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4.3 Value-based Management as a Practice

4.3.16 Facilitators for the implementation

Secretaría de Comunicaciones y Transportes Puertos de México

Tuxpan

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

AVISO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/TUX/01/08, PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE UNA SUPERFICIE FEDERAL TERRESTRE

CON FRENTE DE AGUA, EN EL PUERTO DE TUXPAN, VERACRUZ, PUBLICADA EN ESTE MEDIO INFORMATIVO EL 23 DE OCTUBRE DE 2008

Aviso 01/2008. Derivado de diversas inconformidades y quejas presentadas por varias empresas, y con objeto de analizar aspectos de la convocatoria citada al rubro, y con apoyo en lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Puertos y 33 fracción I de su Reglamento, se comunica a los interesados que en el plazo correspondiente acudieron a recibir su Pliego de Requisitos del Concurso Público Nacional API/TUX/TERMINAL 01/01/08, que se deja insubsistente la convocatoria pública nacional API/TUX/01/08, así como todos los actos que se hayan derivado de la misma.

Atentamente

Tuxpan, Ver., a 20 de noviembre de 2008. Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

El Director General

Ing. Gilberto Luis Tovar Correa

Rúbrica.

(R.- 279701) Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento DGR/C/08/2007/R/03/004

Oficio DGR/C/2966/2008 ASUNTO: Citatorio para audiencia.

Alejandro Retana Alvarado, Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López; y representante legal de Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V.

En cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV, de la propia Constitución; y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007, se les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, D.F., al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior, debido a que se detectaron presuntas irregularidades durante la práctica de la auditoría 166 denominada “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”, realizada a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, irregularidades atribuibles a Alejandro Retana Alvarado, como Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la citada Delegación, Cuitláhuac Flores Castro, como Coordinador Técnico en la citada Delegación, Octavio Alejandro Miranda López, como Jefe de la Unidad Departamental de Supervisión en la mencionada Delegación, y a Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., contratista con la mencionada demarcación territorial.

Las irregularidades consisten en: A) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 9, 10 y 11, por $69,370.46 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 46/100 M.N.); penalización por limpieza de obra por $21,677.25 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.) y $6,225.08 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 08/100 M.N.), por concepto de intereses calculados por pagos en exceso, totalizando la cantidad de $97,272.79 (NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.), derivado de las obras “construcción del salón de usos múltiples” en la Escuela Secundaria Antonio Caso, en San Pedro Atocpan; y “construcción de tres talleres, ampliación de la inspección y de los núcleos sanitarios”, en la Escuela Secundaria Teutli, en San Antonio Tecómitl, al amparo del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado DGODU-LPC19-OBRA-026-03, del 11 de marzo de 2003, celebrado entre la Delegación del Gobierno del D.F. en Milpa Alta y Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V. B) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 3, 5, 6 y 8 por $127,615.36 (CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 36/100 M.N.) en la obra realizada en la Escuela Secundaria Antonio Caso en San Pedro Atocpan, al amparo del contrato señalado, en lo relativo a los conceptos de: “Malla para piso”, “piso de concreto”, “piso de mármol” y “muros de tabique vidriado Santa Julia”. C) Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 7 y 8, por $179,112.97 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS 97/100 M.N.), en la obra realizada en la Escuela Secundaria Teutli en San Antonio Tecómitl, al amparo del citado contrato, en lo relativo a los conceptos de: “muros de tabique vidriado Santa Julia”, “registros de 40x60”, “luminarias”, “pisos de mármol” y “varilla copperweld”.

En ese sentido, Alejandro Retana Alvarado, por la falta de organización, dirección, control y evaluación de las unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo que tenía adscritas, para la realización de las obras amparadas en el contrato de referencia, y por haber otorgado el visto bueno para el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos 126, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 53, 54, segundo párrafo, 55, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato señalado; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado DGODU-ADC20-SERV-029/03, del 18 de marzo de 2003, celebrado entre la Delegación del Gobierno del D.F. en Milpa Alta y Ave Ingeniería, S.A. de C.V., así como la primera de las funciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, del Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de febrero de 2002, que señala: “Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas”. Por otra parte, Cuitláhuac Flores Castro, por la falta de supervisión y control en la ejecución de los trabajos al amparo del contrato de obra pública

preseñalado, derivó un deficiente control del avance físico y financiero de las obras, y al haber autorizado el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos, 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato de obra pública referido; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del contrato de servicios antes citado; así como la décima primera y décima segunda de las funciones de la Coordinación Técnica del Manual Administrativo antes mencionado, que señalan: “Coordinar acciones referentes a la supervisión y control en la ejecución de las obras públicas por contrato, en cuanto a la calidad y cumplimiento” y “Coordinar acciones relacionadas con el trámite de las estimaciones de obra presentadas para su pago. Así como el control, custodia y guarda del archivo documental de cada obra realizada durante los ejercicios presupuestales”. Por otra parte, Octavio Alejandro Miranda López, por la falta de supervisión y control en la ejecución de los trabajos al amparo del citado contrato de obra pública, derivó un deficiente control del avance físico y financiero de las obras, y al haber autorizado el pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima, párrafo segundo, del contrato de obra pública preseñalado; las cláusulas primera y décimo primera, párrafo primero, del contrato de servicios referido; así como la segunda, octava y novena de las funciones de la Unidad Departamental de Supervisión, del Manual Administrativo precisado, que señalan: “Realizar visitas periódicas a las obras para verificar la calidad y tiempo de las mismas, dando instrucciones a través de la bitácora de obra para la adecuada ejecución de los trabajos de conformidad con planos y especificaciones”, “Revisar y aprobar todas las estimaciones de obra, vigilando que éstas se entreguen dentro de los plazos indicados”, y “Controlar el avance físico y financiero de todas las obras públicas realizadas por contrato;”. Por último, a Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., le fueron pagadas en exceso las cantidades referidas en párrafos que preceden, por los trabajos y conceptos señalados que no fueron ejecutados, según las estimaciones precisadas, ocasionando la infracción a los artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las cláusulas primera, séptima, párrafo primero y décima del contrato de obra pública prerreferido.

Por todo lo anterior, se presume que Alejandro Retana Alvarado, Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López y Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., han incurrido en la responsabilidad resarcitoria prevista en los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y deberán sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley y, en su caso, a la obligación de resarcir el daño causado por $404,001.12 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL UN PESOS 12/100 M.N.), resarcimiento que en caso de ser declarados responsables del presunto daño imputado, se actualizará para efectos de su pago, como lo dicta el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos, según el segundo párrafo de la fracción II del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En ese sentido, se les cita al desahogo de la audiencia señalada en el primer párrafo de este oficio, como sigue: 1.- A Alejandro Retana Alvarado, a las 10:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; 2.- A Cuitláhuac Flores Castro, a las 13:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; 3.- A Octavio Alejandro Miranda López, a las 10:00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la notificación de este oficio; y 4.- A Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., a las 13:00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la notificación de este oficio, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En la audiencia a la que por este medio se les cita, podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, las personas físicas, por sí o por medio de defensor y, en el caso de la persona moral, por conducto de su representante legal o a través de quien acredite tener facultades suficientes para ello, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, lo anterior, en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; haciéndose de su conocimiento que se les ponen a la vista para su consulta en días hábiles y en un horario entre las 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/08/2007/R/03/004, dentro de las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el domicilio señalado en el primer párrafo de este oficio.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2008. El Director General de Responsabilidades

Lic. Guillermo Narváez Bellacetín

Rúbrica.

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Mesa I

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