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Experimental Details

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4. Experimental Procedure

4.3 Experimental Details

El cumplimiento de la obligación se da con el pago, este es posible por medio de la prestación. El pago es una de las formas de extinguir la obligación y con él se satisface el interés del acreedor (siempre y cuando se obtenga el resultado esperado); las otras formas según el Código Civil son la novación, la compensación, la condonación, la consolidación,

31 la transacción y el mutuo disenso. Según Walter Gutiérrez Camacho el pago es sinónimo de cumplimiento (Gutierrez Camacho, 2004). Según Pothier “El pago real es el cumplimiento efectivo de aquello mismo que uno se ha obligado a dar o hacer (Pothier, 2018). El pago debe ser integro e idéntico. Debemos entender como pago cualquier cumplimiento de la obligación, así como lo refiere Javier Armaza con los siguientes argumentos: “Nuestra legislación utiliza la terminología del pago no para referirse solamente al pago en moneda o en dinero, sino para incluir todas las demás formas de cumplimiento en las que el deudor realiza su deber de prestación positivo o negativo” (Armaza Galdós, 2014). De este modo, el pago se puede dar a través de la entrega de un auto, una abstención o la prestación de un servicio profesional.

Ahora bien, respecto a la prueba del cumplimiento de la obligación, es decir el pago, el Código Civil ha referido lo siguiente:

“Artículo 1229.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado” En efecto, el cumplimiento de la obligación debe ser acreditado por el acreedor y el deudor; en tal sentido, en un supuesto de inejecución de obligaciones, éste al contestar su demanda deberá probar que ha cumplido con su obligación, verbigracia si demando a un médico porque ejecutó defectuosamente la prestación de servicios, el mismo deberá probar que ha cumplido de forma íntegra e idónea su obligación. Es evidente que el demandante debe acreditar en su demanda que ha cumplido con el pago por los servicios médicos que se le están brindando. De lo contrario, sino se acreditan estos eventos se presume que las obligaciones no fueron ejecutadas.

32 CAPÍTULO SEGUNDO

2LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Función de la responsabilidad civil

Existen distintas teorías acerca de la función de la responsabilidad civil, entre las más relevantes encontramos a la función punitiva, la función preventiva, la función sistémica que consiste en incentivar determinados comportamientos y la función resarcitoria. La función de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico es reparativa, no persigue la sanción del causante del daño sino la reparación de las víctimas (De Trazegnies Granda, La responsabilidad extracontractual (arts. 1969-1988), 2001), ello es importante, pues cuando desarrollemos el meollo de la investigación, nos daremos cuenta que lo más trascendental es reparar el daño sufrido por una víctima. De tal modo la conducta del sujeto pasa a segundo plano para dar protagonismo al resarcimiento del daño producido al perjudicado.

Responsabilidad civil por inejecución de obligaciones o “contractual”

La responsabilidad contractual es criticada por el nombre que se le ha dado, la doctrina en su mayoría la denomina responsabilidad civil por inejecución de obligaciones17, también responsabilidad civil por inejecución del deber de prestación18. Participamos con la última acepción, pues nos parece acertada a nuestro modo de ver, ya que, si sostenemos que la responsabilidad civil es por inejecución de obligaciones, abarcaría también los supuestos de responsabilidad extracontractual en el sentido que como ya se indicó el termino obligación puede tener dos connotaciones, obligación como relación jurídica patrimonial y como deber jurídico y si la responsabilidad extracontractual emerge del deber genérico de no dañar a nadie, entonces estaría incluida en el género de inejecución de obligaciones, pero este solo abarca el deber especifico o concreto de la prestación. También se sostiene que en la responsabilidad por inejecución de obligaciones se vulnera un deber jurídico, pero este deber es especifico y se trata del deber que se origina en la relación obligatoria.

Debemos recordar que la inejecución de obligaciones no solo es producto del incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación proveniente de un contrato, pues tal como está estructurado nuestro Código Civil las fuentes de las obligaciones no solo son los contratos, sino también la promesa unilateral, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, etc. Aquí también se defiende que puede generarse responsabilidad contractual por el daño generado del promitente cuando no se cumple la promesa de esponsales, sin embargo, los esponsales no se configuran como contrato, ergo, si se está incumpliendo una obligación en sentido estricto (es decir obligación como relación jurídica), por lo tanto, es un supuesto más de responsabilidad civil derivada de la inejecución de obligaciones.

17 Así autores como Juan Espinoza Espinoza en Introducción al derecho de las obligaciones, Instituto Pacífico, Lima, 2017, p.

229.

33 Sin embargo, en la jurisprudencia peruana19 se sostiene que para que se configure este tipo de responsabilidad tienen que configurarse los siguientes presupuestos: a) Debe existir un contrato, otros indican que debe existir una obligación previamente establecida b) un contrato válido del cual nació la obligación incumplida, y c) la obligación incumplida por un contratante en perjuicio de otro contratante.

Lo primero y más importante que tenemos que determinar en este apartado es si en el supuesto de haberse generado un daño por incumplimiento del deber de prestación o “responsabilidad civil contractual” es que es lo que debe PROBAR el deudor y SI LO DEBE HACER para eximirse de responsabilidad.

Algunos indican que solo debe probar la diligencia empleada al momento de ejecutar la obligación, otros (Ej. Yuri Vega Mere, Osti, Vistini, Di Majo), indican que además de acreditar la última, debe acreditar la causa no imputable que puede ser el caso fortuito o la fuerza mayor.

De aquí surge la pregunta, es lo mismo decir que ¿la ausencia de culpa significa la causa no imputable? Yuri Vega dice lo siguiente: “[…] ¿Bastará la prueba de la diligencia o ella supone que las causas que motivaron el incumplimiento o el cumplimiento inexacto no son culposas?[…]”20

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