubanas tabacaleras registradas en Base de datos (Lisboa Express) en or-
den cronológico
Por otra parte, en Cuba hasta la fecha se en- cuentran registradas veinticinco DO (OCPI, 2017). De estas, se consultaron los 19 ex- pedientes de DO tabacaleras registradas en la OCPI. Las primeras 18 denominaciones de tabaco se protegieron mediante la legis- lación nacional y por medio de convenios internacionales como el Arreglo de Lisboa. Por aquel entonces, la norma vigente era el Decreto-Ley # 805 de 1936, en el cual no se regulaba la institución mencionada. En el año 1967 se establecieron instrumentos legislativos especiales, dictados por el en- tonces Poder Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros para las 18 denominaciones de ori- gen para el tabaco cubano. Fueron creadas por dieciocho decretos del Poder Ejecutivo
del Consejo de Ministros (Decretos # 3597 al # 3614) que aparecieron publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria # 8 del 28 de noviembre de 1967 (Garrido, 2012).
Actualmente se encuentran registradas 19 DO tabacaleras: San Juan y Martínez, Ha- bana, Remedios, Pinar del Río, Habanos, entre otras; asimismo, se encuentran regis- tradas “Los Portales” para aguas minerales, San Diego de los Baños para aguas minero medicinales, “Elguea” para lodos medicina- les, Alto La Meseta y El Nicho para café y Cuba para ron, por las características que aportan el clima cubano y las tradiciones a estos productos.
En ese mismo año se solicitó el registro in-
Total Número Denominación
1 477 CUBA 2 478 HABANOS 3 479 HABANA 4 480 HABANEROS 5 481 PARTIDO 6 482 TUMBADERO 7 483 REMEDIOS 8 484 HOYO DE MANICARAGUA 9 485 VUELTA ARRIBA 10 486 VUELTA ABAJO 11 487 CABAÑAS 12 488 SAN LUIS 13 489 EL COROJO 14 490 CUCHILLAS DE BARBACOA
15 491 SAN JUAN Y MARTINEZ
16 492 HOYO DE MONTERREY
17 493 SAN VICENTE
18 494 LAS MARTINAS
ternacional de las denominaciones de ta- baco sobre la base del Arreglo de Lisboa, el cual brindaba protección en todos los países partes del convenio, mientras no se opusieran a ello. Los decretos que creaban las DO y los Certificados de Registro men- cionados constituyeron las herramientas necesarias para solicitar el registro inter- nacional, porque para este debe existir un reconocimiento legal de la DO en el país de origen, en virtud de disposiciones legislati- vas, administrativas o decisiones judiciales. La DO Pinar del Río, también para tabaco, está registrada en el año 2004, por la le- gislación vigente Decreto-Ley 228 “De las Indicaciones Geográficas” e internacional- mente por el Arreglo de Lisboa. De esta forma, queda protegida esta denominación, como objeto de derechos de propiedad in- dustrial en la OCPI, como institución estatal encargada de realizar las actividades rela- tivas al registro de las DO, a través de la Resolución No. 2678/2003, para distinguir el tabaco en rama o manufacturado que se produce en la provincia de igual nom- bre, localizada en el extremo occidental de
nuestro país, así como los productos elabo- rados con dicho tabaco.
También en la OCPI se conceden los dere- chos de uso sobre la DO mencionada a la Empresa Cubana del Tabaco y, además, se concede el registro de la DO referida para distinguir dicho tabaco como patrimonio nacional.
COnCLUSiOneS
• La búsqueda de denominaciones de ori- gen registradas en la OMPI demostró que Cuba, México y Nicaragua pertenecen al arreglo de Lisboa, mientras que República Dominicana y Honduras, no.
• Se demostró que existen registradas por el Arreglo de Lisboa en la página web de la OMPI un total de 34 denominaciones de ori- gen y de ellas 19 son tabacaleras cubanas. El resto son provenientes de Bulgaria. • Se demostró que existen registradas en la OCPI en total 25 denominaciones de ori- gen y de ellas 19 son tabacaleras cubanas.
BiBLiOGRAFÍA