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F ORMATIVE A SPIRATIONS OF S CIENCE

S CIENCE AND R ELIGION

F ORMATIVE A SPIRATIONS OF S CIENCE

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A : “UN TELÉFONO CELULAR, DE LOS LLAMADOS “TOUCHE”, MARCA SANSUNNG, MODELO GALAXY-FIX GT-S5670L, DE COLOR GRIS AL FRENTE, UN POCO DESPINTADO, Y COLOR BLANCO EN LA PARTE DE ATRÁS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y CHIP COLOR AZUL, MARCA TELCEL; UN BÓXER AL PARECER DE ALGODÓN, QUE NO CUENTA CON LA MARCA NI TALLA A LA VISTA, DE COLOR NEGRO CON ELÁSTICO ALREDEDOR DE LA CINTURA EN COLOR GRIS, EL CUAL TIENE BORDADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, ESTAMPADOS DE FIGURAS DE CALAVERAS Y FLORES; PANTALÓN DE MEZCLILLA DE COLOR AZUL, TALLA 32 TREINTA Y DOS, MARCA RAMS DENIM CON UN CINTURÓN TEJIDO DE COLOR BEIGE Y RAYAS ROJAS, CON DOS ANILLOS DE METAL EN FORMA DE SEMICÍRCULOS QUE SIRVEN PARA SUJETAR EL LADO IZQUIERDO DEL CINTURÓN;

UN PAR DE TENIS DE COLOR PLATEADO, BORDES EN COLOR GRIS Y APLICACIONES EN COLOR ROJO, MARCA “FUROR PRODUCTS”, SIN TALLA A LA VISTA; UNA PLAYERA DE COLOR GRIS, DE LA MARCA ADICTION GEAR” EN CUYO FRENTE SE OBSERVAN LAS LEYENDAS “GOD AL ROOK” Y “CUIDADO CON EL PERRO”, ASÍ COMO LA FIGURA Y DOS PERSONAS PARADAS, UNA DEL SEXO MASCULINO Y UN PAR DE CALCETINES, DE COLOR GRIS CON RAYAS ALREDEDOR, COLOR VERDE Y ROSADO, CON ESTAMPADOS DE CEREZAS EN COLOR ROSADO”

En el expediente número 50/2014 J3ES derivado de la causa penal número 515/2012, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de JESÚS ANTONIO LEAL SAMOS (O) JESÚS ANTONIO SAMOS LEAL (A) “CHUCHO”, a quien se declaró penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN, denunciado por la ciudadana ROSARIO DE LOS ÁNGELES ALONZO CRUZ e imputado por la representación social, el ciudadano Juez de ejecución del conocimiento ha dictado un acuerdo de tenor literal siguiente:--- “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 15 quince de octubre de 2014 dos mil catorce. --- VISTOS: Tiénense por recibidos de la entonces Juez Cuarto Penal del Estado, los siguientes oficios: a) el numero 3949, por medio del cual remite copia autorizada de la resolución de primera instancia dictada por el entonces Juez Tercero Penal del Estado, en fecha 17 diecisiete de junio de 2013 dos mil trece, en autos de la causa numero 157/2012, en la cual se considero al sentenciado JESÚS ANTONIO LEAL SAMOS (O) JESÚS ANTONIO SAMOS LEAL (A) “CHUCHO”, penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN denunciado por Rosario de los Ángeles Alonzo Cruz; así como, copia autorizada de la determinación emitida por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 22 veintidós de mayo del año en curso, en la que confirmo el fallo primitivo; por otra parte en cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos decimo y decimo primero de la sentencia de referencia, pone a disposición de esta autoridad al sentenciado de referencia en el interior del Centro de Reinserción Social del Estado, donde actualmente se encuentra recluido; así como, los siguientes objetos: “el teléfono celular, de los llamados “Touche”, marca Sansunng, modelo Galaxy-Fix GT-S5670L, de color gris al frente, un poco despintado, y color blanco en la parte de atrás, con su respectiva batería y chip color azul, marca Telcel; un bóxer al parecer de algodón, que no cuenta con la marca ni talla a la vista, de color negro con elástico alrededor de la cintura en color gris, el cual tiene bordados con hilo de color negro, estampados de figuras de calaveras y flores; pantalón de mezclilla de color azul, talla 32 treinta y dos, marca Rams denim con un cinturón tejido de color beige y rayas rojas, con dos anillos de metal en forma de semicírculos que sirven para sujetar el lado izquierdo del cinturón; un par de tenis de color plateado, bordes en color gris y aplicaciones en color rojo, marca “Furor Products”, sin talla a la vista; una playera de color gris, de la marca Adiction Gear” en cuyo frente se observan las leyendas “GOD AL ROOK” Y “CUIDADO CON EL PERRO”, así como la figura y dos personas paradas, una del sexo masculino y un par de calcetines, de color gris con rayas alrededor, color verde y rosado, con estampados de cerezas en color rosado”, esto en el interior del Almacén General de los Juzgados penales, donde actualmente se encuentran resguardados; del mismo modo, proporciona el domicilio de las partes intervinientes en este asunto; y b) del numero 4089, por medio del cual informa que ya dio cumplimiento a lo requerido en fecha 27 veintisiete de agosto del año en curso, mediante el oficio descrito en el inciso anterior. Y el Juez del conocimiento proveyendo dijo: agréguense a los autos del expediente de ejecución numero 50/2014 J3ES, los oficios de referencia, para lo que legalmente corresponda. ---

Ahora bien, en referencia a lo informado por la Juez Penal en comento en su oficio numero 3949, que desde luego fue con el fin de dar inicio al procedimiento de ejecución de sentencia correspondiente, en su debido momento, en ese sentido, es pertinente señalar que esta autoridad determina no hacer pronunciamiento alguno en ese sentido, toda vez, que con fecha 27 veintisiete de agosto de este año, se dio inicio a dicho procedimiento, en razón de la recepción del oficio numero 1695, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Sala Penal en comento, mediante el cual remite copia de la referida resolución de segunda instancia. Por otra parte, por cuanto ya se cuentan con los domicilio de las partes intervinientes en este asunto, deberá el actuario de este Juzgado notificar debidamente el inicio del aludido procedimiento de ejecución de sentencia, así como, hacerles saber el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. ---

Por otro lado, en cumplimento a lo ordenado en el punto octavo del proveído de fecha 27 veintisiete de agosto ultimo, y con fundamento en lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del articulo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución en cita, hágase saber a quien acredite tener derecho a los objetos antes descritos, en especifico a los siguientes: “el teléfono celular, de los llamados “Touche”, marca Sansunng, modelo Galaxy-Fix GT-S5670L, de color gris al frente, un poco despintado, y color blanco en la parte de atrás, con su respectiva batería y chip color azul, marca Telcel; un bóxer al parecer de algodón, que no cuenta con la marca ni talla a la vista, de color negro con elástico alrededor de la cintura en color gris, el

cual tiene bordados con hilo de color negro, estampados de figuras de calaveras y flores; pantalón de mezclilla de color azul, talla 32 treinta y dos, marca Rams denim con un cinturón tejido de color beige y rayas rojas, con dos anillos de metal en forma de semicírculos que sirven para sujetar el lado izquierdo del cinturón; un par de tenis de color plateado, bordes en color gris y aplicaciones en color rojo, marca “Furor Products”, sin talla a la vista; una playera de color gris, de la marca Adiction Gear” en cuyo frente se observan las leyendas “GOD AL ROOK” Y “CUIDADO CON EL PERRO”, así como la figura y dos personas paradas, una del sexo masculino y un par de calcetines, de color gris con rayas alrededor, color verde y rosado, con estampados de cerezas en color rosado”, que se le concede el termino de 60 SESENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este proveído, a fin de comparezca ante esta autoridad, sito en la planta alta del edificio adjunto al CERESO, ex hacienda Tecoh, colonia San José Tecoh 2 dos, Mérida, Yucatán, para el efecto de que se le haga entrega material del objeto antes mencionado, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, el referido objeto se enajenara en subasta publica, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y el producto de la venta se aplicara a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los treinta días naturales a la fecha de la venta, el producto de ésta pasara a formar parte del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, previo las deducciones de los gastos que se hubiesen ocasionado con motivo del mismo.---

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma el Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciado Géner Echeverría Chan, asistido de la secretaria auxiliar en funciones de secretario de acuerdo, por ausencia accidental del titular, licenciada Neila Gregoria Marín Martin. Lo certifico. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RÚBRICAS.---

Y POR CUANTO SE IGNORA QUIEN TIENE DERECHO A LOS OBJETOS SEÑALADOS, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---

Mérida, Yucatán a 28 de Octubre de 2014

LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO