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CHAPTER 3. MATERIALS AND METHODS

3.1 Experimental Methods

1. El concepto de ciudadanía.

El concepto de ciudadano, que ha evolucionado mucho a lo largo de la historia, necesita ser revisado para adaptarse a los cambios que experimenta la sociedad actual. Pero podemos afirmar que las características clásicas del concepto de ciudadanía son:

- la pertenencia a una determinada comunidad política - la participación en los asuntos públicos y

- el reconocimiento legal de determinados derechos y deberes. 2. Evolución histórica del concepto de ciudadanía.

Ciudadanía remite a ciudad, de modo semejante a como remite a polis, ciudad, en griego. La ciudadanía, en un sentido semejante al actual remite a la cultura griega, que tuvo algunos periodos democráticos. Existieron muchas ciudades antes que las griegas, pero eran ciudades sedes de reinos donde todo el poder se concentraba en la monarquía y más que hablarse de ciudadanos habría que hablar de súbditos. En la antigua Grecia, la ciudadanía se entiende como “participación activa en la vida pública”.

Así el ciudadano o polítés era quien reunía los requisitos para poder participar en los asuntos públicos. Pertenece también a la tradición griega la convicción de que el ordenamiento político debe atenerse a la ley y no a la fuerza. Por eso, el ciudadano griego sabe que el diálogo y la deliberación son el procedimiento adecuado para abordar todas las cuestiones públicas, por encima de la violencia o la imposición. Sin embargo podemos afirmar con rotundidad que es en Roma donde se forja un auténtico concepto de ciudadanía, sobre todo a partir de la República. Ser ciudadano (cives romanus) era, en Roma, gozar de todos los derechos legítimamente establecidos y estar obligados a las prestaciones igualmente legales. La historia de Roma se divide en tres etapas, de la cuales nos interesan especialmente dos: La República (509-27 a.n.e.) y el Imperio (28 a.n.e.-476). En los primeros tiempos de la República únicamente los patricios (la clase privilegiada) disfrutaban de todos los derechos de la ciudadanía (la civitas). Tras una larga lucha, los "plebeyos” vieron reconocidos unos derechos por los que se les protegía de las injusticias. Hacia el año 300 a.n.e. consiguieron la igualdad formal. Para ello se crearon ciertos mecanismos como la confección de listas y de un censo para determinar quién gozaba y quién no de la condición de ciudadano. Los hijos ilegítimos, por ejemplo, los esclavos y los extranjeros no eran considerados ciudadanos. Entre los deberes de un ciudadano romano se encontraban la

obligación de pagar impuestos y de formar parte del ejército.

También se esperaba de él que actuara de forma virtuosa y entregada a la ciudad. Durante la época republicana, los ciudadanos romanos podían participar activamente en la toma de decisiones de la ciudad eligiendo a sus distintos representantes en los “comitia” o sistema de elecciones. La llegada del Imperio y la expansión de éste abren una nueva época en la historia de Roma. Supuso pasar a ejercer el dominio sobre una inmensa extensión de territorios, lo que obligó a plantearse nuevas cuestiones, como por ejemplo: ¿qué consideración debían recibir los miembros de las comunidades de los nuevos territorios? ¿Eran ciudadanos romanos? Esta cuestión era de gran relevancia, ya que si se concedía la ciudadanía a la población de estos territorios, Roma se aseguraba la lealtad de los individuos, que además pagaban impuestos y se integraban en sus ejércitos.

Por esto se introdujo la “civitas latina” una especie de semiciudadanía romana, que garantizaba a los individuos todos los derechos y libertades privados (libertad de comerciar, por ejemplo), pero que les impedía ejercer los derechos públicos de participación en la vida política. Era una ciudadanía de segunda clase que aseguraba, sin embargo, ventajas a los que la poseían. Esto significaba una distinción entre lo que se denominaba derecho romano y derecho latino. La posibilidad de adquirir la ciudadanía se fue ampliando cada vez más. La ciudadanía del Imperio Romano es muy parecida a la nuestra contemporánea. Está mucho más cercana a nosotros que la ciudadanía griega. Los griegos eran muy restrictivos a la hora de conceder la ciudadanía. Los romanos eran generosos en su concesión.

En un principio estaba limitada a los habitantes de Roma; posteriores reformas permitieron extenderla a toda Italia y más adelante a todo el Imperio. Con estas transformaciones la largo de los siglos y poco a poco se fue perdiendo el sentimiento de lealtad y el orgullo de ser ciudadano romano, lo en cierto modo ayudó al declive y caída del Imperio Romano y el advenimiento de la Edad Media.

En la Edad Media, nos encontramos con tres estamentos bien diferenciados: el pueblo, la nobleza y el clero. El primero de ellos sostiene a los otros dos con su trabajo en el campo (malviviendo con lo que le queda tras haber pagado la renta, los tributos y demás impuestos). Entre los caballeros y los siervos se efectúan relaciones de vasallaje. Es decir, los siervos son súbditos de sus señores puesto que están bajo su derecho. Las guerras entre los señores feudales son frecuentes y obligan al campesinado a dejar sus quehaceres domésticos y formar parte de los ejércitos que se baten en ellas. No obstante, persistirá la admiración por los clásicos y en los monasterios se traducirán y se copiarán las obras de los principales autores. En la Edad Media, la ciudadanía progresa cuando se admite que es el consentimiento de los súbditos el que legitima al Gobierno. Quod omnes tangit ab omnibus

approbatur debet.

No sería hasta el Renacimiento cuando, con el florecimiento de las ciudades estados, el concepto de ciudadanía pueda volver a reaparecer. Ciudades como Florencia, Venecia, Amberes, y los distintos burgos (Hamburgo, etc…) dieron un nuevo impulso a la noción de ciudadano.

No sería sin embargo, hasta las revoluciones burguesas del S. XVIII ejemplificadas en la Independencia de los EE.UU (1776) con su Declaración Derechos de Virginia y su Declaración de Independencia, y la Revolución Francesa con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuando reaparezca con plenitud el concepto de ciudadanía.

3. La crisis de la ciudadanía moderna.

El retorno al ideal republicano de la Antigüedad promovido por el Renacimiento preparó el camino para el advenimiento de la ciudadanía moderna en el siglo XVIII, durante las Revoluciones Americana (1776) y Francesa (1789). La construcción de la ciudadanía moderna tuvo que enfrentar tres problemas que la diferenciarán de la ciudadanía antigua, en la que los derechos eran reservados para los ciudadanos, y no todos los hombres eran ciudadanos. El primero fue la construcción del Estado, la separación de las instituciones políticas y de la sociedad civil en el interior de territorios más vastos, con una población mucho más numerosa que la de las repúblicas antiguas. Recuérdese que en la Atenas de los siglos V y IV a.n.e. el número de ciudadanos oscilaba entre 60.000 y 30.000. El segundo problema fue el régimen de gobierno. El ideal republicano, retomado por el Renacimiento, es inseparable de la isonomía y de la igualdad. Este ideal sólo se realiza en gobiernos democráticos o en gobiernos mixtos donde existe un cierto arreglo entre la aristocracia y la democracia, como ocurrió en las ciudades griegas y romanas. Sin embargo, el ideal republicano de la Modernidad fue retomado en medio de sociedades que en su mayoría poseían gobiernos monárquicos y aristocráticos. El tercer problema es que la sociedad pagana, politeísta y esclavista de la Antigüedad nunca inscribió al Hombre en el derecho, ni concibió una Idea de Hombre: los derechos humanos son inexistentes. La esclavitud es incompatible con los principios cristianos de la dignidad igual de los hombres ante Dios y con los derechos del hombre que surgieron en el siglo XVIII a impulsos de las Revoluciones Americana y Francesa, ligados a su vez a la Economía de mercado surgida en esta época. De conformidad con lo consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre de la Revolución Francesa, todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De ahí irradiaron las libertades civiles de conciencia, de expresión, de opinión y de asociación, así como el derecho a la igualdad y el derecho a la propiedad que está en la base de la moderna economía de mercado.

El principio de la ciudadanía moderna, fundado sobre la Idea de Hombre, enfrentó muchas dificultades para su aplicación. La primera se refiere al tamaño de las repúblicas modernas, que impide el ejercicio directo del poder por el ciudadano. El Estado se destaca de la sociedad civil, el poder no puede ya ser ejercido por todos. Para evitar el despotismo, el principio republicano consagra la idea del control popular por el sufragio universal, inspirándose en la visión de soberanía popular defendida por Rousseau. De acuerdo con la doctrina de la representación, fundada en la soberanía popular, el origen y el fin de toda soberanía se encuentra en el pueblo. El ciudadano no puede ya ejercer en persona el poder, pero escoge con su voto a sus representantes. Este principio se universalizó, pero sufrió algunos períodos de derogación, como la llamada democracia censaria, reservada a los propietarios.

Otra dificultad en la aplicación de la ciudadanía moderna tiene que ver con el concepto de hombre y de su naturaleza. La república moderna tardó mucho tiempo en admitir que la persona humana es doble, que comprende al hombre y a la mujer. En términos generales, fue solamente en el siglo XX cuando el sufragio universal se extendió a las mujeres.

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