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5.2 Classification and Clustering During the Design Phase

5.2.1 Experimental work

Serán aquellas zonas en las que la producción se encuentra limitada por la necesidad de protección de determinados aspectos, generalmente por existir un riesgo de erosión superior al de las zonas con vocación forestal productora.

Para llevar a cabo las actuaciones pertinentes en este tipo de formaciones forestales será necesario utilizar métodos que permitan proteger el suelo del riesgo de erosión existente, utilizando maquinaria menos agresiva para el sustrato y selvicultura con menor grado de intensidad.

Estos terrenos se tienen presencia en la Comarca en las siguientes formas:



Forestal arbolado con especies eminentemente productoras, de crecimiento rápido y turnos de aprovechamiento cortos: debe estudiarse de manera especial dónde introducir estas especies por ser exigentes en cuanto a suelos, evitando su utilización en suelos pobres de tipo Ranker. Especies como el pino pinaster, abedul, abeto Douglas, pino laricio (P. nigra) y pino silvestre por encima de los 700 m resultan de especial interés para la formación de masas arboladas.



Forestal arbolado con otras especies: son formaciones de prebosque, bosques mixtos, castañares o robledales. Estos montes son la evolución lógica del forestal raso sin intervención directa mediante técnicas selvícolas. En este caso hay que promover el mantenimiento de estas masas y facilitar una selvicultura que ponga en valor estas formaciones, ya sea a través del tratamiento selvícola adecuado o de las repoblaciones de enriquecimiento.



Forestal raso: terrenos que proceden de montes cortados o de usos ganaderos o silvopastorales abandonados. Su objetivo debe ser la repoblación con especies que se encuentren en su óptimo de distribución.



Agroganadero: son parcelas con praderas naturales mayoritariamente. En zonas donde la escasez de terreno disponible ha llevado a la transformación para aprovechamiento agrícola siendo de vocación forestal protectora.

Los criterios de gestión que se proponen tienen los siguientes objetivos:



Obtener una producción rentable.



Evitar que se incremente el riesgo de erosión derivado del aprovechamiento de la formación forestal.



Mejorar la evolución de los suelos a través de la presencia de masas arboladas.



Mantener masas forestales ecológicamente estables.

Criterios de gestión de los terrenos con vocación forestal combinada:

1) La producción de bienes con alto valor añadido permitirá rentabilizar las operaciones que serán más costosas que en terrenos sin restricciones. Por ello, la utilización de especies en turnos largos favorecerá el objetivo combinado de estas formaciones forestales.

2) Debe llevarse a cabo una selvicultura bien Planificada. La realización de los adecuados tratamientos selvícolas dará como resultado la obtención de productos de mejor calidad, haciendo posible el cumplimiento de la parte productora como uno de los objetivos principales de estas zonas. La correcta Planificación de estos tratamientos permitirá que sean autofinanciables y que mantengan el objetivo protector de la formación.

3) Se considera conveniente el fomento del aprovechamiento de productos secundarios puesto que, además de obtener un beneficio económico, permitirá mantener la masa en mejor estado, detectando los posibles problemas con mayor rapidez.

4) En general, podría llevarse a cabo el cambio de uso de matorral o de pradera a forestal arbolado con especies de crecimiento rápido y turnos cortos de aprovechamiento, excepto cuando se incrementen los riesgos erosivos derivados de una gestión selvícola intensiva. 5) No son recomendables los cambios de cultivo de montes arbolados poblados con

especies propias de las series de vegetación naturales de la zona, a especies eminentemente productoras, de crecimiento rápido y turnos de aprovechamiento cortos. Por ejemplo, no deberá realizarse la transformación de robledales, hayedos o abedulares en pinares cuya distribución natural no corresponda con la zona de Plantación.

6) No se debe autorizar la introducción de especies diferentes de las contempladas en el Modelo del Plan Forestal de Asturias (2001-2060) para repoblaciones forestales o aprovechamientos de biomasa; evitando especialmente aquellas especies de conocido carácter invasor.

7) Se recomienda la realización de repoblaciones mixtas de coníferas y frondosas lo que dará como resultado enraizamientos a distintas profundidades reduciendo el riesgo de erosión y favoreciendo a la estabilidad del suelo. Por otra parte, también facilitaría una mayor variedad de productos secundarios y la posibilidad de aprovechar madera a turnos relativamente más cortos en lugares en los que el riesgo de erosión permita extraer parte de la masa.

8) No son recomendables los cultivos energéticos en este tipo de terreno por el alto grado de mecanización que requiere, que resulta incompatible con el objetivo de protección de estas zonas.

9) Se desaconseja el cambio del uso forestal a agrícola de estos terrenos, tanto por cumplir mejor el objetivo protector a través del mantenimiento de una cubierta arbolada, como por el hecho de que su vocación es forestal siendo, por tanto, este su uso óptimo. Se valorarán aquellos casos en que se justifique técnicamente que la superficie es necesaria para el mantenimiento o ampliación de una actividad agroganadera consolidada.

10) Las extracciones se realizarán de manera que no se comprometa el objetivo protector de la masa.

11) Se deberán tomar las pertinentes medidas de prevención de incendios forestales, evitando que repercutan de manera negativa en los recursos y valores que se pretenden proteger. 12) Se evitará el progresivo acercamiento que se viene registrando de las nuevas

Plantaciones forestales a las viviendas u otras edificaciones, con el fin de reducir el riesgo de que la propagación de incendios forestales pueda causar daños a los bienes o a las personas que habitan en el medio rural.

En estas zonas de interfase urbano-forestal se favorecerá el mantenimiento de cultivos, frutales, prados y pastos y, en el caso de presencia de matorrales y arbustos, se fomentarán medidas de gestión de la biomasa forestal para la reducción del combustible. Asimismo, en terrenos de cultivos agrícolas, prados o pastizales sólo se deberán autorizar repoblaciones con especies del Anexo 2 de especies a utilizar en repoblaciones, del Capítulo 7 de este Plan.

13) En todo caso los cambios de cultivo a forestal arbolado deberán mantener las distancias de Plantación que contemplen las ordenanzas municipales o la normativa específica que en su momento fuese aprobada, y lo dispuesto en el presente Plan, en el Capítulo 7.

Todas estas recomendaciones estarán supeditadas a lo que dicte la normativa vigente aplicable a cada caso.