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Facial Expression Recognition

In document Inferring Facial and Body Language (Page 42-49)

1.4 Thesis Outline

2.1.2 Facial Expression Recognition

(DIARIO 16, 25 de noviembre 1995)

El asesinato de un gran luchador por la paz, el primer ministro Rabin, ha desmentido de modo elocuente un tópico occidental: identificar las actitudes fundamentalistas con países del tercer mundo, de escaso y arcaico nivel cultural, económicamente subdesarrollados y escasamente "modernizados". Así lo constataron los juristas italianos reunidos por la Universidad de Roma (Tor Vergata), con una significativa representación (un francés, un griego, un español...) de la Europa mediterránea.

Para reflexionar sobre fundamentalismo y experiencia jurídica parecía necesario precisar, ante todo, el sentido de aquel término. Otro tópico laicista, en esta ocasión, tiende a identificarlo abusivamente con cualquier planteamiento que pretenda afirmar, con fundamento, que sus propuestas son verdaderas. Pronto, sin embargo, se abrió paso entre los participantes la convicción de que el mejor modo de definir el "fundamentalismo" es, precisamente, su actitud hacia el derecho; su notable dificultad para aceptar aspectos elementales del ámbito jurídico. Tras amplio debate, se acabó decantando una posible definición: "el fundamentalismo es un legalismo religioso sin derecho natural".

Con frecuencia, un "ismo" nos pone en guardia ante la exageración patológica de un aspecto de la realidad. Frente a los que, interesadamente, sitúan el peligro en que algo diverso de lo que ellos defienden -es de suponer que con fundamento...- pueda ser considerado "fundamental", la patología del fundamentalismo radica en su obsesión por que todo lo religioso sea tratado como fundamental, a la hora de diseñar el ámbito de lo público. Niega con ello un aspecto elemental del derecho: el establecimiento de una obligada distinción entre sus exigencias, que aspiran a fijar unos mínimos éticos capaces de garantizar -en el fuero externo- una pacífica convivencia social- y otras, que nos exhortan a alcanzar -en el fuero interno- dosis máximas de felicidad o perfección personales.

El fundamentalismo se convierte en tal por ignorar, con tan elemental distingo, la autonomía de lo temporal; no por su mayor o menor vinculación a lo religioso. Tanto entre los mínimos garantizables por el derecho, como entre los máximos éticos propios de las doctrinas morales, podrá haber elementos religiosos y profanos. Lo que empuja al fundamentalismo no es proponer la presencia de los primeros, también en el ámbito de lo público, sino introducir indebidamente entre los mínimos reguladores del fuero externo aspectos totalmente ajenos a la

frontera natural de lo jurídico. Por otra parte, también el arbitrario intento del laicismo de discriminar a quien formule propuestas de regulación de lo público, a las que quepa vincular con alguna "denominación de origen" de signo religioso, condena a poner en marcha pesquisas inquisitoriales de envidiable raigambre fundamentalista.

Si se habla de una "frontera natural" de lo jurídico, no fue para tenerla por fijada de una vez por todas; disponible incluso con particular desenfado para algunos privilegiados, que gozarían de peculiar habilidad para captarla. Se la consideraba objetivamente existente, pero necesitada de búsqueda racional y de una práctica determinación en el caso concreto.

El fundamentalista, al ignorar esa frontera natural del derecho, se rebela ante cualquier intento de condicionar la presencia de determinadas exigencias sobrenaturales en el ámbito de lo público. Su error no es pretender que hay elementos verdaderos, vinculados a lo religioso, que deban encontrar plasmación jurídica; lo equivocado es empeñarse en ahogar lo naturalmente verdadero en las profundidades de lo religioso.

El fundamentalista acabará creyendo que el "no matarás" sería verdad por haber sido revelado por Dios; en vez de admitir que Dios lo ha revelado porque es verdad; y verdad tan básica como para no ahorrar medios a la hora de evitar que acabe siendo ignorada. El fundamentalista, convencido de que sólo una arbitraria voluntad divina -sin referente natural alguno- prohíbe matar, acabará matando si piensa que con ello hace respetar la divina legalidad. Emerge así violentamente ese fundamentalismo que no es sino un legalismo religioso arbitrario, incapaz de hacer suyas las exigencias naturales del derecho.

Lo llamativo es comprobar en qué medida coinciden en este núcleo central la actitud fundamentalista y la de aquéllos que consideran que la democracia es inseparable del relativismo valorativo. Su miedo a quienes, admitiendo que existe, pretenden hablar de la verdad con fundamento y se toman en serio su posible proyección sobre lo público, se convierte en alergia a lo religioso, al considerarlo la síntesis suprema de lo verdadero, lo fundado y lo serio.

El resultado será, una vez más, negar toda frontera natural de lo jurídico. No discutirán si el conocimiento y determinación práctica de dicha frontera es más más o menos problemático o complejo; el mero planteamiento de su existencia les parece agresión rechazable. En consecuencia, también para ellos, la frontera de lo jurídicamente regulable sólo podrá derivar de un acto de voluntad (que no de razones...) de la mayoría; o sea, de un acto de voluntad de quienes pueden oficiar como sacerdotes o ministros de ella, aunque atropelle derechos naturales. El laicismo acaba siendo un fundamentalismo secularizado, no más respetuoso con el derecho que el religioso; como él, suscribe un legalismo

positivista sin derecho natural.

La identificación de relativismo y democracia hace saltar el único posible freno a todo fundamentalismo, religioso o no. Si se quiere neutralizar la amenaza fundamentalista habrá que defender las fronteras naturales del derecho, en una doble tarea: resaltar el fundamento objetivo de unos derechos humanos no negociables; recordar también que, sólo garantizándola mínimamente, podrá la libertad contar con el campo abierto que necesita para aspirar a ineludibles máximos de felicidad y perfección.

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