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2.4 Materials & Methods

2.4.5 Experimental design

En este país suramericano se presentó un conflicto entre el pueblo indígena Saramaka y el Estado. El primero demandó al país ante la Corte Interamericana por violar los derechos a la propiedad colectiva y comunal, al goce del territorio así como por infringir normas del derecho interno.

Los indígenas alegan que no se cumplieron los requerimientos exigidos por el derecho internacional y nacional, como lo era la consulta previa. No obstante, “a pesar de que tardíamente se realizó, ésta estuvo viciada por el afán, la manipulación en la información y una comunicación quebrantada.” (Corte IDH, 2007), según se desprende de la Sentencia de la Corte Interamericana del 28 de noviembre de 2007.

En síntesis, la Corte dio varios veredictos con relación a la consulta previa y su proceso de realización. De este modo sentenció que “las consultas deben ser previas, efectivas, realizarse de buena fe, a través de procedimientos adecuados y con el fin de llegar a un acuerdo. Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes.” (Corte IDH, 2007). Este caso enseña que debe haber un proceso de diálogo permanente, y no procedimientos aislados.

Asimismo, la Corte dictaminó que “deben ser los miembros de la comunidad quien determinen a su representante, y no el Estado” (Corte IDH, 2007). Surinam pretendió escoger al representante de la comunidad para tomar sus propias decisiones e incidir en el consentimiento informado. En este caso se observa un afán por controlar un flujo de información al evitar que los miembros de la etnia evitaran a toda costa las implicaciones del proyecto. Sin embargo, la comunidad indígena ya se había visto afectada por el mismo, puesto que habían sido despojados de sus territorios sin previo aviso.

57 Este fallo dejó entrever, y que podría aplicarse a muchos casos en Colombia, que para realizar traslados de grupos humanos a otros territorios, se debe tener el consentimiento de la comunidad, además de la consulta previa. Por ello es un proceso extenso, el cual conlleva procesos de comunicación amplios, libres de premura. Así mismo sostiene que “el Estado debe asegurarse que los miembros de la comunidad tengan conocimiento claro acerca de los posibles riesgos del plan o medida.” (Corte IDH, 2007)

Entretanto, la Corte da valor a la cosmovisión de los pueblos y señala: “La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Corte IDH, 2007)

Como lo ha indicado la investigadora sobre minorías e indígenas Olga Lucía Gaitán (2012) “la consulta deberá ir orientada a obtener el consentimiento informado”, y no a compeler la voluntad de los indígenas, ni mucho menos a sobreponerse sobre sus preceptos.

Este ha sido el marco internacional en relación a la consulta previa con indígenas. Se tocan algunos aspectos que llaman a la comunicación y procesos de buena fe. Aquí reluce el hecho de que la Corte explica que los pueblos deben tener un pleno conocimiento para ofrecer su consentimiento. Esto, sin duda, llama y exige procesos de comunicación e información, que informen a las comunidades, y les presenten una visión general de las implicaciones inmediatas y futuras.

De este marco legal internacional se puede inferir que se debe aplicar un diálogo cultural, en el cual todas las opiniones sean expuestas y ninguna se sobreponga sobre otra. Las normas proporcionan una guía para la realización de procesos justos y libres de vicios. Como se mostró anteriormente, hay variados artículos que llaman a la protección de la cultura, al derecho sobre el territorio y a la no discriminación, y todo deberá promoverse desde el comienzo, desde que empiezan las etapas de diálogo, de información y conocimiento.

58 6.6 La materialización de la lucha

La Constitución Política de Colombia de 1991 se gestó en un ambiente participativo y al mismo tiempo por lo que parecía un Estado fallido. Los estudiantes a través de movimientos como la Séptima Papeleta originaron lo que sería la Carta Magna de Colombia al solicitar una reforma constitucional mediante una Asamblea Constituyente. En ese proceso estuvieron involucrados diversos actores de la política nacional y los indígenas. Su voz tuvo cabida en la Constitución Política y a través de sus representantes Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Gabriel Muyuy ayudaron a conformar el estado pluriétnico que hoy consagra la Constitución Política de Colombia.

Los indígenas, a partir de 1991, gozaron de un reconocimiento constitucional, así como de sus leyes, derechos e instituciones. En pocas palabras, “el fin de los vejámenes se acabaría y una nueva etapa comenzaría (…) pero no fue así.” (ONIC, 2011). Los conflictos étnicos continuaron y, en palabras de los indígenas, los maltratos a sus derechos persisten hasta hoy día por el nuevo colonialismo, que es la extracción de sus recursos y la invasión de sus territorios con dichos fines.

Pese a todo ello, la Constitución Política consigna varios artículos que promueven sus derechos y asimismo protegen su cultura. No obstante, el establecimiento de la consulta previa fue quizá el avance más importante que se registró, pues implica de facto un diálogo con la comunidad antes de emprender algún proyecto de desarrollo o de implementar alguna medida administrativa. A lo largo de estos 22 años de vida de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha proferido varias sentencias en favor de los pueblos indígenas, que a su vez han detenido proyectos petroleros o medidas administrativas como la Ley Forestal.

A continuación, se presentan los Artículos de la Constitución Política que abordan a los indígenas así como al proceso de consulta previa. Y se presentan también, algunas de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional sobre conflictos étnicos y empresas extractivas.

59 6.6.1 La Constitución Política de Colombia y la inclusión de los Indígenas Primero, se debe reconocer el hecho que los Artículos 7 y 8 respectivamente reconocen a Colombia como un Estado pluriétnico. Así, el Artículo 7 señala que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación”. El Artículo 8 declara que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

El Artículo 10 sostiene que “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”, lo cual es importante para el desarrollo de la

consulta previa puesto que debe siempre tener en cuenta la lengua de los nativos y la información que se obtenga y se produzca debe ser traducida.

En el caso de la represa de Urrá y los indígenas Embera, “el Estado no garantizó la traducción de la información del proyecto a la lengua indígena” (ONIC, 2011) por lo que la Corte, entre otros argumentos, detuvo su construcción y falló en favor de este pueblo indígena.

La Constitución Política consagra en el Artículo 330 que: “la explotación de recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales (…) y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta con los representantes de tales comunidades.

Estos son los artículos que trata directamente la Constitución Política sobre

consulta previa. Evidentemente son pocos, pues en la época en que se redactó no se previeron los conflictos de hoy. Sin embargo, ha sido la jurisprudencia quien ha dado un marco legal amplio y ha consignado variados procedimientos en las relaciones con los indígenas, aplicando los mandatos constitucionales e internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

60 6.7 La línea jurisprudencial: un aporte metodológico a la consulta previa

A continuación, se observarán algunas sentencias proferidas por la Honorable Corte Constitucional con relación a los indígenas, consulta previa e industrias extractivas. Asimismo, se tomarán algunos estudios de caso en los que ésta corporación ha dictaminado procedimientos en materia de Comunicación para el Desarrollo de la consulta.

Se debe resaltar el hecho que la línea de jurisprudencia de la consulta previa ha permeado las investigaciones y los documentos de organizaciones promotoras de derechos humanos, centros de estudios y de universidades. La Corte Constitucional ha enseñado el camino sobre la forma como deben llevarse a cabo las relaciones con los indígenas y otros grupos étnicos. Con base en los conflictos que debe resolver, y amparada en las normas constitucionales y la reglamentación internacional, ha dictado sentencias que tienen un carácter orientador, propositivo y vinculante.

Sin embargo, pese a los avances registrados en la materia, los conflictos persisten y la relación entre empresas e indígenas es problemática. “La tendencia que se presenta en la realización de la consulta es la confrontación y el conflicto en su aplicación.” (Rodríguez, 2009, pág. 57)