4.2 The emerging technologies in the Norwegian Foreign Aid’s strategies
4.2.1 How can the exponential emerging technologies and the engaged tech community
Los Fondos Complementarios de Pensiones creados por Ley Especial son sistemas de previsión, que tienen sus orígenes en los primeros esquemas gremiales surgidos en el siglo 19, Rodríguez (1998), menciona que “ Antes del advenimiento de los primeros
seguros sociales en Europa, existían ya formas gremiales de protección que se basaban en el principio de la ayuda mutua y del seguro obligatorio. Estas formas de protección evolucionaron siempre como sistemas cerrados para grupos específicos, y en muchos países industrializados han mantenido una existencia paralela a los seguros sociales o a los regímenes nacionales de protección, aunque con grados muy diversos en cuanto a su desarrollo, extensión y alcances, según la historia institucional de cada país”.29
En Costa Rica, los programas complementarios aparecen después de ser inaugurados los seguros sociales y debe de excluirse de aquí el caso de empleados bancarios. Estos estuvieron circunscritos a un pequeño grupo de instituciones públicas. Ya para 1980, comienzan a aparecer los planes voluntarios de pensiones y funcionando bajo el
29 Rodríguez H, Adolfo. Reforma de Pensiones: Los desafíos de la vejez. 1era Edición. San José, Costa
esquema de la capitalización individual.
Es importante señalar que, en términos del sistema financiero y de los objetivos de protección, los planes ocupacionales se rigen bajo el principio de beneficio definido y el método de financiamiento usualmente es la técnica del seguro colectivo (capitalización colectiva) y tienden a garantizar condiciones jubilatorias mínimas; mientras tanto los planes voluntarios (ahorro individual) se rigen por el principio de la contribución definida y su método de financiamiento es la capitalización financiera y no constituyen un objetivo primordial al ser solo planes de ahorro.
En Costa Rica no existe una tradición de planes de pensiones ocupacionales, los grupos específicos del sector público responden a condiciones de mejoras del trabajo que para un desarrollo de seguridad social.
El Reglamento para la regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o Convención Colectiva, y los Regímenes Públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, promulgado por el CONASSIF el 22 de mayo del 2002, señala en su artículo tres que los “Fondos de Pensiones
Complementarios son aquellos sistemas de pensiones de instituciones públicas estatales o empresas privadas que operan al amparo de leyes especiales, convenciones colectivas u otras normas, mediante las cuales se brinda a sus afiliados beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”.30
Estos sistemas se dirigen al individuo como miembro de determinado grupo de una empresa o institución, actividad, profesión, gremio, asociación. Estos son de carácter obligatorio y el nivel del complemento está en correspondencia con la solidez financiera y actuarial del fondo.
30 Reglamento para la regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o
Convención Colectiva y los Regímenes Públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, CONASSIF, San José, 28 de mayo 2002, artículo tres.
Dentro de los Fondos Complementarios creados por Ley Especial se pueden señalar:
Fondo de retiro de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Fondo de garantías y jubilaciones de los empleados de Banco Nacional de
Costa Rica.
Fondo de garantías y jubilaciones de los empleados de Banco de Costa Rica. Fondo de garantías y jubilaciones de los empleados de Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Fondo de garantías y ahorro de los empleados del Instituto Costarricense de Electricidad.
Fondo de ahorro de los empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del Instituto Costarricense
de Turismo.
2.3.4 Características
Tal como se ha comentado, estos fondos nacieron por la promulgación de leyes, reglamentos y convenciones colectivas. Es importante destacar que la creación de los fondos para la banca estatal es producto de la Ley No 16 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, en cuyo artículo No 55 estableció un Fondo de Garantías y Jubilaciones para el Sistema Bancario Nacional.
Entre las características por destacar sobre estos fondos se mencionan las siguientes:
Son programas administrados por un departamento especializado dentro de la
misma estructura de la institución, patrocinadora del plan de pensiones.
Algunos tienen a su cargo otros tipos de fondos como el de mutualidad y de
ahorro y préstamo.
La administración y el control está generalmente a cargo de una junta
administradora que es integrada por representantes patronales y de los trabajadores.
El financiamiento se obtiene de las contribuciones patronales sobre salarios y
una parte aportada por el empleado.
Los principales beneficios se refieren a la vejez, la invalidez y por muerte; los
porcentajes varían entre un fondo y otro por las disposiciones internas de cada fondo y por la asociación de los niveles de contribución.
Sus patrimonios son exclusivos de sus afiliados y separados de la entidad
administradora.
Deberán contar con comités de inversiones responsable de las políticas de
inversión y de riesgo.
No cuentan con personalidad jurídica.
Los beneficios o prestaciones que ofrezcan los fondos deberán estar basados
en cálculos actuariales.
Contar dentro de su información financiera con una Provisión pensiones en
curso de pago, actualizada con base en cálculos actuariales de donde se deriva el pago de las pensiones y una Reserva de Pensiones en formación para los afiliados activos.