5.3 Pose Sensing and Displacement Algorithm
5.3.2 Experimental Testing of Numerical Method
12.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con Ia infraestructura vial objeto de la Concesión.
Durante la vigencia de Ia Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde el inicio de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con Ia ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: • RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual). • RC por Construcción.
• RC por Carga.
• RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
• RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
• RC Cruzada.
• RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras.
b) Seguro sobre bienes en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante Ia ejecución de Obras a cargo del CONCESIONARIO según Ia Cláusula 6.1, un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk))
que cubra dentro de la Cobertura Básica ("A") el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a Ia Cobertura Básica ("A") Ia Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante Ia Construcción de las Obras.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en Ia reconstrucción de Ia infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en Ia que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a Ia reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de Ia póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en ejecución y deberá adecuarse a Ia naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a la Obra en ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de Ia Obra y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras.
Se podrá tener como asegurado adicional de Ia póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
Una vez que las Obras a cargo del CONCESIONARIO cuenten con Ia aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por Ia póliza contemplada en el Literal siguiente,
c) Seguros sobre bienes en Operación.
Antes del inicio de las Obras de Puesta a Punto, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes transferidos que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de Ia naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de Ia póliza señalada, a Ia reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
d) De riesgos laborales.
A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con Ia que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con Ia norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con Ia establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN
12.4. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago de primas en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o perdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de
cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o perdida de vigencia de Ia póliza solo se producirá si Ia compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.