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ejecutar los trabajos, sea el que esté desarrollándolos, de no ser así, deberá exigir que se utilice el personal propuesto en la licitación o uno de características similares.

EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, solo podrá ser sustituido por la empresa a partir del tercer mes de iniciados los trabajos, salvo que LA CONVOCANTE lo solicite expresamente antes de ese plazo.

EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN propuesto deberá cumplir con las siguientes disposiciones sin detrimento de cualquier otra que le corresponda:

 Tener su domicilio físico en la localidad donde se ejecuten los trabajos.

 Proporcionar al Residente de Obra, su nombre, así como su domicilio y teléfono en el lugar de la obra.  Proporcionar currículum en donde demuestre su experiencia y copia de su cédula profesional.

 Tener cuando menos 6 meses de antigüedad con la empresa que licita.

 Atender de inmediato a cualquier llamado del Residente de Obra por motivos contractuales cuando su presencia o intervención sea requerida.

 Deberá estar debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de EL CONTRATISTA las estimaciones y cualquier documento oficial.

 Deberá permanecer al frente de los trabajos desde el inicio hasta su término oficial.

 En caso de que el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN tuviera que ausentarse temporal o definitivamente, éste se obliga a dar aviso por escrito en forma indubitable y expedita al Residente de Obra de éste hecho y, simultáneamente nombrar a un SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN interino o definitivo que deberá tener las mismas características, obligaciones y facultades que el sustituido.  Deberá contar con un ejemplar de las Normas para Construcción e Instalaciones y de Calidad de los

Materiales que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene vigentes, en las oficinas de campo durante el periodo de ejecución de la obra, para resolver cualquier controversia o asunto que se presente.

d) Que tomó en consideración las condiciones climáticas, ambientales, topográficas y geotécnicas de la región, compenetrándose de las condiciones generales y especiales del lugar de la obra, el grado de dificultad de los trabajos objeto de esta licitación, y que el desconocimiento de tales condiciones, en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por incumplimiento del contrato o para solicitar bonificación a los precios consignados en la proposición.

e) Que debe cumplir con el señalamiento de protección en obra, el cual deberá estar considerado en sus indirectos de obra.

f) Que cuando se estipule que el pago de los diversos conceptos de trabajo se hará al precio que fije el contrato para la unidad de obra terminada, ha juzgado y tomado en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los precios unitarios, independientemente de lo que dichos precios incluyan en razón del costo directo, del indirecto, del financiamiento, la utilidad y cargos adicionales; que los datos tales como clasificación y abundamiento de materiales, disposición y clasificación de los estratos y otras características, los ha proporcionado LA CONVOCANTE únicamente como orientación y a título informativo, quedando bajo la

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responsabilidad del proponente juzgar de todas las circunstancias dichas, de manera que si cualquiera de ellas resulta diferente en la realidad a como lo consideró el proponente, por ejemplo, en la clasificación de materiales, la diferencia no justificará reclamación alguna de EL CONTRATISTA en cuanto a los precios unitarios.

g) Que el tratamiento para los materiales que se utilicen en la construcción será el seleccionado por

EL CONTRATISTA y deberá ser el adecuado para alcanzar los resultados previstos, salvo que a juicio de LA CONVOCANTE no sea factible para satisfacer los requisitos estipulados en las especificaciones y en las

Normas para Construcción e Instalaciones y de Calidad de los Materiales. Por lo tanto, cuando en

LA CONVOCATORIA se indique algún tratamiento, éste deberá usarse como guía y no al que necesariamente

deban someterse los respectivos materiales.

h) Que los materiales que se utilicen en la ejecución de la obra objeto de LA CONVOCATORIA, deberán ser los adecuados para obtener la calidad fijada en el proyecto y satisfacer los requisitos estipulados en las especificaciones indicadas en el proyecto, las Normas para Construcción e Instalaciones y de Calidad de los Materiales que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene en vigor y en LA CONVOCATORIA, debiendo obtener para los bancos a utilizar previamente la autorización en materia de impacto ambiental, otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

i) Que como cargo adicional ha considerado el cinco al millar por concepto de servicios de inspección, vigilancia y control que realiza la SFP, en términos del artículo 220 de EL REGLAMENTO, así como los que se deriven de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos.

j) Que ninguna de las diferencias que pudieran resultar en las cantidades de trabajos anotadas por

LA CONVOCANTE en el documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la

proposición”, justificará reclamación alguna de EL CONTRATISTA en relación con los precios respectivos. k) Que propone precios unitarios únicamente para los conceptos anotados en el documento PE 02 “Catálogo

de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, y que por lo tanto, no presenta alternativas que modifiquen lo estipulado en LA CONVOCATORIA.

l) Que ha propuesto precios oficiales, vigentes a la fecha de presentación de la proposición, puestos en obra por los contratistas, en caso que conforme a la naturaleza de los trabajos se requiera la utilización de estos insumos.

m) Que se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse a

EL CONTRATISTA por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones

generales y particulares de construcción y normas de calidad.

n) Que el precio unitario se integrará con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad de EL CONTRATISTA y los cargos adicionales.

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o) Que presentará, análisis expresados en pesos, de cada uno de los precios unitarios en la misma moneda, relativos a los conceptos señalados en el documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, estableciendo separadamente los costos directos, los costos indirectos, el costo por

financiamiento, el cargo por la utilidad y los cargos adicionales; de acuerdo con lo indicado en LA LEY,

EL REGLAMENTO y LA CONVOCATORIA.

Que al determinar sus costos directos tomó en consideración los salarios vigentes y los precios de materiales, maquinaria y equipo que rigen en el lugar de la obra en la fecha de su proposición, estableciendo los cargos por maquinaria y equipo con base en los precios y rendimientos de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente. Ninguna de las diferencias que pudieran resultar entre el precio real y el considerado en los análisis justificará reclamación de EL CONTRATISTA en relación con los precios respectivos.

Los costos indirectos deberán expresarse como un porcentaje del costo directo. En anexo por separado deberá presentarse el análisis detallado de los cargos que determinen este factor, desglosando los correspondientes a la administración de oficinas centrales y de campo, considerando lo establecido en los artículos del 211 al 213 de EL REGLAMENTO.

El costo por financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; considerando para la determinación de este costo, los gastos que realice en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y la tasa de interés que aplicará, considerando, en su caso, los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, señalando el indicador económico en que se basó, debiendo acompañar el análisis correspondiente a este concepto, lo cual se hará en base al análisis de flujo de caja. Y en general, cualquier otro gasto requerido en términos de lo previsto en el artículo 215 de EL REGLAMENTO.

El cargo por utilidad, será fijado por el propio proponente y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa a cargo de EL CONTRATISTA.

Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar EL CONTRATISTA, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

El cargo adicional no deberá ser afectado por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad, este cargo deberá adicionarse al precio unitario después de la utilidad.

Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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p) De ser el caso que se trate de una obra que comprende más de un ejercicio fiscal, sólo se formulará un contrato por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujeto a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de LA LEY.

q) Que los ajustes a los programas de ejecución general de los trabajos y al programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción, motivados por las asignaciones anuales, no implicarán cambio en los costos e importes señalados en el Documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”.

r) Que el Documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición” se formulará de acuerdo con lo siguiente:

1. Se llenará preferentemente a máquina o mediante computadora, de ser manuscrita se usará tinta negra, escribiendo con caracteres de imprenta fácilmente legibles. En ambos casos, el Documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición” deberá presentarse sin correcciones, raspaduras ni enmendaduras; en caso de que se elabore por computadora, deberá conservarse el mismo formato.

2. Se anotarán los importes de los precios unitarios de cada uno de los conceptos que la integran con letra y número, en pesos con aproximación al centésimo, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, prevalecerá el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis.

3. Cuando el Documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, se componga de varias hojas, deberá anotarse el monto parcial de cada una de ellas, su acumulado con respecto a su inmediato anterior y en la hoja final, el monto total acumulado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el importe total de la proposición.

4. En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades anotadas por LA CONVOCANTE y el importe establecido en el análisis del precio unitario correspondiente o el anotado con letra por el proponente, cuando dicho análisis no se tenga. 5. De acuerdo con las correcciones a las operaciones aritméticas que en su caso se hagan, se modificarán

los montos parciales y la suma de ellos, el IVA y el importe total de la proposición. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de la proposición.

s) Que de resultar adjudicatario, será requisito indispensable para la formalización del contrato que

EL LICITANTE presente ante LA CONVOCANTE, de forma previa a la fecha de firma establecida en el fallo, la

OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sentido positivo, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido en la resolución a la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Cabe señalar, que LA CONVOCANTE en ningún caso podrá formalizar contrato alguno con los particulares que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-D Código Fiscal de la Federación.

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De igual forma no podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 fracción II de LA LEY.

t) No podrán participar en esta licitación las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de LA LEY.

DÉCIMA TERCERA.- Aunado a la documentación distinta señalada anteriormente, las proposiciones que elaboren LOS LICITANTES deberán integrar lo señalado en la presente CONVOCATORIA y contendrán:

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