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In document Essays in Law & Economics (Page 55-60)

2.3 Interpretation and Implications

2.3.4 Extensions

A efectos de la determinación del tipo de interés nominal anual aplicable a la Remuneración que se devengue, en su caso, sobre el valor nominal que en cada momento tengan las Obligaciones, hasta el momento de su amortización por conversión, voluntaria o necesaria, la duración de la Emisión se dividirá en sucesivos periodos de devengo de la Remuneración (cada uno, un “Periodo de Devengo de la

Remuneración”), todos ellos de duración trimestral con excepción de (i) el primer

Periodo de Devengo de la Remuneración, que comprenderá el periodo que medie entre el día siguiente a la Fecha de Desembolso y el día 30 de septiembre de 2011; (ii) el último Periodo de Devengo, que comprenderá desde el 1 de octubre de 2013 hasta la fecha en que se cumplan 30 meses desde la Fecha de Desembolso; y (iii) aquellos Periodos de Devengo que queden interrumpidos con motivo del acaecimiento de un Supuesto de Conversión Necesaria Total -distinto de la Fecha de Vencimiento-, los cuales finalizarán en la fecha en que haya tenido lugar el Supuesto de Conversión

Necesaria Total correspondiente según se refleje en la Comunicación de Conversión Necesaria. Si alguna de dichas fechas fuera inhábil a efectos bursátiles, se trasladará al día hábil siguiente.

Con carácter general, en los supuestos en que el Emisor declare el pago de la Remuneración, esta se devengará diariamente desde la Fecha de Desembolso de las Obligaciones con base 30/360. En caso de ser declarada, el tipo de interés al que se devengará la Remuneración será del 7% nominal anual sobre el valor nominal que en cada momento tengan las Obligaciones, de manera que la Remuneración que en cada Periodo de Devengo de duración trimestral los obligacionistas recibirán será de 1,75 euros (brutos) por cada Obligación de la que sean titulares hasta la producción del Supuesto de Conversión Necesaria Parcial, y 0,875 euros (brutos) a partir de entonces y hasta la Fecha de Vencimiento.

No obstante lo anterior, para los Periodos de Devengo irregulares (primer y último Periodo de Devengo de la Remuneración -cuya duración es respectivamente superior e inferior al trimestre-, y el Periodo de Devengo en el que tendrá lugar el Supuesto de Conversión Necesaria Parcial y consiguiente reducción del nominal de las Obligaciones en un 50% -el periodo que comprenderá desde el 1 de octubre al 30 de diciembre de 2012-, así como para aquellos otros Periodos de Devengo de la Remuneración que por cualquier otra razón, como por ejemplo el acaecimiento de un Supuesto de Conversión Necesaria Total distinto de la Fecha de Vencimiento, tuviesen una duración distinta a un trimestre completo) la Remuneración efectiva será la que se derive de la siguiente fórmula (en todo caso sujeto a la declaración por CRITERIA del pago de la Remuneración):

“Ic” x (d/D) siendo:

“Ic”: Ic = 1,75€ ó 0,875€ (Cupón teórico regular para Periodos de Devengo de duración trimestral, para 100 y 50 euros de valor nominal de la Obligación, respectivamente);

“d”: Días transcurridos desde la fecha de inicio del Periodo de Devengo hasta la fecha de finalización del Periodo de Devengo de la Remuneración; y

“D”: Días naturales comprendidos en el/los trimestres objeto de liquidación; de manera que:

1. Para el primer Periodo de Devengo, la Remuneración efectiva de las Obligaciones sería de 2,13 euros por Obligación.

2. Para el último Periodo de Devengo, la Remuneración efectiva de las Obligaciones sería de 0,68 euros por Obligación.

3. Para el Periodo de Devengo en el que tendrá lugar el Supuesto de Conversión Necesaria Parcial, la Remuneración efectiva de las Obligaciones sería de 1,56

euros por Obligación.

4.7.2. Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de la Remuneración

En caso de haberse acordado el pago de la Remuneración por CRITERIA, dicho pago se realizará, a partir de la Fecha de Desembolso, por trimestres vencidos los días 30 de septiembre, diciembre, marzo y junio de cada año (salvo el último pago de la

Remuneración que, en caso de declararse, se abonará en la Fecha de Vencimiento), o el día hábil bursátil posterior en el caso de que alguna de las fechas fuera inhábil (sin ajuste en este caso en cuanto a la cantidad pagadera por dicho concepto) durante el periodo de vida de la Emisión (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago”). El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través del Agente de Pagos, mediante abono en cuenta a través de las Entidades Participantes en Iberclear de la Remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan conforme a lo señalado en el apartado 4.16 siguiente, a favor de los inversores que aparezcan como titulares de las Obligaciones en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes el día hábil a efectos bursátiles anterior al señalado como Fecha de Pago.

4.7.3. Plazo válido en el que se puede reclamar la Remuneración

La acción para reclamar el abono de la Remuneración correspondiente a un Periodo de Devengo de la Remuneración concreto, en el supuesto de que haya sido declarada por CRITERIA, prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a la Fecha de Pago correspondiente a dicho Periodo de Devengo de la Remuneración.

4.7.4. Descripción del subyacente del tipo de remuneración

No aplicable ya que el tipo de Remuneración es fijo para toda la vida de la Emisión.

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