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Chapter 4: Overhaul Concept Refinement Process Model Analysis

A.7: Extreme Programming

10.7 Las Personas Sujetas a las que se aplique esta restricción no podrán realizar operaciones sin recibir una autorización previa por parte de la Dirección de Cumplimiento Normativo, o del órgano o persona que ésta designe al efecto.

10.8 La contestación a la solicitud de autorización se hará llegar a la Persona Sujeta a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud.

10.9 La autorización para la realización de la correspondiente operación tendrá validez para ser transmitida al canal elegido para su realización, durante la sesión del día en el que se reciba y para la sesión inmediata posterior.

10.10 La Dirección de Cumplimiento Normativo podrá establecer que determinadas

Personas Sujetas no puedan transmitir las órdenes para realizar las operaciones

efectivamente autorizadas hasta la sesión inmediata posterior a aquella en la que se hubiese recibido la correspondiente autorización.

13 Artículos 48 y 49 del Título Cuarto, de las Disposiciones de carácter general aplicables a

las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

10.11 Las Personas Sujetas a las que se aplique esta restricción deberán mantener en su

Cuenta Propia, los Valores Afectados adquiridos durante un determinado período antes de

proceder a su enajenación.

10.12 Dicho período será previamente comunicado a las Personas Sujetas por la Dirección de Cumplimiento Normativo o por el Responsable del Área.

(V) Prohibición de Operar Sobre Determinados Valores

10.13 Las Personas Sujetas a las que se aplique esta restricción no podrán realizar operaciones sobre determinados Valores

Afectados. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o permanente, dependiendo del

Área o Departamento de la

Persona Sujeta o de la función o cargo que ésta desempeñe.

10.14 La Dirección de Cumplimiento Normativo determinará en cada caso las personas que se encuentren sujetas a esta restricción, los Valores Afectados a los que se aplicará y el período de duración de la prohibición.

10.15 En concreto, se establece una prohibición temporal de realizar operaciones sobre la Acción de “BBVA Bancomer” (GFBB), o sobre cualesquiera valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, para todas aquellas

Personas Sujetas, que conozcan sus resultados económicos antes de su comunicación al

mercado.

10.16 Esta misma restricción temporal será extensible a cualquier otro Valor Afectado siempre que las Personas Sujetas sean conocedoras de los resultados económicos antes de hacerse públicos.

(VI) Ejemplos de Aplicación de las Restricciones

10.17 Sin perjuicio de lo mencionado en este capítulo presentamos algunos ejemplos de posible aplicación de restricciones

especiales:

10.17.1 La personas que mantengan relación o desempeñen actividades de atención a clientes que reciban asesoría de inversión podrán estar sujetos a la restricción de comunicación anticipada de sus operaciones y/o a la restricción

de Mantenimiento de valores en cartera.

10.17.2 La personas que desempeñen actividades de transmisión de órdenes de compra/venta de valores podrán estar sujetos a la restricción de mantenimiento de valores en cartera y/o a la restricción de comunicación anticipada de sus operaciones.

10.17.3 Las personas que mantengan relación o desempeñen actividades de atención a clientes que sean emisoras, podrán estar sujetas a la restricción de autorización previa de sus operaciones con valores de dicha emisora y/o a la prohibición de operar valores de esa emisora.

11. Comunicación de Operaciones Realizadas por Cuenta Propia14

(I) Deber de Comunicación

i) A la Dirección de Cumplimiento Normativo de “BBVA Bancomer”.

11.1 Todas las Personas Sujetas al presente “Código” deberán informar a la Dirección de Cumplimiento Normativo, en los primeros días de cada mes todas las operaciones realizadas por Cuenta Propia en Valores Afectados. El contenido del reporte deberá incluir: 11.1.1. Los datos generales del Directivo o Empleado que realice la operación.

11.1.2. El detalle para cada una de las operaciones del precio de la operación, emisora, volumen, tipo, serie o clase de valores objeto de dicha operación, así como la fecha de su celebración y la denominación social del intermediario del mercado de valores a través del cual se realizó la operación.

11.2 La Dirección de Cumplimiento Normativo mantendrá actualizada una relación de valores que quedarán excluidos del deber de comunicación así como de las Personas

Sujetas a las que dicha excepción les sea de aplicación. ii) A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

11.3 Las Personas Sujetas al presente “Código” que sean Miembros del Consejo de Administración o Directivos15, están obligados a informar a la CNBV las operaciones realizadas con los valores con los que están relacionados, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la CNBV16.

(II) Procedimiento de Comunicación

11.4 Para efecto de las comunicaciones mencionadas en el inciso i) anterior, puntos 11.1.1 y 11.1.2, la Dirección de Cumplimiento Normativo determinará y remitirá a las Personas

Sujetas los procedimientos para que éstas comuniquen las operaciones realizadas por Cuenta Propia. (Ver “Manual de Procedimientos”)

11.5 Asimismo, y a solicitud de la Dirección de Cumplimiento Normativo, las Personas

Sujetas deberán informar con todo detalle, por escrito, sobre sus operaciones por Cuenta Propia.

11.6 Todas las comunicaciones e informaciones detalladas en los apartados anteriores serán archivadas por la Dirección de Cumplimiento Normativo con procedimientos que garanticen su confidencialidad.

14 Artículo 4, inciso VI de las “Disposiciones”

15 Para efectos del presente “Código” de Conducta, se entiende por directivo aquellas

personas que ocupan cargos desde el nivel de subdirector (Art. 16.Bis-1, doceavo párrafo, LMV).

16 Disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores que deben ser reveladas y de

ofertas públicas de valores emitidas por la CNBV.

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