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Experimental Protocol and Results

7.3 Experimental Evaluation of the Classifier Integration Method

7.3.1 Experimental Protocol and Results

nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Artículo 19. Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la Presidencia o Vicepresidencia, de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.

Artículo 20. Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

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Párrafo:- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Si, ya pónganme atención, por favor, honorables asambleístas. Se le acaba de dar lectura a la parte del informe rendido por la Comisión de Verificación y Auditoría, relacionada con la nacionalidad, este tema, en Primera Lectura, en el transcurso, desde esa Primera Lectura a esta, ha sido objeto de muchos debates; por cuyo motivo llamamos la atención de la trascendencia e importancia de este tema. La Asambleísta Ana Isabel Bonilla, miembro de la comisión quiere hacer una aclaración sobre el particular. Empiecen a inscribirse,

(EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN, INFORMA AL PRESIDENTE, QUE ÉL DEPOSITÓ UN INFORME DISIDENTE, EN TORNO A ESTE TEMA)

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¡Ah!, perdón, sí tiene razón, hay un Informe Disidente sobre este punto, presentado por el Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, que dice así, antes de darle la palabra a la Asambleísta Ana Isabel Bonilla”.

Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco: “Conclusiones, atendiendo a las anteriores consideraciones…”.

(EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN PIDE AL BUFETE DIRECTIVO, QUE SE LEA EL INFORME DISIDENTE DESDE EL INICIO)

Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “De todos los temas que se están discutiendo en esta Constitución, el más importante es ese, prestémosle atención, antes de tomar una decisión”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Le vamos a dar lectura, aun cuando el Reglamento no prevé Informe Disidente; le vamos a dar lectura”

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(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO DA LECTURA AL INFORME DISIDENTE, EL CUAL VERSA COMO SIGUE)

Al : Honorable Asambleísta, Reinaldo Pared Pérez, Presidente de

la Asamblea. Vía : Secretaría General. Asunto : Informe Disidente.

Preparado por : Diputado Pelegrín Castillo Semán. Fecha : 16 de septiembre de 2009.

Honorable Señor Presidente:

Aunque compartimos la gran mayoría de las conclusiones y recomendaciones del informe elaborado por la Comisión de Verificación y Auditoría, nos sentimos en el deber de manifestar formalmente, mediante el presente Informe Disidente, nuestro absoluto desacuerdo con la recomendación de modificación del estatuto de la nacionalidad, a través de la fórmula sugerida por dicha comisión.

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A continuación expondremos, en primer término, consideraciones generales sobre los fundamentos de una política de nacionalidad que responda efectivamente a los intereses nacionales. Luego, consignaremos las razones de nuestros cuestionamientos, tanto a las disposiciones aprobadas sobre la materia en Primera Lectura, como específicamente sobre la recomendación de reconsideración formulada por la Comisión de Verificación y Auditoría; y finalmente, consignaremos la reconsideración de una propuesta alternativa integral sobre el estatuto de nacionalidad que responda tanto a la necesidad de suprimir una causa de controversia, presiones y manipulaciones externas, como para procurar formulas de solución justas y racionales para ciertos grupos de inmigrantes.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.) La política de nacionalidad debe estar relacionada con las políticas demográficas y de migración. Una nación con baja densidad poblacional incluirá el jus soli como un mecanismo de atracción de inmigración, que a la vez favorece una mayor integración nacional. Los países de América Latina constituyen ejemplos de las funciones del jus soli.

2.) En cambio los países con alta densidad poblacional o con riesgos de fragmentación o conflictos interétnicos tienden a restringir el

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alcance del jus soli o a suprimirlo. Si además experimentan procesos de emigración, tienen razones para fortalecer sus políticas de nacionalidad fundadas en el jus sanguini, con el objeto de mantener los vínculos con la diáspora y sus descendientes. Los países europeos constituyen buenos ejemplos de esa tendencia. 3.) Los vínculos de nacionalidad fijados por el Estado con sus

nacionales, aunque tienen una expresión esencialmente político- jurídica, por lo común tienen por fundamento los valores compartidos, culturales, sociales, religiosos, históricos y lingüísticos; que modelan las comunidades nacionales. Si la nacionalidad jurídico –política se concede con pocas consideración de estos fundamentos se plantea riesgos de fractura para la comunidad estatal nacional.

4.) En modo alguno esto significa que esos valores compartidos se acumularán o impondrán a expensa de otras expresiones de diversidad, o popularidad. Las políticas públicas, respetando la diversidad, deben fortalecer los factores unitivos y de cohesión. Por eso las políticas de nacionalidad, en especial a través de los programas de naturalización, deben procurar una correspondencia básica entre la nacionalidad jurídica y la nacional cultural.

5.) De todas las naciones del continente, República Dominicana se encuentra en una situación geopolítica singular: en un ámbito

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insular, es el único Estado que comparte frontera terrestre con un Estado colapsado, que además es el más pobre y atrasado del todo el continente, y uno de los más pobres y atrasados del mundo. La presión demográfica migratoria desde Haití hacia República Dominicana, se incrementará inevitablemente, si la comunidad internacional no logra estabilizar y restaurar la viabilidad de Haití. Sin embargo la comunidad internacional no asumirá seriamente ese compromiso mientras exista la tentación de encontrar una solución dominicana, a los problemas haitianos, asignándole a República Dominicana el rol de estado pivote desde el que se gestione, administre y amortigüe la crisis de la nación vecina.

6.) República Dominicana tiene la necesidad de definir el estatus migratorios, de más de un millón de nacionales haitianos que viven en condiciones de ilegalidad en su territorio. Dicho plan debe procurar; a) evitar la imposición desde el exterior de una minoría nacional – jurídicamente dominicana, cultural y políticamente haitiana-; b) debe prever mecanismos de integración mediante procesos de naturalización de aquellos nacionales haitianos y sus descendientes que tengan mayor grado de aculturación. Mayor permanencia y asimilación de la vida nacional; c) contribuir a una depuración del Registro Civil y Electoral maleado por prácticas ilícitas de documentación; d) proveer de una adecuada

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documentación, como trabajadores temporeros, residentes temporales y permanente a un porcentaje importante de los inmigrantes haitianos; e) iniciar una política de repatriación gradual y sostenida en coordinación con políticas de control en fronteras, laborales y de reformas productivas.

7.) La nacionalidad no debe concederse con liberalidad, debe desearse y merecerse. Esto implica que aunque el Estado establezca vocaciones a la nacionalidad, los potenciales destinatarios de la misma, incluidos los cónyuges de dominicanos o dominicanas, deben corresponder con manifestaciones de interés y voluntad en recibirla. Es de alto interés nacional que los descendientes de dominicanos nacidos en el extranjero, que hayan adquirido la nacionalidad de su país de nacimiento, tengan derecho a la nacionalidad dominicana. Pero la efectividad de la misma, debe lograrse a través de manifestaciones positivas e inequívocas, para lo cual es imprescindible que se trace políticas de atracción e integración de la diáspora y sus descendientes en torno a los valores característicos de la Nación dominicana.

8.) Un aspecto a considerar con atención especial, es el de la participación política en el gobierno de Estado. En la Constitución vigente, los dominicanos que han elegido otra nacionalidad podrán optar por cualquier cargo público con excepción de la Presidencia y

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la Vicepresidencia. Esta disposición tan abierta plantea ciertos riesgos. Por ejemplo, el Congreso Nacional, expresión más alta de la soberanía popular, eventualmente podría llegar a tener un porcentaje de legisladores que sean también nacionales de otros Estados con el consiguiente peligro de conflicto de lealtades.

II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

1. Deseamos advertir que la fórmula votada por la Asamblea Nacional Revisora, en Primera Lectura, en modo alguno contribuirá a evitar o reducir los problemas que han ¿vendido? suscitándose alrededor de asunto tan crucial para el destino de la Nación. Antes al contrario, existen motivos para entender que el estatuto de la nacionalidad aprobado, sólo servirá para generar mayores dificultades y precisiones externas; y sobre todo, para darle soporte constitucional a propuestas de regulación de extranjeros con estatus migratorio ilegal, tan riesgosas para los intereses nacionales como la impulsada por la Secretaría de Interior y Policía. 2. La Nación dominicana no merece que una nueva Constitución

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sus intereses y necesidades estratégicas, y que por las señales de debilidad y ambivalencia que envía al exterior, sólo estimulará mayores presiones para que la República Dominicana asuma el rol de Estado pivote, en el que se mitigarán los gravísimos y complejos problemas del Estado haitiano.

3. Estamos consientes de la necesidad de procurar, con responsabilidad y coraje, soluciones juntas y racionales a la situación jurídica de migración y nacionalidad de inmigrantes haitianos y de sus hijos nacidos en el territorio nacional, que han convivido por décadas con el pueblo dominicano. Sin embargo, es preciso recordarles que todas las posibles opciones que se contemplen sobre el particular, deben ser compatibles con nuestra Constitución, nuestras leyes y nuestros intereses, así como la limitada capacidad del Estado dominicano para enfrentar el extraordinario éxodo provocado por la crisis internacional, que representa el colapso del Estado haitiano.

4. Más concretamente, no existe ninguna razón para mantener el jus solis como criterio de atribución de la nacionalidad, ya que República Dominicana no precisa de una política abierta de atracción e integración de migración, en razón de que tiene

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una de las densidades demográficas más altas del continente y el mundo, así como por el hecho de enfrentar, en el ámbito insular, - con serias implicaciones migratorias - de todo el continente. Como puede comprobarse, tenemos todas las razones para eliminar el jus solis.

5. Pretender que los problemas que han venido suscitándose en relación a los reclamos del otorgamiento de la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional - independientemente del status migratorio de los padres- podrán encararse agregando la expresión que “residan ilegalmente”, en el mejor de los casos puede considerarse como una muestra de gran ingenuidad, pues bastará a los centros de poder foráneos desplazar sus esfuerzos de presión, manipulación y chantaje hacia los gobiernos dominicanos para que estos otorguen de manera indiscriminada residencia legal a los extranjeros en situación de ilegalidad, provocando un poderoso efecto llamada.

6. Como en su gran mayoría estos son de nacionalidad haitiana, se estará sentando las bases para la constitución de una minoría nacional significativa, que adquiriría formalmente poder político de decisión, y eventualmente, podría convertirse en la base de un partido político con base étnica,

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el cual atentaría contra la unidad de la Nación y estaría en condición de mediatizar su soberanía y exponer su integridad territorial.

7. Advertimos además, que agregarle a la actual redacción constitucional que consagra el juis solis, la fórmula de la “residencia ilegal”, sólo facilitará los intentos de los grupos que interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Migración y su definición de tránsito, que pretenden dejar sin efecto el fallo de la Suprema Corte de Justicia, que dejó claramente establecido que sólo adquieren la nacionalidad dominicana los hijos de extranjeros con residencia legal; que están en tránsito todos los que carecen de esta condición; y que por argumento a fortiori, los extranjeros con ingreso o presencia ilegal nunca podrían adquirir más derechos que los que se encuentran en tránsito.

III. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA RECONSIDERACIÓN PROPUESTA POR LA

COMISIÓN DE VERIFICACIÓN

La propuesta de reconsideración sometida por la Comisión de Verificación y Auditoría, aunque trata de abordar la problemática específica de los hijos

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de jornaleros haitianos que ingresaron al territorio nacional al amparo de convenios o contratos para labores agrícolas en la industria azucarera, resulta inaceptable y riesgosa por las siguientes razones:

1) No establece una fecha límite de dicho proceso, por lo que la misma puede aplicarse tanto a situaciones pasadas como a situaciones futuras. En los hechos, la aprobación de dicha disposición incentivaría la migración de familias enteras con vocación de permanencia, y generaría grandes presiones para la inscripción irregular en las Oficialías del Estado Civil. Queremos llamar la atención de que “el Registro Civil Dominicano”, es una figura o dispositivo administrado por los ayuntamientos, que procura dar publicidad a ciertos actos jurídicos, y que, por tanto, el término correcto a emplear debe ser Registro de Actos del Estado Civil.

2) El texto propuesto por la Comisión de Verificación y Auditoría, sin proponérselo, dejaría sin efecto - mediante una amnistía no declarada -, las posiciones que en materia de nacionalidad históricamente ha tenido la República Dominicana, a la vez que convalidaría el proceso de vulneración fraudulenta del registro de los actos del estado civil, realizados en gran modo por del

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laborantismo político partidario. Este proceso que empezó en la década de los setenta en las zonas cañeras, ha ido extendiendo hasta el presente a muchos espacios de la geografía nacional, y constituye uno de los factores que explican porque los poderes públicos no han podido o no han querido dar respuesta al descontrolado desbordamiento migratorio que amenaza la existencia misma de la Nación.

3) Siempre que se elimine el jus solis para evitar a futuro los riegos de fracturas nacionales o de los problemas internacionales antes descritos, tendría sentido establecer una disposición que - con carácter transitorio y con una vigencia máxima de dos (2) años - establezca en favor de determinados grupos de inmigrantes, la opción de naturalizarse mediante un procedimiento abreviado, sólo después de regularizar su estatus migratorio. En caso de que se acoja este planteamiento, resulta imperativo establecer una fecha congruente con la vigencia de los convenios, debidamente ratificados por los estados dominicano y haitiano, que ha nuestro juicio debe ser la de 1976.

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Atendiendo a las anteriores consideraciones tenemos a bien concluir este Informe Disidente con las siguientes recomendaciones:

a) Que se modifique el Artículo 46 (número 18 del informe) aprobado en Primera Lectura, eliminando los numerales 3 y reformular el Numeral 5, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18.- Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padre o madre dominicanos;

b) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución;

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

PARRAFO.- Se considera persona en transito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas. (ELIMINAR)

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d) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la Ley; (ELIMINAR)

e) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres, una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

f) La persona extranjera que habiendo estado casada durante tres años con dominicano o dominicana residiendo en el país durante ese mismo período manifieste ante oficial público su voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana de conformidad con la Ley. (NUEVO)

g) Los naturalizados. La Ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización;

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h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

b) Siempre que se acuerde eliminar el jus solis, debe agregarse un artículo transitorio que disponga:

TRANSITORIO. Podrán adquirir la nacionalidad dominicana los nacidos en el territorio nacional en fecha anterior al año 1976, inscritos en el Registro de Actos del Estado Civil, hijos de padres extranjeros que hubieren ingresado al mismo, en condiciones de jornaleros al amparo de convenios sobre la materia, que después de regularizar su estatus migratorio se acojan a los programas de naturalización especial, de conformidad con la ley que a tal efecto se vote. (NUEVO TRANSITORIO, CON VIGENCIA DE 2 AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY)

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c) Que se modifique el Artículo 48 (número 20 del informe), para que en lo adelante diga:

Artículo 20.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera, sin perder la de origen. Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o desempeñar el cargo de Secretario Estado o representante diplomático del país en el exterior ante otro estado u organismo internacional, si han renunciado a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Se han inscrito 10 asambleístas, voy a cerrar la lista, pero antes de entrar a considerar el artículo relacionado a la nacionalidad o este primer artículo, el 18 del

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