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3.1 Supplemental Information

3.1.5 External Combustibility

La iniciativa popular se encuentra estipulada en el artículo 103 de la constitución política, como mecanismo de participación democrática, al igual que en el artículo 155 que indica “Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite.” y regulada en la ley 134 DE 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana., y definida en su artículo 2 como “Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.” mecanismo de participación invocado por la victima del asbesto Ana Cecilia Nilño Robles quien pide al ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Gabriel Vallejo Lopez, al congreso de la república de Colombia, senadores y representantes y al ministerio de salud y protección social, Alejandro Gaviria Uribe; prohíban el uso del asbesto, a través de “Change.org”con el objetivo de llegar a diez mil (10.0000) firmas con el propósito de alcanzar el cinco por ciento del censo electoral para llevar cabo la iniciativa popular.

8.7.4. Ley :

Para que un proyecto de ley se vuelva ley de la república, se debe tener en cuenta el título VI de la rama legislativa capítulo 3 de las Leyes desde el artículo 156 hasta el artículo 169 de la constitución política de Colombia, en especial el artículo 157 que nos indica: “Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. 4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.”

Entonces, “¿Cómo se tramita una ley en Colombia?”42 Y ¿Cuánto tiempo tardan los congresistas en aprobarla? Las leyes de Colombia hacen parte de un proceso democrático, que se desarrolla en el congreso de la República la cual se divide en dos corporaciones: cámara de representantes y senado de la república, un proyecto de ley se presenta y radica en la oficina de leyes de cada corporación, el proyecto se debate en ambas corporaciones, después de presentarlo y radicarlo debe ser publicado en la imprenta nacional y gaceta del congreso; se envía a la comisión encargada del tema que para se debata el texto, le corresponde a la comisión Séptima, compuesta por 14 senadores, la cual “estudia los asuntos relacionados con el estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, cajas de previsión, fondos prestacionales, carrera administrativa, recreación, deportes, salud, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y la familia” 43

. allí una

42

Partico conservado colombiano (en línea), revisado 27 de agosto de 2015. Disponible en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=aw2yuYhPnc8

43

Congreso Visible. Comisiones listado de comisiones, senado, comisión séptima (en línea), revisado 27 de agosto de 2015. Disponible en Internet: http://www.congresovisible.org/comisiones/

mesa directiva la radica y designan a los ponentes quienes tienen entre 5 y 15 días para presentar la ponencia positiva o negativa, estas ponencias se publican, antes de ser debatidas y votadas en comisión, el proyecto puede ser archivado si la ponencia decide que es negativo o pasa a segundo debate en plenaria con los ajustes que se requieran , debe salir un texto aprobado en comisión, en plenaria se realiza el mismo proceso de la corporación , radicación, designación de ponentes donde dentro de 5 a 15 días se apruebe o improbar, publicar las ponencias, anunciar, y debatir el proyecto del que debe salir un texto aprobado en plenaria una vez aprobado el texto, en enviado a la otra corporación pasara de cámara a senado o de senado a cámara dependiendo en donde haya iniciado su trámite, el mismo proceso de repite en un tercero y cuarto debate es decir en comisión y plenaria. Para esta instancia, se deben tener dos documentos finales con todos los ajustes de todo el recorrido, uno de cada corporación los documentos se comprarán y si hay diferencias en los textos se inicia el proceso de conciliación y si no se envía el documento a sanción presidencial, si el contenido es diferente se requiere de una comisión accidental, para obtener solo un escrito, el cual será votado en ambas plenarias como informe de conciliación, si se logra entonces se envía el texto definitivo al presidente para su sanción, el presidente puede presentar objeciones por inconstitucional o por inconveniencia. El trámite de una ley y el tiempo aprobación de la misma, pueden variar según el tipo de proyecto (proyecto de ley, acto legislativo, ley estatutaria), estos se pueden desarrollar en una o dos legislaturas el termino legislatura significa un año, que tiene dos periodos del 20 de julio al 14 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de julio.

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