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CHAPTER 1: An Introduction to the Development of Ambient Ionization

2.2 Experimental

Que se cumple dentro de un establecimiento cerrado, el mismo que puede tener diverso grado de seguridad. Los lineamientos iniciales de este régimen de estipularon por el Decreto Ley N° 17581 del 15 de abril de 1969, que regulo por primera vez que el régimen aplicable a los condenados a pena privativa de libertad seria tipo (cerrado) progresivo. Más tarde, el Código de Ejecución Penal de 1985 estipulo también, que “tratamiento Penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo”, y el vigente CEP de 1991, en su artículo IV repite lo mismo, empleando un término inadecuado ya que debió decir régimen Cerrado Progresivo54.

Posteriormente, debido a los cambios en los tipos de penas del Código Penal y al haberse incluido la cadena perpetua en nuestra legislación, se pueden considerar dos modalidades de sanción privativas de libertad: una temporal y otra perpetua, cada una con sus propios regímenes de ejecución, el régimen cerrado temporal de duración variable y el régimen cerrado perpetuo.

Este régimen general que abarca una serie de modalidades, que se ejecutan dentro de una cárcel, que históricamente son los siguientes55:

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54Http://Departamento.Pucp.Edu.Pe/Derecho/Wp-Content/Uploads/2014/05/Politica_Penal.Pdf

55 Ávila Herrera, José. Derecho Penitenciario, Pioneros En El Sistema De Educación A Distancia En El Perú, Lima 2005, Página 97 Y 98

46 - Régimen celular o flidelfico, se caracterizó por un régimen de confinamiento individual en celdas, con aislamiento absoluto de día y de noche para los delincuentes más peligros motivo por el cual se le denomino también “régimen solitario”. Consistía fundamentalmente en el aislamiento absoluto de cada interno durante el dia y la noche, con exclusión de trabajo en común.

- Régimen auburniano o mixto, consistía en un trato duro a los presos, con asilamiento celular nocturno individual, trabajo todo el día, regla de silencio absoluto. - Régimen progresivo, se organizó en tres o cuatro etapas o periodos de diversa rigidez y tiempo y permite preparar al recluso para la vida en libertad mediante el paso de una fase más rígida a otra menos severa, hasta alcanzar una etapa de cierto grado de libertad, de acuerdo a su disciplina y trabajo.

 Régimen progresivo de Montesinos  Régimen Progresivo de Maconochie  Régimen Progresivo de Crofton  Régimen Progresivo tipo reformativo

4.2.1.1.RÉGIMEN DE EJECUCIÓN PENAL CERRADO TEMPORAL (HASTA 35 AÑOS) Estipulado por el Código de Ejecución Penal (C.E.P.), el reglamento de C.E.P.; el Decreto Legislativo N° 984 (21 de Julio 2007), entre otros.

Este régimen temporal es para la ejecución de las penas privativas de libertad, cuyo máximo actual de privación de libertad es de 35 años. Y que concordado con el inciso 1° del artículo 97 y el artículo 98 del C.E.P. tiene dos modalidades:

- Régimen progresivo cerrado Ordinario. - Régimen progresivo cerrado Especial.

REGIMEN CERRADO ORDINARIO

PR O G R ES IV O - Máxima seguridad PARA SENTENCIADOS PARA PROCESADOS

47 REGIMEN CERRADO ESPECIAL

- Máxima seguridad y mediana seguridad

PARA DELINCUENTES COMUNES Y DE DIFICL READAPTACION

PARA DELINCUENTES TERRORISTAS Y EXCEPCIONALMENTE.

PROCESADOS

4.2.1.2.EL RÉGIMEN CERRADO (PROGRESIVO) ORDINARIO

Según las primeras leyes y en parte en artículo IV del título Preliminar y los artículos 97 y 98 del CEP se estipulo esta modalidad, que en sus años iniciales formalmente constaba de tres etapas.

Actualmente el régimen cerrado tiene un periodo de observación y otro de tratamiento (Art. 58 del reglamento del CEP).

Se caracterizan por su apertura, en tanto permite que el interno o la interna, pueda permanecer en su celda, pasadizo o patio entre las 6:00 hasta las 18:00 horas, entre las 18:00 hasta las 21:00 horas en los pasadizos del pabellón, debiendo ingresar luego a su celda, y entre las 21:00 y 06:00 horas del día siguiente en sus celdas (artículo 60 del CEP).

Este régimen permite al interno el máximo tiempo fuera de las celdas, en razón al poco espacio que habitualmente existe en los penales, evitándose así concentraciones de internos en las celdas, particularmente en los establecimientos donde existe sobrepoblación. Las visitas es este régimen se rigen por lo indicado en el artículo 29, es decir tres veces a la semana y por un mínimo de ocho horas al día56.

Es el régimen donde deben estar ubicados la mayoría de internos, pudiendo regresionar a alguna de las etapas del régimen cerrado especial únicamente en el caso que el Órgano Técnico de Tratamiento realice una evaluación y emita el informe correspondiente.

En esta fase está a cargo de un Equipo Técnico interdisciplinario que de acuerdo a cada legislación tiene diversos nombres:

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56 Ávila Herrera, José. Derecho Penitenciario, Pioneros En El Sistema De Educación A Distancia En El Perú, Lima 2005, Página 100

48 “Equipo Técnico de Observación”, Órgano Técnico de tratamiento (Articulo 108 del CEP) y que la base a los exámenes médica, psicológica, social (artículo 62 y 63 del CEP y Articulo 98 del Reglamento del CEP) debe establecer lo siguiente57:

- Diagnostico criminología - Pronostico criminológico

- Clasificación del interno según sus posibilidades de readaptación social, en el establecimiento social, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda.

- Programa de tratamiento individualizado.

El programa de tratamiento individualizado se debe iniciar con la ubicación del interno en el establecimiento la sección que se haya recomendado en la fase de observación. En este periodo el recluso será sometido al tratamiento indiciado, ya sea a través de métodos sociales, educativos, psicológicos, medico-biológicos, y otros que permitan su resocialización.

Los internos procesados estarán sujetos a las reglas del régimen cerrado ordinario, sin embargo excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del OTT, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del régimen cerrado especial según lo señala el Articulo 11B del CEP, adicionado por el Decreto Legislativo 984. Los procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de máxima seguridad (del Régimen Cerrado Ordinario). Asimismo, de acuerdo al artículo 11C del CEP, adicionado también por el Decreto Legislativo N° 984 y concordado con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del CEP, y los internos que se hallan en el régimen cerrado ordinario se clasifican en las siguientes etapas:

- Máximo Seguridad: caracterizado por estricta disciplina y mayor control. - Mediana Seguridad

- Mínima Seguridad

4.2.1.3.RÉGIMEN CERRADO (PROGRESIVO) ESPECIAL

Que debe ser entendido como una excepción al Régimen Cerrado Ordinario, en el cual el interno se encuentra sometido a una estricta disciplina y vigilancia.

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57 Alejandro Solís Espinoza, Política Penal Y Política Penitenciaria, Cuaderno N° 8, Setiembre 2008

49 - Etapa de máxima seguridad, en la que el interno cuenta con cuatro horas de patio al

día, las actividades de trabajo y educación en ambientes adecuados para ello. Si bien el Reglamento no establece con claridad lo concerniente a la hora de encierro y de permanencia en los pasadizos, debe entenderse que la hora de encierro es idéntica a la de los internos sometidos al Régimen Cerrado Ordinario (entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente), en tanto que en las horas que reste entre el lapso de encierro y las cuatro horas de acceso al patio, el interno tiene derecho a encontrarse en los pasadizos o al interno de sus celdas, este se encuentra sujeto a evaluación cada seis meses por el OTT.

En cuanto a la visita, el interno tiene derecho recibir una visita semanal de hasta cuatro personas (hombre o mujer) con un máximo de cinco horas. El Órgano Técnico de Tratamiento debe de señalar el día en que dicha vista se debe realizar, debiendo tener la misma una duración idéntica a la del régimen Ordinario.

- Etapa de Mediana Seguridad, en la que el interno cuenta con seis horas de patio al día y ha de realizar las actividades de trabajo y educación en los ambientes adecuados.

El régimen de visitas es idéntico al Régimen Cerrado Ordinario. En tanto que el acceso al patio es de seis horas diarias, su encierro en celdas similar al del Régimen Cerrado Ordinario y el tiempo restante el interno podría permanecer en los pasadizos o en sus celdas, este debe ser evaluado cada seis meses por el OTT, y si obtiene 2 o 3 evaluaciones favorables seguidas será promovido al régimen cerrado ordinario.

4.2.1.4.RÉGIMEN DE EJECUCIÓN PENAL CERRADO PERPETUO

Estipulado por la ley penal especial y modificado por el Decreto Legislativo N° 921. Inicialmente la pena de cadena perpetua se instituyo para condenados por terrorismo, pero luego fue ampliada para autores de diversos delitos especialmente graves.

Actualmente la cadena perpetua se aplica a dirigentes terroristas y a los procesados por ser parte de grupos de aniquilamiento y otros, así como a delincuentes comunes de ciertos delitos

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58 Ávila Herrera, José. Derecho Penitenciario, Pioneros En El Sistema De Educación A Distancia En El Perú, Lima 2005, Página 101

50 graves como secuestro (artículo 152°, ultima parte), violación de menores (artículo 173° inciso 1, artículo 173A, artículo 177°, artículo 172° segunda parte), robo agravado (artículo 189 último párrafo), extorsión (artículo 200 ultima parte)59.

Este régimen tiene dos etapas:

- Máxima Seguridad - Mediana seguridad

Para dirigentes y por participación en grupo de aniquilamiento, y para autores de diversos delitos comunes.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 921, la condena a cadena perpetua, en sus fases de máxima seguridad y mediana seguridad, al cumplirse los 35 años de privación de libertad se revisara de oficio o a pedido de parte, pro el órgano jurisdiccional que impuso dicha pena, disponiendo que el Consejo Técnico Penitenciario organice el expediente según artículo 52 del CEP. Luego de dicho trámite el Órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida, ordenando en ese caso la excarcelación del condenado.