El interesado que quiera obtener el beneficio de exclusión del impuesto del IVA para los elementos, equipos o maquinaria debe seguir los lineamientos establecidos en la Resolución MADS 2000 de 2017. El proceso general para acceder a dicho incentivo fue el mostrado gráficamente en la Figura 3.4. La citada resolución determina que el ámbito de aplicación, en conformidad con lo señalado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, es aplicable para la compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control, monitoreo y conservación ambiental, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
La certificación ambiental expedida por parte de la ANLA, con el fin de obtener la exclusión del IVA, tendrá vigencia de un (1) año a partir de su ejecutoria. Para efectos de reglamentar lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el artículo 1.31.14.4 del Decreto 1625 de 2016 adopta las siguientes definiciones:
a. Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o
maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
b. Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos
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obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones
c. Programa ambiental. Es el conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los
planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.
En función de estas definiciones, es importante determinar a qué aspecto pertenecen los bienes, equipos o elementos susceptibles de obtener el beneficio. En ese orden de ideas, en concordancia con el Decreto 3683 de 2003, se determinó que el ahorro y la eficiencia energética tienen resultados cuantificables en la reducción de emisiones atmosféricas. Por consiguiente, un proyecto de iluminación eficiente es considerado un Sistema de control ambiental de acuerdo con las definiciones adoptadas por el Decreto 1625 de 2016.
3.3.2.1 Requisitos de la solicitud para exclusión del IVA
Si se quiere optar por el beneficio de exclusión del impuesto del IVA, la solicitud debe presentarse ante la ANLA a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL. Dicha solicitud debe atender los requerimientos estipulados en la Resolución MADS 2000 de 2018, los cuales son listados en la Tabla 3.6. Requisitos de la solicitud para la exclusión de IVA.
Tabla 3.6. Requisitos de la solicitud para la exclusión de IVA. Ítem Requisito
1 Formato único de solicitud de certificación ambiental de exclusión de IVA (ver anexo 8) 2 Certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días
3 Señalar el artículo del Estatuto Tributario en que se fundamenta la solicitud
4 Señalar si los elementos, equipos o maquinaria por los que solicita la certificación son nacionales o importados.
5 Relación de normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento.
6 Señalar el objeto o finalidad, y la descripción detallada del sistema de control ambiental o monitoreo ambiental que constituyen, o al que se incorporarán, los elementos, equipos o maquinaria conforme a las definiciones del artículo 1.31.14.4 del Decreto 1625 de 2016
7 Adjuntar catálogos y/o planos descriptivos que incluyan las especificaciones técnicas de los equipos o elementos, o en su defecto, documentos que permitan verificar las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante.
8 Señalar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de los equipos, elementos o maquinaria correspondientes.
9 Formato 1"Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria Cálculo del IVA" adjuntándolo en hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos (ver anexo 9)
10 Concepto emitido por la UPME a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y medida que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017.
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11 Acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección, conforme a la Resolución 1511 de 2010, emitido por la ANLA o quien haga sus veces.
12 Copia del comprobante de pago por servicio de evaluación Fuente: Resolución MADS 2000 de 2017.
3.3.3
Procedimiento interno de la solicitud para acceder al beneficio de descuento de renta o
exclusión del IVA
En vista de que el procedimiento es el mismo tanto para quien desee obtener el beneficio de descuento del 25% sobre el impuesto de renta, como para la exclusión del impuesto del IVA a los equipos o elementos adquiridos, el interesado debe tener en cuenta el siguiente procedimiento interno:
a) El interesado debe registrarse en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) con el lleno de toda la información requerida e ingresar con el usuario y contraseña.
b) Con el fin de obtener el servicio de evaluación el solicitante debe realizar la liquidación de este servicio a través de VITAL. Esto debe hacerse por lo menos con quince (15) días de anticipación a la presentación formal de la solicitud. La ANLA liquidará el valor del pago de acuerdo a lo establecido en la Tabla 18 de la Resolución MADS 1978 de 2018. El pago puede efectuarse a través de las opciones que la ANLA pone a disposición.
c) Una vez realizado el pago se radica la solicitud con todos los requisitos expuestos en la Tabla 3.5 y la Tabla 3.6 para descuento de renta y exclusión de IVA respectivamente. Radicada la solicitud la ANLA verifica que ésta esté completa. En caso contrario, notificará al interesado para que allegue la documentación e información faltante. Si al término de un (1) mes el solicitante no da respuesta, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud, a menos que solicite una prórroga por otro mes. Presentada esta información la solicitud queda radicada de forma legal para proceder a realizar la evaluación de la misma.
d) Dentro del proceso de evaluación, dado el caso, se podrá solicitar al interesado información adicional mediante acto administrativo. La ANLA determinará el tiempo con el que dispone el interesado para allegar la información complementaria y aclaratoria.
e) La ANLA en un plazo no mayor a tres (3) meses mediante acto administrativo establecerá el resultado de otorgar o no la respectiva certificación ambiental.
f) En caso de que la solicitud resulte negativa el interesado puede interponer un recurso de reposición durante los 10 días siguientes a la notificación, justificando el motivo por el que no está de acuerdo con la negativa. Luego de interponer el recurso es necesario esperar al acto administrativo que resuelve el mismo. En caso de una segunda negativa, es necesario realizar una nueva liquidación, un nuevo pago y una nueva radicación.
g) La ANLA enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la DIAN, copia de las certificaciones. Esto para efectos de que esta última realice diligencias de control y vigilancia.