Contingency Plans Based on Specific Situations
FACILITY EVACUATION
La NIIF 15:70 especifica que la consideración por pagar a un cliente incluye los pagos “al cliente (o a otras partes que compren bienes o servicios de la entidad provenientes del cliente”), dejando claro que esos requerimientos aplican no solo a un cliente directo sino también a una parte más abajo en la cadena de distribución o de suministro. Por ejemplo, la ‘consideración por pagar a un cliente’ por un fabricante que vende bienes a un minorista podría consistir no solo de los pagos hechos por el fabricante al minorista sino también los pagos hechos por el fabricante a consumidores que compran al minorista los bienes del fabricante.
Una entidad que esté actuando como un agente (vea 3.6) y organice que un proveedor (el principal) suministre bienes a un tercero (el cliente final) puede considerar los pagos hechos a ambas de esas partes como ‘consideración por pagar a un cliente.’
Además, un pago de un agente al cliente final de un principal que esté contractualmente requerido con base en un acuerdo entre el agente y el principal constituirá consideración por pagar a un cliente desde el punto de vista del agente. Este será el caso independiente de si el agente concluye que el cliente final del principal también es un cliente del agente.
TRG
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.6 Consideración por pagar a un cliente
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
127 Ejemplo 7.6.3
Identificación de un ‘cliente’ para los propósitos de los requerimientos relacionados con la ‘consideración por pagar a un cliente’
La Entidad A participa en un acuerdo según el cual organiza la venta del Producto A a nombre de la Entidad B. Habiendo considerado la orientación contenida en la NIIF 15:B34 a 38 (vea 3.6), la Entidad A determina que está actuando como agente en la transacción.
Los pagos y recibos de efectivo de la Entidad A según el acuerdo son ilustrados a continuación. Entidad B
(Principal)
El agente paga UM90 al Principal (reteniendo UM10 como comisión por
la obtención de la venta del Producto A al cliente final)
El cliente final paga al agente UM100 a
partir de la compra del Producto A Entidad A
(Agente)
Cliente final
El agente le paga al cliente final UM3 como incentivo para comprar el
producto A del principal
En este ejemplo, si la Entidad A determina que los UM3 que le paga al Cliente Final como incentivo para comprar el Producto A del Principal (Entidad B) es consideración por pagar a un cliente tal y como se describe en la NIIF 15:70 a 72 (vea 7.6.1), deducirá esos UM3 de los UM10 que ha recibido del Principal como comisión por hacer la venta y reconocerá ingresos ordinarios de UM7.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.6 Consideración por pagar a un cliente
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
128 7.6.4 Consideración por pagar a un cliente – determinación del precio de transacción
Cuando un vendedor participa en un acuerdo para vender productos a un cliente, la transacción con el cliente también puede involucrar que el cliente suministre bienes o servicios al vendedor. El contrato puede ser estructurado de manera tal que la consideración por pagar por el vendedor al cliente por esos bienes o servicios es identificable por separado. Alternativamente, el contrato puede ser estructurado de manera tal que incluya una sola cantidad por pagar por el cliente al vendedor, que refleje el valor neto de los bienes o servicios proporcionados por el vendedor al cliente y por el cliente al vendedor.
El vendedor necesitará considerar si contabilizar como ingresos ordinarios la consideración ‘neta’, o si esos bienes o servicios deben ser contabilizados por separado (y el precio de transacción por los bienes o servicios proporcionados por el vendedor al cliente incrementado de acuerdo con ello).
Los bienes o servicios suministrados por el cliente serán contabilizados por separado si: • esos bienes o servicios son ‘distintos’ (vea 7.6.2); y
• el vendedor puede razonablemente estimar el valor razonable de los bienes o servicios que serán recibidos (lo cual puede no corresponder con cualquier cantidad especificada en el contrato por esos bienes o servicios).
Si se satisfacen ambas de esas condiciones, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos del cliente deben ser incluidos en el precio de transacción como consideración que no es en efectivo (de acuerdo con la NIIF 15:66 a 69) y también deben ser reconocidos como un gasto o como un activo de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios. Si cualquier consideración por pagar al cliente con relación a esos bienes o servicios excede su valor razonable, el exceso debe ser contabilizado como una reducción en el precio de transacción.
Si no se satisface alguna, o ambas, de esas condiciones, entonces cualquier consideración por pagar al cliente con relación a esos bienes o servicios debe ser contabilizada como una reducción en el precio de transacción. Por consiguiente, por ejemplo, si un vendedor le vende bienes a un cliente por UM10,000 y, como parte del mismo acuerdo, le paga a ese cliente UM1,000 para que el cliente le preste un servicio al vendedor, entonces: • si el servicio se determina que es distinto y su valor razonable puede ser razonablemente estimado (como
siendo, por ejemplo, UM600), el precio de transacción por la venta de bienes o servicios debe ser reducido a UM9,600 (UM10,000 menos el pago de UM400) hecho al cliente en exceso de su valor razonable del servicio recibido); o
• si el servicio no se determina que es distinto o su valor razonable no puede ser razonablemente estimado, el precio de transacción por la venta de los bienes debe ser reducido a UM9,000 (UM10,000 menos toda la cantidad por pagar al cliente).
Esos requerimientos aplican independiente de si la consideración relacionada con los bienes o servicios suministrados por el cliente es identificada por separado en el contrato.
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.6 Consideración por pagar a un cliente
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
129 7.6.5 Consideración por pagar a un cliente – ejemplos
Ejemplo 7.6.5A
Consideración por pagar a un cliente [NIIF 15:IE160 – IE162, Ejemplo 32]
Una entidad que fabrica bienes de consumo participa en un contrato de un año para vender bienes a un cliente que es una cadena global grande de tiendas minoristas. El cliente se compromete a comprar al menos UM15 millones de productos durante el año. El contrato también requiere que la entidad haga un pago no-
reembolsable de UM1.5 millones al cliente al inicio del contrato. El pago de UM1.5 millones compensará al cliente por los cambios que necesite hacer a su estantería para acomodar los productos de la entidad.
La entidad considera los requerimientos contenidos en [NIIF 15:70 a 72] y concluye que el pago al cliente no es en intercambio por bien o servicio distinto que transfiere a la entidad. Esto porque la entidad no obtiene el control de cualesquiera derechos a los estantes del cliente. En consecuencia, la entidad determina que, de acuerdo con [NIIF 15:10], el pago de UM1.5 millones es una reducción del precio de transacción.
La entidad aplica los requerimientos contenidos en [NIIF 15:72] y concluye que la consideración por pagar es contabilizada como una reducción en el precio de transacción cuando la entidad reconoce ingresos ordinarios por la transferencia de los bienes. En consecuencia, cuando la entidad transfiere bienes al cliente, la entidad reduce el precio de transacción de cada bien en el 10 por ciento (UM1.5 millones ÷ UM15 millones). Por consiguiente, en el primer mes en el cual la entidad transfiere bienes al cliente, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM1.8 millones (cantidad facturada de UM2.0 millones menos UM0.2 millones de consideración por pagar al cliente).
Ejemplo 7.6.5B
Consideración por pagar a un cliente – ‘honorarios de asignación’
La Entidad X contrata vender productos a la Entidad Y, un minorista. Como parte del contrato, la Entidad Y promete ubicar los productos en una localización principal en su almacén para fomentar las ventas de esos productos al cliente final (los pagos por tales servicios comúnmente son referidos como ‘honorarios de asignación’).
En orden a determinar la contabilidad apropiada, la Entidad X considera si los servicios prestados por la Entidad Y son ‘distintos’. La Entidad X concluye que su único beneficio importante derivado de esos servicios será mediante ventas adicionales en el almacén de la Entidad Y y que no participaría en una transacción de intercambio con una parte diferente al comprador de sus productos en orden a recibir ese beneficio. Por consiguiente, concluye que los servicios prestados por la Entidad Y no son suficientemente separables de las compras que la Entidad Y hace de los productos de la Entidad X como para que sean considerados distintos.
De acuerdo con ello, cualesquiera pagos hechos a, o descuentos proporcionados a, la Entidad Y en intercambio por tales servicios de asignación deben ser contabilizados como una reducción del precio de transacción reconocido por la Entidad X de acuerdo con la NIIF 15:70 y la NIIF 15:72 (vea 7.6.4).
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.6 Consideración por pagar a un cliente
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
130 Ejemplo 7.6.5C
Consideración por pagar a un cliente en intercambio por la inclusión en publicidad circular del minorista La Entidad F contrata vender productos a la Entidad G, un minorista. Como parte del contrato, la Entidad G acuerda incluir productos de la Entidad F en su publicidad circular semanal.
En orden a determinar la contabilidad apropiada, la Entidad F considera si los servicios de publicidad prestados por la Entidad G son ‘distintos’. La Entidad F concluye que su único beneficio importante derivado de esos servicios será a través de ventas adicionales en el almacén de la Entidad G y que no participaría en una transacción de intercambio con una parte diferente a un comprador de sus productos en orden a recibir ese beneficio. Por consiguiente, concluye que los servicios prestados por la Entidad G no son suficientemente separables de la compra que la Entidad G hace de productos de la Entidad F como para que sean considerados distintos.
De acuerdo con ello, cualesquiera pagos hechos a, o descuentos proporcionados a, la Entidad G en intercambio por la inclusión de los productos de la Entidad F en la publicidad circular semanal de la Entidad G deben ser contabilizados como reducción del precio de transacción reconocido por la Entidad F de acuerdo con la NIIF 15:70 y 72 (vea 7.6.4).
Ejemplo 7.6.5D
Consideración por pagar a un cliente en intercambio por publicidad ampliamente distribuida
La Entidad J contrata vender un producto particular a la Entidad K, un minorista, y también vende ese producto a través de otros minoristas y directamente al público vía su sitio web. Como parte del contrato, la Entidad K acuerda publicitar la venta del producto de la Entidad J en su boletín de noticias nacional y en televisión y radio nacional.
En orden a determina la contabilidad apropiada, la Entidad J considera si los servicios de publicidad
proporcionados por la Entidad K son ‘distintos’. La Entidad J concluye que se beneficiará de la publicidad realizada por la Entidad K mediante las ventas incrementadas en todos los almacenes minoristas que venden el producto (no solo en el almacén de la Entidad K) y vía su sitio web, y que participaría en una transacción de intercambio con una parte diferente al comprador de su producto en orden a recibir ese beneficio (e.g. podría comprar los servicios de publicidad directamente de los medios de comunicación nacionales). La Entidad J concluye que los servicios prestados por la Entidad K son suficientemente separables de la compra que la Entidad K hace del producto de la Entidad J y que por consiguiente son distintos.
De acuerdo con ello, la Entidad J debe valorar si razonablemente puede estimar el valor razonable de los servicios de publicidad que recibirá (el cual puede no corresponder con cualquier cantidad especificada en el contrato por esos servicios) (vea 7.6.4). SI ese valor razonable puede ser razonablemente estimado, la Entidad J debe incluir el valor razonable de esos servicios dentro del precio de transacción por la venta de los productos a la Entidad K como una consideración que no es en efectivo (de acuerdo con la NIIF 15:66 a 69) y también reconocer esa cantidad como un gasto cuando los servicios de publicidad sean recibidos.
Si el valor razonable no puede ser razonablemente estimado, entonces cualquier consideración por pagar por la Entidad J a la Entidad K con relación a los servicios debe ser contabilizada como una reducción en el precio de transacción por la venta de bienes a la Entidad K (vea 7.6.4).
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción 7.6 Consideración por pagar a un cliente
Determine el precio de transacción
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
131