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Artículo 74. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el municipio percibe por:

I. Recargos; II. Intereses; III. Multas;

IV. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; V. Bienes vacantes;

VI. Reintegros;

VII. Indemnizaciones a favor del municipio; VIII. Subsidios federales y estatales;

IX. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio;

X. Empréstitos y financiamientos diversos; XI. Depósitos;

XII. Gastos de ejecución; y XIII. Otros no especificados.

Artículo 75. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1.13% mensual.

Artículo 76. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.

Artículo 77. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:

I. Por gastos de ejecución:

Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio.

b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio.

II. Por gastos de embargo:

Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:

a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,

III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.

El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:

a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.

b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.

Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.

En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.

Artículo 78. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.

1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $495.00 a $1,422.00 2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o

almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,

de: $447.00 a $1,721.00

b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $247.00 a $1,005.00 c) Por no cubrir los impuestos o derechos, en la forma, fecha y términos

que establezcan las disposiciones fiscales, sobre el crédito omitido, del: 10% al 30% d) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el

importe, de: $1,432.00 a $4,492.00

e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $99.00 a $205.00 f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda

Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $99.00 a $196.00 g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del:

10% al 30%

h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso

correspondiente, por cada hora o fracción, de: $99.00 a $1,159.00 i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad

j) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $336.00 a $1,158.00 k) Por el uso indebido de licencia, permiso o autorización en domicilio

diferente o actividades no manifestadas o sin autorización, de: $344.00 a $827.00 l) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal

realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $344.00 a $827.00 m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.

n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o

actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $65.00 a $227.00 ñ) La falta de pago de los productos señalados en el artículo 55, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento;

III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:

a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos

respectivos, por cabeza: $558.00

b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del

decomiso correspondiente una multa, de: $1,171.00 a $3,608.00 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos

correspondientes, por cabeza, de: $247.00 a $1,999.00

d) Por falta de resello, por cabeza: $229.00

e) Por transportar carne en condiciones insalubres: $328.00 a $1,103.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;

f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad

del ganado que se sacrifique, de: $163.00 a $1,999.00 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios

de carne, de: $163.00 a $459.00

Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados.

h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $669.00 a $3,608.00 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio

y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,

de: $149.00 a $998.00

IV. Violaciones al Código Urbano del Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $163.00 a $1,999.00 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y

factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $149.00 a $1,999.00 c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas,

d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el

libre tránsito de personas y vehículos, de: $99.00 a $1,999.00 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción, chatarra,

utensilios de trabajo, en la banqueta, calle o vía pública, por metro cuadrado

o fracción, de: $16.20 a $25.30

f) Por no realizar la limpieza de lotes baldíos, la poda o retiro de césped,

de: $240.00 a $602.00

g) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 27 al 39 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;

h) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de

seguridad, de: $656.00 a $2,204.00

i) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos

autorizados, de: $163.00 a $1,999.00

j) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio;

k) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o

en el arroyo de la calle, de: $99.00 a $1,999.00

l) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $99.00 a $1,999.00 m) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones;

n) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio

de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $163.00 a $1,999.00 V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento y el Reglamento Municipal en materia de Vialidad y Tránsito y Transporte

a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de cinco a cincuenta salarios mínimos vigentes en el municipio o arresto hasta por 36 horas.

b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.

c) En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el

permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: $180.00 a $1,204.00 d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:

1. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el

monto de su sueldo, del: 10% al 30%

2. Por venta de boletaje sin sello oficial por parte de la Dependencia en materia de Padrón y Licencias y/o Jefatura de Inspección y Vigilancia de

Reglamentos, de: $163.00 a $4,007.00

En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva.

3. Por falta de permiso o autorización para la presentación de cualquier

espectáculo o variedad, así como por la variación de la misma, de: $163.00 a $4,007.00 4. Por sobrecupo de personas en lugares públicos o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo.

5. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $163.00 a $998.00 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $162.75 a $1,999.00 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,

cabarets, cervecerías o tabernas, bares, discotecas, billares, cines con funciones

para adultos, por persona, de: $247.00 a $1,803.00 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00

horas, en zonas habitacionales, de: $155.00 a $998.00 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:

1. Ganado mayor, por cabeza, de: $99.00 a $201.00 2. Ganado menor, por cabeza, de: $99.00 a $201.00

3. Caninos, por cada uno, de: $99.00 a $201.00

i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por

metro cuadrado, de: $89.00 a $1,999.00

j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta ley.

VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:

a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $99.00 a $1,999.00 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $99.00 a $1,999.00 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:

1. Al ser detectados, de: $99.00 a $1,999.00

d) Por operar sin licencia, permiso, autorización o dictamen de factibilidad del agua, negocios o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, dedicados a autobaños, detallados automotrices y similares, así como al llenado, envasado de garrafones de agua natural y/o potable, botellas

desechables de cualquier tamaño, de: $375.00 a $2,503.00 e) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas

o en albercas sin autorización, de: $99.00 a $1,999.00 f) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe:

1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $285.00 a $715.00 2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro

para la salud, de: $858.00 a $1,431.00

3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o

que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $1,430.00 a $4,292.00 g) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:

Por reducción: $473.00

Por regularización: $473.00

En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta días de salario mínimo vigente en el área geográfica del municipio, según la gravedad del daño o el número de reincidencias.

h) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte días de salario mínimo, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.

La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua.

i) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco días de salario mínimo vigente en el municipio, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.

VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.

VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:

a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $88.00 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por

estacionómetro. $143.00

c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por

estacionómetros: $149.00

d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $150.00 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de

estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,

cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $722.00 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública,

sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $331.00 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por

estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres

y puestos ambulantes fijos o semifijos, vehículos descompuestos, etc: $458.00 h) Por estacionarse en espacio exclusivo para discapacitados, sin tener

derecho, permiso, licencia o la acreditación respectiva: $331.00 i) Por proferir insultos y/o agredir física o verbalmente al personal de vigilancia: $551.00 j) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato “torniquete

electrónico” que es utilizado para el control de ingresos a los diferentes espacios de propiedad municipal, sin perjuicio de la acción penal correspondiente,

cuándo se sorprenda en fragancia al infractor: $525.00 IX. Sanciones por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:

1. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el presente ordenamiento, se determinan en días de salario mínimo vigente en la zona económica:

a) Se impondrá multa de 8 a 85 días de salario mínimo a quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma.

b) Se impondrá multa de 17 a 170 días de salario mínimo a quien:

2. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad; y

3. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación.

4. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la ley;

5. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos o con deficiencias mentales;

v6. Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas;

7. Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes;

8. Venda o suministre bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;

9. Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento; y

10. Venda bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local.

11. A cualquier otro acto u omisión que infrinja la presente ley y que no se encuentre prevista en el presente capítulo, se le aplicará la multa prevista en el inciso.

12. Se impondrá multa de 70 a 700 días de salario mínimo a quien:

a) Almacene, distribuya, venda o consuma bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por la presente ley;

b) No retire a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral;

c) No impida o en su caso, no denuncie actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos;

13. Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad;

14. Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas;

15. Utilice el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva;

16. Utilice el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que establece la presente ley;

17. Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas.

18. Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y

19. Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre.

a) Se impondrá multa de 140 a 1400 días de salario mínimo y la clausura temporal del establecimiento a quien:

b) Opere un establecimiento sin haber tramitado u obtenido la revalidación de la licencia; c) Opere sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento;

d) Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia;

e) Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo;

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