• No results found

External revision of the program

La violencia hacia la mujer y la violencia intrafamiliar en las dos últimas décadas en el ámbito mundial, se han convertido en una de las preocupaciones más importantes en el contexto de los derechos humanos, se la reconoce como el crimen encubierto más frecuente y una violación a los derechos fundamentales.

A través de la historia sea implícita o explícitamente, la violencia hacia la mujer y hacia las niñas ha sido considerada como un hecho natural, inmerso dentro de las

30

relaciones familiares, una potestad de los hombres en el interior de los hogares para mantener el orden y las normas establecidas socialmente, ha sido considerado, por tanto, un asunto privado que no podía pasar de las puertas del hogar.

La violencia hacia la mujer se visibiliza como un problema social, únicamente a partir de la lucha de las mujeres a nivel mundial; son reconocidas las graves implicaciones de tipo económico, políticas, sociales y de salud que se derivan de este problema, se establece que la violencia hacia la mujer o la violencia de género, se la expresa no solamente en el ámbito familiar, ésta trasciende a los distintos estamentos sociales. Se considera como una forma de violación a los derechos humanos, el riesgo que implica el hecho de ser mujer en sociedades marcadas por la inequidad de género y el ejercicio arbitrario del poder entre los sexos.

Esta situación de desventaja de las mujeres, de las condiciones de inequidad merece el reconocimiento social, marcando uno de los hitos más importantes en esta lucha en el año 1979, mediante la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la misma que se hizo efectiva en noviembre de 1981. (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada y publicada en el R.O. 132, 02/12/81)

Si bien es cierto en esta Convención no se aborda de manera particular la violencia hacia la mujer, sí se plantean de una manera amplia los derechos de las mujeres; y, la violencia en áreas como el tráfico y prostitución en el espacio laboral. Esta Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y las Niñas, adoptada por las Naciones Unidas, forma parte del primer grupo de normas internacionales que tratan de manera específica el problema y que establecen parámetros internacionales que han sido reconocidos por los Estados como fundamentales en la lucha para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

31

Es menester anotar que en esta Declaración se define a la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se procede en la vida pública como en la vida

privada”.(CEDAW. Campaña de las Naciones Unidas por los Derechos de las

Mujeres. UNIFEM – Región Andina, Noviembre 1 19, págs. 2, 3)

Dentro del análisis de la temática debemos señalar que: La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos realizada en el año 1994, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará, en ésta se señala que:

“La violencia hacia la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (...) su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”.

Constituyen hitos importantes en lo que tiene que ver con la adopción de una conciencia y compromisos de la comunidad mundial para la erradicación de la violencia hacia la mujer, las Conferencias de: Población y Desarrollo, llevada a efecto en el Cairo en el año 1994, en la cual los Estados se comprometen a poner los derechos humanos en el centro de toda política de desarrollo y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres; específicamente la violencia de género, se reconoce además que ésta violencia de género no es un problema privado sino un problema social que atañe a la comunidad internacional.

La Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en el año 1995, en la que se reafirmaron los compromisos de otras Conferencias sobre la materia y se lograron avances en torno a recomendaciones relacionadas con la violencia de género en los conflictos armados, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada, los

32

derechos de mujeres refugiadas y desplazadas. (CEPAM: “Proyecto

Fortalecimiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia. Sistematización de las Comisarías de la Mujer y la Familia”, Corporación Utopía, Quito - 2000, pág. 10)

En la sociedad ecuatoriana, la violencia intrafamiliar dejó de ser un secreto a voces, al iniciarse los procesos de movilización impulsados por diferentes sectores de mujeres, lo que derivó en la creación de las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia en el año 1994, dentro del Ministerio de Gobierno y Policía, esfuerzo que fue apoyado por la Dirección Nacional de la Mujer - DINAMU, dependencia del Ministerio de Bienestar Social, actual CONAMU, A partir de la creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia la aprobación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Ley 103, se reconoce por parte del Estado Ecuatoriano que la violencia intrafamiliar es un problema de la sociedad en general, y que es de su responsabilidad la prevención y la sanción. Y que actualmente el Código Orgánico Integral Penal, ha tipificado la violencia intrafamiliar en delito y contravenciones, esto desde luego dependiendo de la incapacidad que ocasione la infracción en la víctima y en lo cual estamos de acuerdo pero esto no significa hacer un mal uso de derecho y la actitud manifiesta de causar perjuicio a quien es denunciado por una lesión de la cual no es el responsable.

Related documents