Para lograr el objetivo del control fiscal ambiental, es necesario dotarlo de facultades que hagan aplicables estos objetivos, representados en el amparo y protección a los recursos naturales y del ambiente.
La Constitución Política en principio dota a los entes de control fiscal de diferentes atribuciones para lograr la preservación del ambiente, pretendiendo blindar a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales de los instrumentos suficientes para el desarrollo de su labor.
Como se ha mencionado, se ha puesto especial énfasis en el carácter ecológico de la Carta del 1991, la Corte Constitucional ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, "unos deberes calificados de protección".95
95 Corte Constitucional. Sentencia C-126 del primero (1) de abril de 1998. M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
111 De esta forma se constituye como una obligación de las autoridades velar por la protección de los recursos naturales, incluso como un derecho innato al ser humano. De esta obligación no pueden sustraerse los entes de control fiscal, que desde su órbita funcional deben también propender por la preservación ambiental, debido, precisamente, al carácter ecológico de nuestra Constitución Política.
Igualmente, al establecer obligaciones concretas que deben ser cumplidas por los organismos estatales, se dota a los entes de control fiscal de facultades que incluso pueden llegar a ser coercitivas y que permiten que estos se involucren más en la vigilancia de la gestión fiscal ambiental de las entidades del Estado, quienes tienen compromisos estrictos en materia de gestión ambiental y del manejo de los recursos públicos dirigidos a cumplir estas obligaciones constitucionalmente consagradas.
En lo que se refiere específicamente al control fiscal, la Constitución Política faculta en el artículo 267 a la Contraloría General de la República y a los entes de control fiscal territorial, a incluir la valoración de los costos ambientales dentro de su vigilancia de la gestión fiscal del Estado, convirtiéndose en una primera aproximación a las prerrogativas dadas a los entes de control fiscal para la realización de sus fines ambientales. A través de esta valoración por parte de las entidades directamente involucradas en la afectación del patrimonio ambiental, se faculta a los entes de control fiscal para vigilar que esta obligación efectivamente se cumpla y a imponer las medidas necesarias a fin de que sea practicada.
Asimismo, se encuentra la atribución consagrada en el numeral 7 del artículo 268, que establece que la Contraloría General de la República debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el Estado de los recursos naturales y del ambiente, lo que será analizado en posterior capítulo.
112 También, el artículo 270 se refiere a la participación ciudadana en el control fiscal, que se constituye en una de las principales herramientas para el facilitamiento del ejercicio de este y que, como lo veremos más adelante, es el medio más eficaz para lograr que el control fiscal sea realmente eficiente y efectivo en el cumplimiento de sus objetivos constitucionales.
Uriel Amaya explica al respecto:
La Contraloría despliega funcionalmente dos básicas atribuciones de rango constitucional en relación con la materia.
De una parte, el control fiscal se compone por un conjunto de sistemas, referidos a los controles financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, físico y la revisión de cuenta; tales sistemas poseen a su vez unos principios que aluden a la determinación de la efectividad interna de las entidades vigiladas (unidades de análisis), mediante la verificación de la eficiencia, economía y eficacia; y la efectividad externa, que mide
la equidad social y valora los costos ambientales. (…).
Y de otra parte, como un complemento de esta función valorativa en términos ambientales, la Carta Política en el numeral 7 del artículo 268, le atribuyó al contralor general de la República, la función de “presentar al Congreso de la República un
informe anual sobre (sic) el estado de los recursos naturales y del medio ambiente”,
función que se replica para los contralores territoriales, quienes deben hacer lo propio ante cada una de las corporaciones administrativas de ese nivel96.
Esta materia se encuentra regulada en mayor medida por la Ley 42 de 1993 y por otras disposiciones, que proveen ampliamente a los entes de control fiscal de las atribuciones necesarias para lograr resultados evidentes en materia de protección y preservación del patrimonio ambiental.
En conclusión, los entes de control fiscal se encuentran dotados de las prerrogativas constitucionales y legales necesarias para dar aplicación a su
96 AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoría de la responsabilidad fiscal. Aspectos sustanciales y procesales. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2002. Pp.. 269-270.
113 atribución constitucional de realizar control fiscal ambiental, sólo falta que estas se concreten en resultados que deriven en una real protección al ambiente.