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7.1. ¿Qué es la declaración 149?

La declaración D-149 se utiliza para presentar y pagar el Impuesto sobre las rentas de capital mobiliario. La tarifa del impuesto es del 15%, y la base imponible corresponde a la renta bruta representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción. Se entiende por rentas de capital mobiliario los ingresos provenientes de:

▪ Préstamos y rentas originadas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios, incluyendo la recompras y reportos de valores en diferentes modalidades.

▪ Las que se originen por arrendamientos y subarrendamientos así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los bienes muebles, así como de derechos de llave, las regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles.

▪ Los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del régimen obligatorio de pensiones, el fondo de capitalización laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. ▪ Las distribuciones de renta disponible, en forma de dividendos, participaciones sociales, así como

distribución de excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas y toda clase de beneficios similares a dividendos.

7.2. Encabezado

7.3. Rentas de capital mobiliario del periodo

Corresponde al total de rentas de capital mobiliario percibidos durante el periodo fiscal a declarar. Una vez que se suministran los datos del encabezado, se activa la segunda sección de la declaración, denominada “II. Rentas de capital mobiliario del periodo”, se habilita el primer selector de la declaración donde el usuario debe marcar si recibió o no, rentas de capital mobiliario.

Si durante el mes a declarar no obtuvo ingresos por este concepto, debe de marcar “No” para validar la información.

Al seleccionar “Si” las seis secciones que conforman esta sección se habilitan. El valor de este campo se completa automáticamente con la información suministrada en las transacciones a declarar y se resaltará en color azul la que se encuentra activa. En cada una se debe seleccionar “Si” o “No” según corresponda.

Cuando se marque la opción “Si” el contribuyente debe declarar de quienes recibió ingresos, así como los montos respectivos, suministrando la siguiente información:

Todos estos campos son obligatorios y cuando el programa detecte que falta información y se oprime “Guardar”, se emitirá un aviso indicando cual es el problema, con el objetivo de orientar al usuario para que subsane la situación.

Una vez que se guarda cada registro, se almacena en el apartado de abajo. Para tales efectos, GYLSAM irá contando cada una de las transacciones realizadas y le informará al usuario la cantidad en la leyenda denominada “Registros Agregados”.

7.3.1. Tipo de identificación

Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien (es) se percibió el ingreso durante el periodo fiscal que se declara. En el campo “Tipo de identificación” se debe seleccionar la identificación que corresponda:

7.3.2. Número de identificación

Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió rentas de capital mobiliario, durante el periodo fiscal que está declarando. Para el caso de domiciliados en Costa Rica el “Nº de Identificación”, deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula

de identidad, DIMEX o NITE. Dicha identificación en un proceso automático GYLSAM realiza la

validación según la información del Registro Único Tributario (RUT). En caso de los DIDI se debe digitar dicho número y los no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.

7.3.3. Nombre o razón social

Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual recibió rentas de capital mobiliario, durante el periodo fiscal. Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un “Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI” o “No residente” se debe digitar este dato.

7.3.4. País

Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por concepto de rentas de capital mobiliario, durante el periodo fiscal que se está declarando.

▪ Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).

Si escogió la opción “No domiciliado”, el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.

7.3.5. Monto

Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de rentas de capital durante el periodo fiscal que se declara. Esta celda solo permite números positivos.

Nota: Las siguientes secciones del D-149 se realizaron bajo el supuesto de ingresos de rentas de capital mobiliario por ¢10.000.

7.4. Determinación del impuesto de rentas de capital mobiliario

GYLSAM calcula automáticamente esta tercera sección, la cual corresponde al monto de impuesto por las rentas de capital mobiliario percibidas durante el periodo fiscal que declara. Para esta renta pasiva aplica una tarifa impositiva general del 15% sobre la base imponible de la renta obtenida.

7.5. Liquidación deuda tributaria

La última sección del D-149 corresponde a la liquidación de la obligación tributaria de renta del capital mobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas. Las casillas en color blanco pueden ser llenadas por el contribuyente de conformidad con las transacciones económicas realizadas siempre y cuando posea retenciones o saldos a favor.

GYLSAM automáticamente realizará los cálculos del total de la deuda tributaria, los intereses y el total de deuda por pagar. Los intereses son calculados a ese momento para efectos informativos, dado que siguen aumentando hasta que se haga la respectiva cancelación de la deuda.

8. D-162 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

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