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CHAPTER 4 EXPERIMENTAL APPARATUS DEVELOPMENT

4.5 Experimental procedure

Antes de comenzar a exponer tal competencia, es necesario hacer una precisión respecto su origen. La evolución normativa del control fiscal inició con la preocupación sobre la correcta utilización de los recursos públicos hasta el desarrollo y evolución que significó la misión Kemmerer; hasta entonces no existió alguna facultad de carácter excepcional que centralizara el control fiscal. La razón de la inexistencia de ésta, es el carácter centralista del Estado en marcado desde el descubrimiento, la conquista y la vida colonial; incluso con la emancipación de la corona y el crecimiento, fortalecimiento de la idea de un Estado soberano. El modelo de Estado centralista (político y administrativo) se conservó hasta la era Republicana es decir hasta la “derrota de los liberales en la guerra de 1885, se promulga una nueva Constitución que tuvo como artífices a los conservadores Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. Con la Constitución de 1886, se vuelve al centralismo como modelo de gobierno. Para ello reunifica el territorio y se instaura

el presidencialismo, bajo la fórmula de centralización política y descentralización

administrativa”86; tal proceso impacto en el crecimiento del fisco territorial creando

el situado fiscal, es decir una fuente exógena de ingresos de la nación que son transferidos a las entidades territoriales con destinación específica. Paralelo al avance del proceso de la descentralización asimismo era el del control fiscal, es por ello que se debió implementar una competencia excepcional para ejercer control.

El antecedente del hoy denominado control fiscal excepcional se encuentra consagrado en la Ley 42 de 1923 en el capítulo IV artículo 27: “(…) a solicitud del Presidente de la República, o en virtud de proposición acorde aprobada por ambas cámaras, el Contralor General practicará exámenes en cualquier Ministerio, Departamento o sección Administrativa, a fin de informar sobre los métodos empleados para el manejo de los negocios públicos y hacer recomendaciones o sugestiones para la mejora de tales métodos” este se mantuvo sin alterarse hasta 1991 donde se volvió constitucional.

Conforme fue pasando el tiempo desde a la expedición de la Constitución, las Contralorías Territoriales (en adelante CT) se limitaban a realizar adaptaciones de las metodologías de las auditorias, pero ellas carecían de un verdadero enfoque integral, tal vez atribuido a la carencia de los medios idóneos de la época, la falta de conocimientos técnicos que exigían la nueva metodología, y el avance de la corrupción87; a raíz de ello se implementó la facultad excepcional, tal fue el impacto que se realizó variadas solicitudes para realizar el control fiscal excepcional, como en 1999 en la revista Gestión Fiscal88, nos presenta seis controles excepcionales, donde los hechos que constituyen la irregularidad el común denominador son las palabras “malos manejos” e “irregularidades”.

86

MANRIQUE REYES, Alfredo. Investigador principal. La Descentralización como instrumento de fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 25 años de descentralización en Colombia. IEMP Ediciones. Procuraduría General de la Nación. 2011. Pág. 38.

87Aquella mediante la cual se defraudan enormes recursos del Estado, se adjudican grandes contratos, se establecen prebendas

cuantiosas o se conceden importantes privilegios indebidos. (…) Las prácticas corruptas en las últimas décadas se han actualizado, son más sofisticadas y seductoras, renuevan sus estrategias de manejo desviado y aberrante de lo público en beneficio propio. Entre las nuevas formas se encuentran la puerta giratoria, la captura de los subsidios estatales, corrupción informática, la privatización entre otras. Sin que de lado se dejen formas clásicas de corrupción. En: Auditoría General de la República. Sin diéresis. Enero 2010. Pág. 9,18. 88Contraloría General de la República. Gestión Fiscal. N° 11. Noviembre 1999. Pág. 50-51.

Como ya se explicó, en la Asamblea Constituyente el debate fue siempre entorno al sistema del control fiscal, sin embargo la facultad excepcional quedó inserta en el artículo 267 de la siguiente manera: “(…) en los casos excepcionales, previstos por la Ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial (…)”.

Posteriormente el desarrollo normativo de la Ley 42 de 1993, en su artículo 26 lo define en los siguientes términos: “La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales” en determinados casos y cuyo procedimiento se explica en el acápite siguiente.

En un desarrollo conceptual la Contraloría General de la República lo define como: “Una de las facultades o competencia que tiene la Contraloría

General de la República es que, en casos excepcionales, avoque la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos públicos ya no de la Nación, cual es su competencia primigenia, sino de aquellos pertenecientes a las entidades territoriales, o también llamados fuentes endógena: los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad, las rentas que se obtienen en virtud de fuentes tributarias como impuestos, tasas y contribuciones entre otros. Es necesario recalcar que, el control fiscal posterior excepcional recaerá sobre recursos propios de los entes territoriales, mas no de aquellos recursos que eventualmente les sean transferidos por la Nación, pues en éste último evento no existiría un control fiscal excepcional y si un control directo y prevalente (…)”89.

La doctrina pocas veces se ha interesado en el concepto del control fiscal Excepcional, pero se encuentran los siguientes; para Clara López Obregón, es “facultad de la Contraloría General de ejercer un control excepcional sobre los recursos propios de las entidades territoriales con la cual desplaza en su

competencia al respectivo contralor distrital o municipal” 90 , definición que

reafirmaría una posición de reversión al proceso de descentralización.

El tratadista Diego Younes, define al control fiscal excepcional como una función

especial “según el cual para evitar que el control fiscal territorial se torne ineficaz,

la Carta Magna previó que cuando se den los requisitos señalados en la Ley, se pueda sustraer de las Contralorías Territoriales la competencia para el control

fiscal sobre las entidades territoriales (…)”91; ahora bien la jurisprudencia define tal

facultad haciendo relación entre control prevalente y control preferente, pero ello se expondrá más adelante.

En síntesis, la definición del control fiscal excepcional, es la facultad otorgada por la Constitución en los casos que la Ley ha determinado para ejercer posteriormente control sobre los recursos propios de las Entidades territoriales, mediante el proceso normativo establecido.