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Los contratos deberán ser entre agentes de diferentes países miembros del MER, podrán ser cumplidos en el Mercado de Oportunidad Regional y podrán ser reducidos en el predespacho o redespacho por razones técnicas o por garantías de pago insuficientes.

Todas las transacciones en el MER se realizaran entre los nodos de inyección y retiro en la Red de Transmisión Regional (RTR).

Los tipos de contratos en el MER serán Contratos Firmes y Contratos No Firmes. Los Contratos No Firmes se subdividirán a su vez en Financieros y en Físico- Flexibles.

Los contratos deberán ser informados diariamente al EOR y tener garantías de pago para respaldar las transacciones en el Mercado de Oportunidad Regional y los cargos por los servicios del MER. La duración mínima de un contrato es de un periodo de mercado (una hora).

Una de las partes o ambas de un contrato debe tener garantías de pago para respaldar las transacciones en el Mercado de Oportunidad, cargos regionales y otros cargos que pudiesen resultar del cumplimiento del Contrato.

La CRIE podrá establecer otros tipos de contratos para cumplir con los objetivos del Tratado Marco.

El Cargo Variable de Transmisión que se aplica a cada transacción contractual es igual a la diferencia entre los precios nodales de retiro y de inyección multiplicada por la cantidad de Energía Declarada o Reducida.

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6.3.3.1 Contratos Firmes

Serán contratos en los que el agente vendedor compromete la entrega de energía firme (garantizada) al agente comprador en un nodo de la RTR. Los Contratos Firmes establecen prioridad de suministro para la parte compradora.

Los contratos deberán tener asociados Derechos de Transmisión. Una de las partes de un Contrato Firme regional, designada en el contrato, deberá ser el titular de los derechos de transmisión entre los respectivos nodos de inyección y retiro del contrato, en el sentido del nodo de inyección hacia el nodo de retiro. La cantidad de energía de un Contrato Firme estará limitada por los Derechos de Transmisión y la energía firme autorizada por los reguladores nacionales.

Todo Contrato Firme deberá estar registrado por las partes ante el EOR, por lo menos tres días antes del inicio de su ejecución, a través de los respectivos

Operadores de Sistema y de Mercado (OS&M). Los datos de registro son:

a) La parte compradora b) La parte vendedora

c) La Energía Firme Contratada (Máxima energía comprometida por periodo de mercado y agregada a nivel mensual)

d) Los nodos de inyección y retiro

e) Los Derechos de Transmisión y la parte poseedora de esos derechos f) Las fechas de inicio y finalización del contrato

Coordinación de la Información

Ambas partes de los Contratos Firmes informan diariamente:

a) Las cantidades de Energía Firme Declarada (menor o igual a la Energía Firme Contratada)

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c) La parte que posee los derechos de transmisión

d) La parte compradora informara la Energía Firme Requerida (menor o igual a la Energía Firme Declarada

e) La parte vendedora hará ofertas de flexibilidad el MOR como mínimo por un valor igual a la Energía Firme Requerida por el comprador

La Energía Firme Requerida se modelara como un retiro físico en el nodo del comprador. La Energía Firme Requerida solo podrá reducirse por restricciones físicas en la capacidad de transmisión de la RTR o por cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales. La reducción de la Energía Firme Requerida de los Contratos Firmes se hará en forma proporcional a la capacidad de transmisión requerida por cada uno de dichos contratos.

6.3.3.2 Contratos No Firmes

Serán compromisos de inyección y retiro de energía, en nodos de la RTR, que no tienen prioridad de suministro para la entrega de energía en el nodo de retiro de la parte compradora y no requieren la adquisición de Derechos de Transmisión. Los Contratos No Firmes no establecen prioridad de suministro para la parte compradora.

Contratos No Firmes – Financieros:

El Contrato No Firme Financiero no tendrá asociadas ofertas al Mercado de Oportunidad Regional, no afectará el predespacho o redespacho y sólo se tendrá en cuenta en la conciliación de las transacciones.

Ambas partes de los Contratos No Firmes – Financieros informan diariamente: a) Cantidades de Energía Declarada del Contrato

b) Los nodos de inyección y retiro

c) La parte que asumirá los cargos por el diferencial de precios nodales asociados al compromiso contractual.

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El posdespacho y la conciliación de las transacciones de los Contratos No Firmes – Financieros se harán con la Energía Declarada.

Contratos No Firmes – Físico Flexible

El Contrato No Firme Físico Flexible será un compromiso físico que podrá ser flexibilizado mediante ofertas al Mercado de Oportunidad Regional (ofertas de flexibilidad) y podrá tener ofertas de pago máximo por cargos variables de transmisión.

Las partes de un contrato de este tipo deben realizar ofertas de flexibilidad menores o iguales al compromiso contractual.

Una oferta de pago máximo por Costos Variables de Transmisión establece la disposición a pagar por estos costos hasta por el valor de la oferta, de otra forma el Contrato No Firmes - Físico Flexible puede ser reducido.

Ambas partes de los Contratos No Firmes – Físico Flexibles informan diariamente: a) Cantidades de Energía Declarada del Contrato

b) Los nodos de inyección y retiro

c) La parte que asumirá los cargos por el diferencial de precios nodales asociados al compromiso contractual

d) Ofertas de Flexibilidad asociadas al Contrato

e) Ofertas de pago máximo por Costos Variables de Transmisión

Los compromisos contractuales pueden ser reducidos parcial o totalmente en el predespacho debido a:

a) Restricciones físicas a la Capacidad de Transmisión de la RTR b) Incumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño

c) Incumplimiento de condición que el diferencial de precios entre los nodos de retiro e inyección del contrato sea menor o igual a la oferta de precio máximo por Costos Variables de Transmisión

El posdespacho y la conciliación de las transacciones de los Contratos No Firmes – Físico Flexible se harán con la Energía Declarada o la Energía Reducida.

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