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6. THREE-LAYER HIERARCHY ENSEMBLE CLASSIFIER

6.5 Experimental Methodology

Es importante analizar el cómo se debe impartir la Justicia Indígena en sus comunidades. Respecto de ello, el Código Orgánico de la Función Judicial, limita el ámbito de la jurisdicción indígena al tenor del Art. 343:“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2012)

Considerando lo anterior, todos los casos en los que se encuentren inmersos miembros de las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas deben someterse, manteniendo el

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respeto de las decisiones tomadas por las autoridades indígenas competentes, se debe respetar el principio de interculturalidad que se encuentra dispuesto en los artículos 24 de la Constitución y 344 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Por efectos de estudio es necesario transcribir estos artículos de ley para tener en claro hasta donde se puede extender la aplicación de la justicia indígena.

Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante

Art. 344.- PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios:

a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.

c) Non bis in ídem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;

d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y,

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e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2012)

Con estos principios se establece que todos los funcionarios, sean estos jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios públicos en general, deben observar que en todo proceso, se obedezcan referidos principios.

En el caso de la justicia indígena, en el trámite de procesos penales está garantizado este derecho de acceso a la administración de justicia teniendo como base fundamental el debido proceso haciendo uso de todos los medios de defensa que sus usos y costumbres se encuentren establecidos dentro de su comunidad, toda vez que al igual que en la justicia ordinaria, será la autoridad competente de cada comunidad la encargada de juzgar y sancionar a sus miembros según sus normas y procedimiento propio, imponiendo como único límite el respeto a los derechos humanos y obligaciones de las partes procesales garantizadas en la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial, convenios y tratados internacionales, por ende está prohibido las torturas, justicia por mano propia y linchamientos. (Sánchez Sarmiento Marcela Paz, 2015)

Es imperiosa la necesidad de determinar el debido proceso como derecho fundamental y conjunto de garantías, que proteja a todo ciudadano que es sometido a cualquier proceso.

El debido proceso, tanto en la justicia indígena al igual que la ordinaria deberá tender a la igualdad entre las partes a fin de generar un juicio justo según sus propios usos y costumbres ancestrales, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Constitución de la República, convenios y tratados internacionales esto es que toda persona natural tiene derecho a gozar de un procedimiento abreviado y simple, a fin de hacer prevalecer el principio para que el sistema procesal sea un medio para la realización de la justicia , que se

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evite el doble juzgamiento, es decir, que nadie deba ser juzgado dos veces por un mismo acto.

1.2.4. Exigencias constitucionales, normas y procedimientos del debido proceso y

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