Una de las características fundamentales del Incremento Patrimonial no Justificado es que este es un procedimiento de determinación tributaria que vierte la carga de la prueba hacia el contribuyente. De esta manera, el sujeto pasivo de obligación tributaria es el obligado a demostrar que su patrimonio no se ha incrementado o que este aumento responde directamente a las rentas reportadas a la administración fiscal en la respectiva declaración de impuesto a la renta.
Jorge Quiroz Berrocal en su obra, admite que la administración tributaria por consideraciones del principio de prudencia debe asumir que el IPNJ se encuentra vinculado con bienes que existen en algún lugar y que se imputan al obligado después de la investigación fiscal. En este momento se vierte la carga de la prueba hacia el contribuyente, quien es el llamado justificar este incremento patrimonial que la administración presume simplemente que existe. 90 De esta manera, el Fisco al presumir que existen bienes que han producido un incremento patrimonial no sometido a tributación por la renta que representa, asume que esta porción del patrimonio pertenece al contribuyente y este se encuentra en la obligación de probar lo contrario.
Es necesario resaltar que el Servicio de Rentas Internas o Administración Tributaria, no tiene las herramientas adecuadas para probar que los bienes pertenecen al obligado; mientras que en la otra mano, el contribuyente si puede demostrar que los bienes no son de su propiedad o que el incremento patrimonial se encuentra justificado con las rentas percibidas y declaradas por el mismo.
Considerando el argumento del Economista Quiroz sobre el principio de prudencia que debe proteger y respetar la Administración Fiscal, es pertinente y necesario analizar si este principio es prueba suficiente para determinar que verdaderamente existe un IPNJ en contra del contribuyente. En principio, concuerdo con algunas consideraciones del señor Quiroz, pero posteriormente encuentro algunas cuestiones preocupantes que se deben incluir en el presente análisis de la figura. Si bien el Servicio de Rentas Internas debe actuar
90 Cfr. QUIROZ BERROCAL,J.J.: Análisis de la Presunción Legal relativa del Impuesto a la Renta Neta Oculta…, op.cit., p. 07.
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conforme al principio de prudencia con el objeto de precautelar los intereses de la Administración Fiscal y evitar el perjuicio económico del Estado; esta no es su única obligación dentro de este tipo de procedimientos presuntivos y posiblemente discrecionales. No podemos descartar que constituye un deber primordial de la Administración probar que efectivamente existe un incremento patrimonial que se presume que corresponde al contribuyente y que no se encuentra sometido a imposición. Únicamente cuando el incremento se encuentre debidamente probado podemos afirmar que encuentra asidero jurídico y fáctico el proceso de determinación tributaria, y posteriormente el contribuyente deberá probar que los bienes no son de su propiedad o que el aumento de patrimonio se encuentra justificado con la renta, como se destacó en líneas anteriores. Podemos concluir con el desarrollo previo, que a la Administración Fiscal le corresponde probar la existencia del incremento patrimonial que se le imputa presuntivamente al contribuyente y su carácter de injustificado, mientras que al obligado le corresponde probar la inexistencia del Incremento Patrimonial o que este se encuentra debidamente justificado destacando su procedencia en términos de renta.91
En relación a la afirmación anterior, el contribuyente debe presentar la capacidad suficiente para demostrar por medio de una explicación plausible, la justificación que desestime el proceso determinativo de obligación tributaria. Ya sea porque no existe IPNJ, porque este proviene de un ejercicio prescrito o porque responde a rendimientos tributados en ejercicios impositivos previos. Todo esto en consideración de que cada persona con su dinero puede hacer lo que desea, siempre y cuando estos montos se encuentren acreditados en el origen.92
De cierta forma, encuentra sustento la afirmación de que la determinación presuntiva por IPNJ vulnera el principio de inocencia de los contribuyentes. Dentro de este proceso administrativo el contribuyente es culpable hasta que el demuestre lo contrario. La Administración Fiscal presume que el incremento patrimonial no justificado corresponde al administrado y se le imputan estas rentas dentro del proceso de determinación. Al otro lado, el contribuyente debe demostrar que no existe el IPNJ, siendo culpable desde que
91 Cfr. BARRIO,R.E.: El incremento patrimonial no justificado como prueba indiciaria, Revista Economistes No. 327.2, España, Segunda Quincena Abril del 2009, Disponible en: http://multimedia2.coev.com/Economistes/n373/n373_art9.pdf., Consultado: 12 de noviembre del 2009.
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inicia el proceso determinativo, en la medida en la que se presume que el mismo ha ocultado rentas al Fisco y ha disminuido la carga fiscal que le correspondía. Si por alguna razón no es posible probar la inexistencia del perjuicio para el Fisco, la figura jurídica estudiada convierte la presunción de renta no declarada en realidad fáctica, sometiendo los ingresos presuntos de los que no se ha probado su existencia ni su verdadera vinculación con el obligado a tributar.
Por estas razones, la constitucionalidad de la figura se pone en tela de duda. Al parecer existe una vulneración al principio de inocencia amparado en la carta política del Ecuador, el que afirma expresamente que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.