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5. CONCRETE 1 Generality

5.3. Experimental Phase

hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas demuestren que existe una grave amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados

miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una

prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas

demuestren que existe una amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el

funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas

disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

Or. en

Justificación Enmienda 18 de la ENVI.

Enmienda 298

Nils Torvalds, Norica Nicolai, António Marinho e Pinto Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión Enmienda

(33) Con el fin de minimizar las

capturas accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas demuestren que existe una grave amenaza

(33) Con el fin de minimizar y, en la

medida de lo posible, eliminar las capturas

accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los casos en que las pruebas científicas

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ES

para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados

miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una

prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

demuestren que existe una amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el

funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas

disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

Or. en

Enmienda 299

Marco Affronte, Linnéa Engström Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión Enmienda

(33) Con el fin de minimizar las

capturas accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales para

reducir los efectos de la pesca sobre las especies y los hábitats sensibles. En los

casos en que las pruebas científicas demuestren que existe una grave amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados

miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una

prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

(33) Con el fin de minimizar y, en la

medida de lo posible, eliminar las capturas

accesorias de especies sensibles y los efectos de los artes de pesca en los hábitats sensibles, los grupos regionales de los Estados miembros deben desarrollar medidas de mitigación adicionales. En los casos en que las pruebas científicas

demuestren que existe una amenaza para el estado de conservación de las especies y los hábitats, los Estados miembros deberán establecer restricciones adicionales en relación con la construcción y el

funcionamiento de determinados artes de pesca, o incluso establecer una prohibición total de su utilización en esa región. En particular, podrían aplicarse estas

disposiciones a la utilización de redes de enmalle de deriva que, en algunas zonas, ha dado lugar a importantes capturas de cetáceos y aves marinas.

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ES

Or. en

Enmienda 300

Renata Briano, Nicola Caputo, David-Maria Sassoli, Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión Enmienda

(36) Con el fin de no obstaculizar la investigación científica, la repoblación

artificial y el trasplante, las disposiciones

del presente Reglamento no deberán aplicarse a las operaciones que puedan resultar necesarias para la realización de estas actividades.

(36) Con el fin de no obstaculizar la investigación científica, la repoblación

directa y el trasplante, las disposiciones del

presente Reglamento no deberán aplicarse a las operaciones que puedan resultar necesarias para la realización de estas actividades.

Or. en

Enmienda 301

Ricardo Serrão Santos, Clara Eugenia Aguilera García, Nicola Caputo, José Blanco López

Propuesta de Reglamento Considerando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) En los casos en que el

asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión, en casos debidamente

justificados, debe poder adoptar actos delegados inmediatamente aplicables en los que se establezcan medidas técnicas para reducir estas amenazas, además de lo dispuesto en el presente Reglamento o como excepciones al mismo, o, por el contrario, medidas técnicas establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión. Estas medidas deben concebirse

especialmente para abordar los cambios inesperados de los patrones de las

(37) En los casos en que el mejor

asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies y hábitats

marinos, la Comisión, en casos

debidamente justificados, debe poder adoptar actos delegados inmediatamente aplicables en los que se establezcan medidas técnicas para reducir estas amenazas, además de lo dispuesto en el presente Reglamento o como excepciones al mismo, o, por el contrario, medidas técnicas establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión. Estas medidas deben concebirse especialmente para abordar los cambios inesperados de los

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ES

poblaciones como consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población, para proteger a los peces reproductores o los crustáceos y los moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o para hacer frente a otros cambios del estado de conservación de las poblaciones de peces que puedan poner en peligro el estado de una población. Estas medidas podrían incluir restricciones en el uso de los artes de arrastre o fijos, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.

patrones de las poblaciones como

consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población, o de capturas accesorias de

especies sensibles, para proteger a los

peces reproductores o los crustáceos y los moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o para hacer frente a otros cambios del estado de conservación de las poblaciones de peces o especies sensibles que puedan poner en peligro el estado de una

población, así como para hacer frente al

deterioro de poblaciones y hábitats de especies debido a los efectos de la pesca y abordar cualquier otra medida de

conservación necesaria. Estas medidas

podrían incluir restricciones en el uso de los artes de arrastre o fijos, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.

Or. en

Justificación

Fortalecer el lenguaje para garantizar que las especies y los hábitats sensibles también pueden beneficiarse de acciones inmediatas para hacer frente al deterioro de poblaciones y hábitats de especies debido a los efectos de la pesca.

Enmienda 302 Norica Nicolai

Propuesta de Reglamento Considerando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) En los casos en que el

asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión, en casos debidamente

justificados, debe poder adoptar actos delegados inmediatamente aplicables en los que se establezcan medidas técnicas

(37) En los casos en que el

asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión, en casos debidamente

justificados, debe poder adoptar actos delegados, respetando los procedimientos

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