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Chapter III The Fundamental Attribution Error and Accuracy in

3. The Experiment

4.9.1. Precio de reembolso de los Bonos

El precio de reembolso para los Bonos de cada una de las Series será de cien mil (100.000) euros por Bono, equivalentes a su valor nominal, libre de gastos e impuestos para el titular del Bono, pagadero progresivamente en cada Fecha de Pago, tal y como se establece en los apartados siguientes.

Todos y cada uno de los Bonos de una misma Serie serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos.

4.9.2. Vencimiento de los Bonos emitidos

En relación con las fechas de vencimiento, el vencimiento final de los Bonos de todas las Series se producirá en la fecha en que estén totalmente amortizados o en la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo, esto es, el día 20 de junio de 2036 o Día Hábil siguiente sin perjuicio de que la Sociedad Gestora, de conformidad con el apartado 4.4.3 del Documento de Registro, proceda a amortizar la Emisión de Bonos con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo.

La última fecha de amortización regular de los Préstamos agrupados en la cartera titulizada es el 27 de abril de 2033.

La amortización de los Bonos se realizará en cada Fecha de Pago, esto es, los días 20 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (o, en caso de no ser éstos Días Hábiles, el siguiente Día Hábil), de acuerdo con lo aquí establecido y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos Individual de cada Cedente recogido en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional. No obstante lo anterior, llegada la Fecha de Vencimiento Legal o la Fecha de Liquidación del Fondo, la amortización de los Bonos se efectuará de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación Individual de cada Cedente.

4.9.3. Características comunes a la Amortización de los Bonos de todas las Clases

Saldo de Principal Pendiente

Se entenderá por Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de una Serie, el saldo de principal pendiente de amortizar a una fecha de todos los Bonos que integran dicha Serie.

Por agregación, el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos será la suma de Saldo de Principal Pendiente de cada una de las Series que integran la Emisión de los Bonos. Saldo Vivo Pendiente de los Préstamos no Fallidos

El Saldo Vivo Pendiente de los Préstamos no Fallidos a una fecha determinada será la suma del capital o principal pendiente de vencer de los Préstamos en esa fecha y el capital o principal vencido y no ingresado al Fondo de los Préstamos sin incluir los Préstamos Fallidos tal y como se definen a continuación.

Se considerarán Préstamos Fallidos aquellos en los que (a) el impago de cualquiera de los débitos vencidos se mantenga durante un periodo igual o mayor a doce (12) meses o (b) se clasifiquen como fallidos por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total.

Saldo Vivo Pendiente de los Préstamos Morosos

El Saldo Vivo Pendiente de los Préstamos Morosos a una fecha determinada será la suma de capital o principal pendiente de vencer y el capital o principal vencido, no ingresado al Fondo de cada uno de los Préstamos Morosos, tal y como se definen a continuación, a una determinada fecha.

Se considerarán Préstamos Morosos aquellos Préstamos que se encuentren a una fecha en impago por un periodo mayor a noventa (90) días de retraso en el pago de débitos vencidos, hasta un periodo menor a doce (12) meses de retraso en el pago de débitos vencidos.

Cantidad Disponible para Amortizar e Importe Teórico de Amortización

En cada Fecha de Pago, con cargo a los Fondos Disponibles y en el octavo (viii) lugar en el Orden de Prelación de Pagos Individual para cada Cedente se procederá a la retención de la Cantidad Disponible para Amortizar, cantidad destinada a la

cada Cedente), y C (de cada Cedente), siendo ésta la cantidad igual a la menor de las siguientes cantidades:

(1) La suma de:

(i) El “Importe Teórico de Amortización“ para cada Cedente, esto es, la diferencia positiva, en esa Fecha de Pago, entre:

(A) la suma de(i) el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de las Serie AG (a prorrata de su participación), B (CA), B (CM), B (CP), B (CT) y C (CA), C (CM), C (CP), y C (CT), previo a la amortización que se realice en esa Fecha de Pago; y (ii) los importes dispuestos y no reembolsados con cargo al Aval por el pago de principal de los Bonos de la Serie AG en Fechas de Pago anteriores.

(B) el Saldo Vivo Pendiente de los Préstamos no Fallidos correspondiente a la Fecha de Determinación anterior a la Fecha de Pago en curso; y

(ii) La posición deudora del Cedente respecto al pago del principal de la Serie AG según el mecanismo de compensación entre cedentes para cumplimiento de las obligaciones de pago de principal de los bonos de la Serie AG.

(2) Los Fondos Disponibles en esa Fecha de Pago, esto es, (i) los importes que se destinarán para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención del Fondo que habrán sido depositados en la Cuenta de Tesorería, y (ii) cuando corresponda, el importe de la liquidación de los activos del Fondo; deducidos los importes correspondientes a los conceptos indicados en los apartados (i) a (vii) en el Orden de Prelación de Pagos Individual de cada Cedente que se recoge en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.

El Déficit de Amortización en una Fecha de Pago será la diferencia positiva, si existiera, entre:

(i) El Importe Teórico de Amortización; y (ii) La Cantidad Disponible para Amortizar.

4.9.4. Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar

La Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará, en cada Fecha de Pago, secuencialmente, en primer lugar, y hasta el límite del Importe Teórico de Amortización, a la amortización de la Serie AG (a prorrata de su participación) hasta

su total amortización y reembolso; en segundo lugar, al mecanismo de compensación entre Cedentes para el cumplimiento de las obligaciones de pago de principal de los Bonos de la Serie AG; en tercer lugar, a la amortización de la Serie B hasta su total amortización y reembolso; en cuarto lugar, a la amortización de la Serie C hasta su total amortización y reembolso. Todo ello, conforme se establece en el Orden de Prelación de Pagos Individual de cada Cedente.

La Cantidad Disponible para Amortizar será distribuida a prorrata entre los Bonos de la propia Serie, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El 21 de septiembre de 2009 será la primera Fecha de Pago. - Amortización de los Bonos de la Serie AG

La amortización de los Bonos de la Serie AG estará sujeta al ritmo de amortización parcial de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en la cartera, transfiriéndose dicha amortización con carácter trimestral en cada Fecha de Pago y se realizará a prorrata entre los Bonos de la Serie AG, mediante la reducción del importe nominal hasta completar dicho importe nominal. Siendo el 21 de septiembre de 2009 la primera Fecha de Pago.

Asimismo, la participación en la Serie AG que corresponderá a cada Cedente y únicamente para los efectos previstos en el Contrato de Gestión Interna, vendrá determinado por la amortización de los Préstamos cedidos por el Cedente que corresponda, y será calculado internamente por la Sociedad Gestora.

- Amortización de los Bonos de cada una de las Series B

La amortización de los Bonos de cada una de las Series B estará sujeta al ritmo de amortización parcial de las Participaciones Hipotecarias que originó el correspondiente Cedente y que se agrupan en la cartera, transfiriéndose dicha amortización con carácter trimestral en cada Fecha de Pago, y se realizará a prorrata entre los Bonos de cada una de las Series B, mediante la reducción del importe nominal hasta completar dicho importe nominal. La amortización de cada una de las Series B comenzará sólo cuando esté amortizada la parte correspondiente al Cedente de los Bonos de la Serie AG, independientemente de si ha amortizado o no la parte correspondiente de la Serie AG del resto de los Cedentes. No obstante, bajo las hipótesis dadas en el siguiente apartado 4.10 para el cálculo de flujos del Fondo, la amortización de cada una de las Series B no se daría hasta la Fecha de Amortización Final y, por tanto, no habría amortización conjunta de ninguna de las Series B junto con la Serie AG antes de la Fecha de Amortización Final.

- Amortización de los Bonos de cada una de las Series C

La amortización de los Bonos de cada una de las Series C estará sujeta al ritmo de amortización parcial de las Participaciones Hipotecarias que originó el correspondiente Cedente y que se agrupan en la cartera, transfiriéndose dicha amortización con carácter trimestral en cada Fecha de Pago, y se realizará a prorrata entre los Bonos de cada una de las Series C, mediante la reducción del importe nominal hasta completar dicho importe nominal. La amortización de cada una de las Series C comenzará sólo cuando esté amortizada la parte correspondiente al Cedente de los Bonos de la Serie AG y de la Serie B, independientemente de si el resto de Cedentes ha amortizado su parte correspondiente de la Serie AG y de la Serie B. No obstante, bajo las hipótesis dadas en el siguiente apartado 4.10 para el cálculo de flujos del Fondo, la amortización de cada una de las Series C no se daría hasta la Fecha de Amortización Final y, por tanto, no habría amortización conjunta de ninguna de las Series C junto con la Serie AG y la Serie B antes de la Fecha de Amortización Final.

- Amortización de los Bonos de la Serie D

La amortización del principal de los Bonos de la Serie D se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago en una cuantía igual a la diferencia positiva existente, si la hubiese, entre el Saldo de Principal Pendiente de la Serie D y el Nivel Mínimo del Fondo de Reserva a la Fecha de Pago correspondiente. En la Fecha de Liquidación del Fondo la amortización de las distintas Series de los Bonos se producirá por la distribución de los Fondos Disponibles para Liquidación a través del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación Individual de cada Cedente referido en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.

Asimismo, los Bonos se amortizarán anticipadamente como consecuencia de la liquidación y extinción del Fondo en los casos y en los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.