5. Explicit Frames with Easy and Evaluation Adjectives
5.3. Explicit-Frame Targets of Evaluation Adjectives
5.3.5 Explicit Frames with Interesting
El Salvador, a pesar de la importancia de su producción geotérmica, carece de una legislación que regule la exploración y explotación de este recurso y que fomente su desarrollo, por lo que el Gobierno ha fomentado el crecimiento de este sector mediante políticas generales.
A modo de conocer el funcionamiento de la normativa que rige en la actualidad el sector energético se presentan los principales cuerpos normativos e indicativos:
-Constitución de la República de El Salvador. Decreto Constituyente No. 38, del 15 de diciembre de 1983
El artículo Nº 117 de la Constitución, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Este precepto otorga al Estado el poder para crear los incentivos económicos y proporcionar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados, para un adecuado manejo de los recursos naturales.
-Decreto N° 1216, 10 de abril del 2003. Reformas a la Ley General de Electricidad
De acuerdo al artículo Nº 5, la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de una concesión otorgada por la SIGET de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, sin embargo, la concesión para plantas generadoras con capacidad nominal total, igual o menor a 5 megavatios se tramitará mediante un procedimiento abreviado, según metodología establecida por SIGET.
La solicitud de concesión deberá incluir: -Descripción del proyecto
-Estudio de factibilidad
-Estudio de impacto ambiental -Otros datos de acuerdo a la LGE
-Ley de Medio Ambientedel 04 de mayo de 1998
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia
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En su Título V Prevención y Control de la Contaminación, el artículo 42 establece que toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino.
Así mismo, respecto a la Protección del suelo, el artículo 50 sobre prevención y control de la contaminación del suelo, estipula lo siguiente:
-El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos para la salud, el bienestar humano o al medio ambiente.
-Los habitantes deberán utilizar prácticas correctas en la generación, reutilización, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos domésticos, industriales y agrícolas.
Respecto a los Permisos de Aprovechamiento de Recursos Naturales, cuando el Ministerio otorgue licencias o permisos ambientales para el uso y aprovechamiento sostenible de un recurso natural, se tomarán en cuenta las medidas para prevenir, minimizar, corregir o compensar adecuadamente el impacto ambiental.
Finalmente, en el permiso ambiental de aprovechamiento de recursos naturales, deberán incluirse las disposiciones específicas de protección al medio ambiente. Por su parte, los requerimientos de concesión, el artículo 63 establece que el Ministerio requerirá al interesado, la concesión expedida por la autoridad competente, previo al otorgamiento de permisos ambientales para el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales.
-Decreto Nº 17 Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar las normas y preceptos contenidos en la Ley del Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio principal. De acuerdo a esto, en el capítulo I De los Recursos Naturales, el artículo 79 establece que el Ministerio, en virtud de su decreto de creación, de las atribuciones que le otorga el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el artículo 65 de la Ley, es la autoridad responsable de asegurar que en los permisos, licencias y concesiones sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, garantice la sustentabilidad de los mismos.
Así mismo respecto al Uso de los suelos y ecosistemas terrestres, el artículo 106 define que deberá hacerse conforme a su vocación natural y a su capacidad productiva. Con base al Levantamiento General de Suelos del país, el Ministerio realizará interpretaciones multidisciplinarias, que servirán para definir los diferentes usos del suelo sean éstos, con fines urbanísticos, agropecuarios, forestales, industriales, mineros, recreativos, turísticos, de servicios y otros. En la planificación de los usos del suelo, además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, se deberá considerar la conservación de las especies, con énfasis en aquellas que están
amenazadas o en peligro de extinción, áreas de recreación, áreas de investigación, áreas naturales protegidas, áreas críticas y frágiles, zonas protectoras, áreas de vertidos, así como otras áreas de manejo restringido.
-Política Nacional del Medio Ambiente
La Política Nacional del Medio Ambiente es un conjunto de principios, estrategias y acciones, emitidas por el Consejo de Ministros, y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se fundamenta en los siguientes principios:
-Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. -El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución. -Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población.
-Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible.
-La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso.
-En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse.