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DEFINICIONES GENÉRICO ACTUALIDAD ESPECÍFICO

JUS FLAVIANUM (FLAVIO) - CONTENIDO DE LA LEY JUS AELIANUM (SEXTO AELIO) - PROCEDIMIENTO OBRA TRIPARTITA - CRITERIO

1.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA.- La palabra jurisprudencia viene

de JURIS que quiere decir ley, derecho y de la palabra PRUDENTIA que quiere decir buen manejo, acertado conocimiento.

Jurisprudencia quiere decir el buen manejo del Derecho.

2.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA EN ROMA ANTIGUA.-

Jurisprudencia era el arte y la ciencia del Derecho y el buen manejo de las leyes.

3.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA EN LA ACTUALIDAD.- Tenemos

dos acepciones o definiciones.

a.- PUNTO DE VISTA GENÉRICO.- Desde el punto de vista genérico

se parece a lo que concebían los romanos en general, es decir era la Ciencia de Derecho, el arte, el buen manejo de las leyes, es decir, jurisprudencia es igual a derecho, a leyes en general.

b.- PUNTO DE VISTA ESPECÍFICO.- Su definición está dada en un

sentido más técnico, los juristas dicen que jurisprudencia es el conjunto de fallos, resoluciones y sentencias que han sido emanadas por el máximo organismo de la función judicial es decir de la Corte Nacional de Justicia (antes Corte Suprema) sobre aspectos judiciales en los que han existido oscuridad en las leyes o ambigüedad en las mismas, vacíos jurídicos y estas sentencias han servido de base, modo o ejemplo de resolver problemas similares que se presenten en el futuro. Para ello se han valido de legislación similar, doctrina, opinión de tratadistas eminentes,

obras jurídicas universales, el Derecho Universal, tratados y convenios internacionales, etc.

4.- JUS FLAVIANUM.- Era la jurisprudencia de Flavio. Flavio fue un

conocedor del Derecho, jurisconsulto quien se dedicó a pregonar el derecho en lugares públicos como en las calles, plazas, foros, mercados, etc. Con la finalidad de que todo el pueblo conozca de las leyes existentes ya que antes las leyes eran patrimonio exclusivo de los Patricios y el resto del pueblo desconocía el Derecho y o sus derechos y obligaciones.

5.- JUS AELIANUM O JURISPRUDENCIA DE AELIO.- Sexto Aelio fue un

jurisconsulto romano quien completó y mejoró la obra realizada por Flavio, así mismo lo hizo en lugares públicos y a su obra se la denominó OBRA TRIPARTITA porque consta de tres partes. La primera trataba sobre el contenido o texto de la ley, la segunda parte trataba sobre procedimientos y formalidades que se debían cumplir para ejecutar las disposiciones de la ley principal. La tercera parte trataba sobre la interpretación y crítica sobre las leyes manifestadas anteriormente.

1.- DEFINICIONES 2.- DEMANDA

PROCEDIMIENTO 3.- CITACIÓN CON LA DEMANDA JUDICIAL O NOTIFICACIÓN 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES 5.- AUDIENCIA 6.- PRUEBAS 7.- ALEGATOS 8.-SENTENCIA 9.- RECURSOS

1.- DEFINICIONES.- Procedimiento judicial en Roma era el proceso oral o

verbal y también se auxiliaban de ciertos documentos escritos que venían a dar fiel referencia de los hechos sucedidos, contrataciones, obligaciones de los pretores o autoridades. Es igual a lo que hoy se quiere implantar como juicio oral.

2.- DEMANDA.- Es la petición inicial que la parte ofendida hace ante el

juez a fin de que se exija a la parte ofensora o causante de ciertos damos, perjuicios o delitos a fin de que pague o cumpla sus obligaciones, restituya los agravios y si es posible se les aplique el máximo de las sanciones permitidas.

DEMANDAR = PEDIR ALGO

Con la demanda se inicia el juicio pero también existen actos previos como secuestro de bienes.

ACTOR = EL QUE DEMANDA

DEMANDADO = EL QUE DEBE CUMPLIR

3.- CITACIÓN CON LA DEMANDA O NOTIFICACIÓN.- Es el primer aviso

que hace el juez a quien esté demandado a fin de que conozca el motivo de la demanda y para que se defienda. Notificaciones son los diferentes avisos que hace el juez a las partes intervinientes en el proceso a fin de que se enteren de las providencias que se han dictado y de las diligencias que van a realizarse, actualmente es en las casillas judiciales, antes solo era en cada oficina de los abogados

Partes = tienen la misma pretensión dentro del juicio, la parte actora como la parte demandada pueden ser uno o más personas.

4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Es la

respuesta que da el demandado a todos los puntos que el actor le ha imputado en el escrito de la demanda y va excepcionándose o tratando de desvirtuar de uno en uno todos los hechos que el autor ha hecho constar en el mismo punto de la demanda.

5.- AUDIENCIA.- La palabra audiencia viene de AUDIRE = OIR.- Es la

reunión que tiene el juez con las partes intervinientes en el proceso, en las que se oyen sus puntos de vista y de ser posible lograr un entendimiento o acuerdo que ponga fin al litigio o conflicto, iniciado en la demanda, en caso de no existir un acuerdo se prosigue el juicio con los siguientes pasos.

5.1.- PRUEBA.- Son los diferentes medios legales de los cuales se

sirven las partes intervinientes en el proceso a fin de que cada parte demuestre que la raspón le asiste y tratando de así convencer al juez a que incline la justicia a su favor. Existen varios medios probatorios o clases de pruebas como son las pruebas testimoniales, declaración instructiva, indagatoria, los testimonios propios, referenciales, idóneos, no idóneos, falsos, etc.

Testificar significa dar a conocer el conocimiento de un acontecimiento de un acto o hecho y por lo tanto se trata de dejar constancia de ciertas observaciones y aseveraciones realizadas.

 TESTIMONIO INSTRUCTIVO.- Es aquel que rinde el actor o agraviado especialmente en materia penal.

 TESTIMONIO INDAGATORIO.- Es aquel que rinde el supuesto culpable o denunciado o acusado.

 TESTIMONIO PROPIO.- Es aquel que rinde cualquier persona que ha tenido conocimiento de un hecho.

 TESTIGO PRESENCIAL.- Es el que se ha encontrado en el lugar de los acontecimientos es decir a estado presente mientras se cometía el delito, accidente, etc.

 TESTIGO REFERENCIAL.- Son los testimonios que rinden personas que han tenido conocimiento de los hechos por simple referencia perno no han estado presentes

 TESTIGOS IDÓNEOS.- Reúnen todos los requisitos y capacidad para emitir criterio durante el proceso.

 TESTIGOS NO IDÓNEOS.- No reúnen los requisitos porque no tienen aptitud legal.

 TESTIGOS FALSOS.- Son testigos que se sabe que no son verídicos.

 TESTIGOS SENSORIALES.- Estos son a través de los sentidos humanos.

- VISUALES.- Yo vi

- AUDITIVOS -Yo escuché. - OLFATIVOS

- TACTILES - GUSTATIVOS

PRUEBAS DOCUMENTALES.- Se basan en instrumentos o documentos

públicos o privados, el instrumento frente al Notario se convierte en escritura. No pueden ser escritas pero si grabadas o filmadas o fotografiadas. Existen muchos tipos de pruebas.

 ALEGATOS.- Los escritos y en general las intervenciones orales o escritas de las partes intervinientes en el proceso y que se lo puede hacer hasta antes de que el juez dicte sentencia y manifestando en el alegato todas las posibilidades de que se puedan hacer uso para persuadir al juez de que dicte sentencia e su favor, incluye artículos de leyes, opiniones de tratadistas, jurisprudencia, reproducción de documentos probatorios, etc.

 SENTENCIA.- Es el fallo que pone fin o dirime al proceso.

 RECURSOS.- Son diferentes posibilidades que otorga la ley para que se acojan las partes afectadas en la sentencia y puedan reclamar para que se reforme la sentencia en una manera mayormente favorable.